Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 29 de febrero de 2008, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, dimanante de apelación civil núm. 828/2006. (PD. 1295/2008).

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NIG: 2906737C20060002787.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 828/2006. Negociado: AN.

Asunto: 400829/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 114/2006.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga.

Negociado: AN.

Apelante: Unión Financiera Asturiana, S.A.

Procurador: García Recio Gómez, Feliciano.

Apelado: Luis Carlos Galán Altolaguirre.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª

Recurso de Apelación Civil 828/2006.

Parte Apelada: Don Luis Carlos Galán Altolaguirre.

Sobre notificación de Sentencia.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente son los siguientes:

"SENTENCIA Núm. 219/07

Audiencia Provincial Málaga. Sección Cuarta. Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr.

Don Manuel Torres Vela.

Magistrados, Iltmos. Sres.

Don José Luis López Fuentes.

Don Melchor Hernández Calvo

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga.

Rollo de Apelación núm. 828/2006.

Juicio núm. 114/2006.

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Unión Financiera Asturiana, SA, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don García Recio Gómez, Feliciano. Es parte recurrida Luis Carlos Galán Altolaguirre.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión Financiera Asturiana, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, previa revocación de la misma, debemos:

a) Condenar a don Luis Carlos Galán Altolaguirre a pagar a la mercantil actora la cantidad de 4.090,56 euros e interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, e interés por mora procesal desde el dictado de la sentencia de instancia.

b) Condenar al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada don Luis Carlos Galán Altolaguirre, por providencia de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Málaga, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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