Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 5 de noviembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 340/2006. (PD. 1149/2008).

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Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 340/2006.

Negociado: 6T.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 340/2002.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga.

Apelante: Fernando Echarrandio Arnaiz de las Revillas.

Procurador: Jesús Jurado Simón.

Apelado: Juan Manuel Risoto Vázquez.

Procurador: Manosalbas Gómez, Manuel.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso Rollo Apelación Civil 340/2006.

Parte Apelado Herederos de doña Amelia Martínez Saiz y herederos de doña Concepción Oliva Tejón sobre notificación de sentencia.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA NUM. 599

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados, Ilmos. Sres. don Antonio Torrecillas Cabrera, doña María Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga.

Rollo de apelación núm. 340/2006.

Juicio núm. 340/2002.

En la ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Fernando Echarrandio Arnaiz de las Revillas que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Jesús Jurado Simón. Es parte recurrida Juan Manuel Risoto Vázquez que está representado por el Procurador don Manosalbas Gómez, Manuel, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jurado Simón, en la representación que ostenta de don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, frente a la sentencia de 12 de enero de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, por la que estimando la demanda formulada en su contra y en la de cuatro más por don Juan Manuel Risoto Vázquez declara que la finca registral núm. 9.242-B, sita en C/ Sierra Bermeja, núm. 1, portal 3, planta 4.ª, letra D, de Villafranca, es de su propiedad y de su ex esposa doña María Pérez Trujillo en virtud de contrato de compraventa suscrito el 16.3.1966, declarando la nulidad del contrato de compraventa del solar sobre el que se edifica la vivienda otorgada por los hermanos doña Concepción, don Miguel y don Rogelio Oliva Tejón a favor de doña Amelia Martínez Saiz así como la declaración de obra nueva otorgada por sendas escrituras públicas de 28.3.1968, en cuanto que se refiere a la finca registral 9.242-B; declarando así mismo la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por la referida adquirente a favor de don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, declarando la nulidad de las anotaciones, asientos e inscripciones existentes en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Málaga derivadas de las referidas escrituras, condenando al recurrente al abono de las costas causadas a su instancia y de una quinta parte de las causadas al actor; y consiguientemente debemos de confirmar y confirmamos la sentencia en su integridad.

Respecto de las costas de esta instancia procede imponérselas al recurrente.

Notifíquese la resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al juzgado de su procedencia a sus efectos.

Asi por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Ponente, celebrándose en Audiencia Pública. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada por providencia de 5.11.07 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación a los apelados herederos de doña Amelia Martínez Saiz y herederos de doña Concepción Oliva Tejón.

Doy fe.

En Málaga a cinco de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.

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