Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 7/2006. (PD. 1296/2008).

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NIG: 2104142C20050008820.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2006.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Huelva (Antiguo Mixto 10).

Juicio: Procedimiento Ordinario 7/2006.

Parte demandante: Angela Gómez Manota y Manuel Gómez Gómez.

Parte demandada: José Fernández Mérida, Paula Salvador García, Juan Antonio Beltrán Barroso, Josefa Gómez Guzmán, José Beltrán Barroso e Ildefonsa Moro Coronel.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia de 19 de junio de 2007 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

En Huelva, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Doña Margarita Borrego Carrión, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio ordinario núm. 7/06, seguidos a instancia de doña Angela Gómez Manota y don Manuel Gómez Gómez, este en representación de comunidad hereditaria de don Leoncio Gómez Blanco, representados por la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez y asistidos por el Letrado don Juan Luis Vallejo Almeida, contra don José Fernández Mérida, doña Paula Salvador García, fallecidos, habiéndose declarados a sus herederos en rebeldía procesal, doña Josefa Gómez Guzmán y doña Ildefonsa Moro Coronel, en situación de rebeldía procesal, y don Juan Antonio Beltrán Barroso y don José Beltrán Barroso, representados por la Procuradora doña María de la Cruz Reinoso Carriedo y asistidos por el Letrado don Miguel A. Contreras Mantero, sobre acción de cumplimiento de contrato, y, subsidiariarnente, acciones declarativa de dominio y de cancelación de asientos contradictorios en el Registro de la Propiedad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de procesal de doña Angela Gómez Manota y don Manuel Gómez Gómez contra los legítimos herederos de don José Fernández Mérida y de doña Paula Salvador García, contra don Juan Antonio Beltrán Barroso, don José Beltrán Barroso, doña Josefa Gómez Guzmán y doña lldefonsa Gómez Coronel, debo declarar y declaro que don Leoncio Gómez Blanco y su esposa, doña Angela Gómez Manota, y, fallecido el primero, sus causahabientes y herederos don Manuel, don José Angel, don Félix, don Francisco Javier y doña Angela Gómez Gómez (sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria, del cónyuge viudo doña Angela Gómez Manota), vienen poseyendo, de buena fe y con justo título, desde agosto de 1968, en concepto de dueños, y de forma pacífica, pública y no interrumpida, el local comercial bajo izquierda, de la casa de esta ciudad y en su calle Cortelázor, sin número (hoy núm. 9), formado por una sola nave, con una superficie construida de cincuenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados, a que se alude en el Hecho Tercero de la demanda, esto es, la finca registral núm. 15.782 del Registro de la Propiedad de Huelva 2, habiendo prescrito el dominio pleno de tal finca a favor de doña Angela Gómez Manota, como miembro de la disuelta por fallecimiento de su esposo pero aún no liquidada, sociedad de gananciales nacida de su matrimonio con don Leoncio Gómez Blanco, y la comunidad hereditaria de la herencia de don Leoncio Gómez Blanco, integrada por don Manuel, don José Angel, don Félix, don Francisco Javier y doña Angela Gómez Gómez, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo doña Angela Gómez Manota.

En consecuencia, debo declarar y declaro que procede la cancelación de la inscripción que, respecto de la aludida finca, aparece en el Registro de la Propiedad a favor de los demandados, disponiéndose la práctica de tal cancelación, por pertenecer la finca a los copropietarios antes citados.

No se hace condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, conforme lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/00, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21.2.2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, advirtiendo a los codemandados que en plazo de 5 días pueden presentar escrito preparando recurso de apelacion.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Huelva, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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