Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación producida en los Estatutos de la Mancomunidad de municipios para el Desarrollo de los Pueblos del Interior (Expte. núm. 001/2007/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Titulo III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto se constituyó en su día, entre los municipios de Castro de Filabres, Tahal y Uleila del Campo, de la provincia de Almería, la "Mancomunidad de Municipios para el Desarrollo de los Pueblos del Interior", publicándose sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 120, de fecha 23 de junio de 2006, mediante Resolución de esta Dirección General de 8 de junio de 2006.

Con motivo de la incorporación a la misma de los municipios de Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Lucainena de las Torres, Senés, Tabernas y Velefique, todos de la provincia de Almería, la mencionada Mancomunidad ha tramitado expediente para la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, habiendo sido aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, por los Plenos de la Mancomunidad y de los mencionados municipios, tal y como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31 de los Estatutos de la Mancomunidad, 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del artículo 1 de los Estatutos de la "Mancomunidad de Municipios para el Desarrollo de los Pueblos del Interior", tal y como definitivamente ha quedado redactado tras la modificación producida en el mismo, y que se indica en el Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de marzo de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

modificación producida en los Estatutos de la mancomunidad DE MUNICIPIOS para el desarrollo de los pueblos del interior

Artículo 1. Se sustituye quedando como sigue:

"Artículo 1. Constitución.

De conformidad con la legislación local vigente, los ayuntamientos de Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Lucainena de las Torres, Senés, Tabernas, Tahal, Uleila del Campo y Velefique, actuando en representación de sus respectivos municipios, se asocian entre sí constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes."

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