Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 994/2006. (PD. 1274/2008).

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NIG: 2990142C20060004776.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 994/2006. Negociado: 04

De: CP Edificio La Torre.

Procurador: José Luis Torres Beltrán.

Contra: Hamad Abdul Kahaleq Mutawe y Jilan Osman Fouad Al-Mansetrli.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 994/2006 seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de CP Edificio La Torre contra Hamad Abdul Kahaleq Mutawe y Jilan Osman Fouad Al-Mansetrli, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 6 de febrero de 2008.

María Amparo Gómez Mate, Magistrada Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 994/06 a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Beltrán y asistida por la Letrada Sra. García Alvarez contra don Ahmad Abdul Khaleq y doña Jilan Osman Fouad Al-Mansetrli, en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Torre, frente a don Ahmad Abdul Kahaleq Mutawe y doña Jilan Osman Fouad Al- Mansetrli, en situación procesal de rebeldía; debo declarar y declaro que las obras efectuadas por los mismos descritas en el cuerpo de la demanda altera los elementos comunes, en concreto la cubierta del edificio, lo que determina su ilicitud. Y debo condenar y condeno a la parte demandada a su inmediata demolición a fin de restablecer en su primitivo estado los elementos comunes inutilizados así como el saneamiento de la zona para evitar nuevas filtraciones con el apercibimiento de ejecutarse a su costa. Con condena en costas para la parte demandada.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Amad Abdul Kahaleq Mutawe y Jilan Osman Fouad Al-Mansetrli, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a siete de marzo de dos mil ocho.- El Secretario.

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