Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 79/2008, de 11 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monumento a los Descubridores, situado en La Rábida (Palos de la Frontera, Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-

lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,

arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

II. El Monumento de Palos de la Frontera (Huelva) fue el primero en homenaje a los participantes en la gesta descubridora erigido en tierras onubenses. Dicho Monumento, cuya realización venía siendo una aspiración de las autoridades provinciales al menos desde 1875, terminó viendo la luz dentro del programa de obras proyectadas con motivo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

Junto a sus innegables valores formales, destaca, igualmente, por su ubicación en un entorno privilegiado, junto al Convento de Santa María de la Rábida, en una zona ajardinada, caracterizada por parterres en los que sobresalen plantas arbustivas y ornamentales de diverso porte, que conforma la antesala del citado Convento. Se constituye, así pues, en un verdadero hito espacial que sirve de pórtico al mismo. En la escalinata delantera del Monumento culmina una gran avenida flanqueada por esbeltas palmeras que, salvando una considerable pendiente, parte de la zona ribereña del Tinto cercana al Muelle de la Reina. La perspectiva que desde el inicio de esta vía se tiene de la columna conmemorativa que constituye el Monumento a los Descubridores es de una gran nobleza y conforma uno de los ángulos de visión paisajística más notorios del paraje de la Rábida.

Construido siguiendo diseños del arquitecto Ricardo Velázquez Bosco, fue intervenido posteriormente por el arquitecto Luis Martínez Feduchi. Responde en su conformación actual a la imagen consolidada que del mismo se tiene en la memoria de la gente y traduce su principal significación patrimonial en su aspecto simbólico, evocador de los del Descubrimiento, así como en su innegable valor como referente estructurador del entorno sensible del Convento de Santa María de la Rábida.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 27 de diciembre de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 9, de 12 de enero de 2007), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del Monumento a los Descubridores, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva (publicado en BOJA número 85, de 2 de mayo de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y demás interesados.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2007, ha emitido informe favorable a la declaración.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, como Monumento.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monumento a los Descubridores, situado en La Rábida, Palos de la Frontera (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura, en funciones

ANEXO

Denominación.

Principal: Monumento a los Descubridores.

Secundaria: Monumento Conmemorativo del IV Centenario del Descubrimiento de América.

Localización.

Provincia: Huelva

Municipio: Palos de la Frontera.

Entidad Local Menor: La Rábida.

Descripción.

El Monumento a los Descubridores se sitúa en el paraje de La Rábida, casi enfrente del cenobio franciscano. Fue comenzado a construir en 1891, terminándose su obra un año más tarde, coincidiendo con la celebración del IV Centenario del Descubrimiento de América. La iniciativa para su edificación se remonta a finales de 1875, cuando el Presidente de la Diputación de Huelva don Antonio González Ciézar expone la idea de abrir una suscripción popular en España y América para costear su realización. Esta idea de erigir un monumento en honor de los participantes en la empresa descubridora se inscribe en el contexto del proceso de recuperación, material y en el plano de la conciencia colectiva, del Convento de La Rábida y su entorno, iniciado a mediados del siglo XIX con la restauración de dicho cenobio auspiciada por los duques de Montpensier (1854-56) y consolidado con su declaración de Monumento Nacional (1856), el primero de Andalucía.

Fallecido González Ciézar, el referido proyecto pasó a incluirse en las obras que se preparaban de cara a la celebración del IV Centenario del Descubrimiento de América, contándose con 100.000 pesetas como partida inicial, fruto de la suscripción popular abierta por el citado Presidente de la Diputación. El proyecto y la dirección de las obras correspondieron al arquitecto Ricardo Velázquez Bosco, el cual realizó, igualmente, otras obras y reformas en el entorno. Entre 1963 y 1967 se acometió la intervención del Monumento, por entonces seriamente deteriorado, que corrió a cargo de Luis Martínez Feduchi, quien introdujo importantes novedades en su fábrica, otorgándole su fisonomía actual.

Se trata de una columna toscana erigida sobre un pedestal situado en un montículo artificial. A dicho montículo, aterrazado en su parte superior, se accede por tres grandes escalinatas de traza rectilínea crecientes en anchura desde dicha terraza hasta su base, que en planta forman una estrella equilátera, completando el círculo en que se inscriben tres sectores ajardinados, en los que destacan varios pinos y otra vegetación de variado porte.

La columna se remata con una sencilla cruz plana de hierro de brazos trapeciales formados por pletinas y redondos asentada sobre un monolito cilíndrico rematado por un cuerpo campaniforme. Dicho monolito yace sobre una terracilla formada sobre el capitel, cuyo equino se adorna con ovas y dardos, separados por una nacela de la garganta, rematada inferiormente con el astrágalo sobre listel. El fuste, con gálibo y éntasis, es liso en sus dos tercios superiores, presentando el inferior dividido mediante listeles en cuatro fajas anulares de altura similar. Las dos más altas aparecen como simplemente texturadas con bujarda, mientras las más bajas están talladas con relieves alegóricos a la gesta que se conmemora.

La basa, compuesta por un sencillo semitoro bajo un último listel, lleva plinto. El pedestal se corona con una cornisilla formada por dos filetes sobre cuarto de bocel bajo la que se desarrolla el cuerpo principal, que apea en una gola, completándose con un zócalo saliente en dos gradas, que llega hasta el pavimento de la terraza.

Dicho cuerpo principal del pedestal se adorna con tarjetones en sus cuatro caras, configurados por rehundido y fajeado perimetral. En la que mira al Convento se encuentra una inscripción en letras de bronce que dice así:

AÑO DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS

REINANDO DON ALFONSO XIII

BAJO LA REGENCIA DE SU MADRE

(D)OÑA MARIA CRISTINA DE AUSTRIA

CON MOTIVO DEL CUARTO CENTENARIO

DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA

Y (P)ARA QUE AQUI CONMEMORE SIEMPRE

TAN (F)ECUNDO Y GLORIOSO SUCESO

ERIGIO ES(P)AÑA ESTA COLUMNA QUE

DOMINA (EL) SITIO DESDE DONDE

L(A)S NAVES DE COLON SALIERON AL OCEANO

EN BUSCA DEL DESCONOCIDO C(O)NT(I)NENTE

EL DOCE DE OCTUBRE DE 1(9)6(7?) DIA DE LA HISPANIDAD

SIENDO JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL

S.E. EL GENERALISIMO D(O)N FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

EL INSTITUTO DE CULTURA HISPANICA

DIO FIN A LA RESTAURACION DE ESTE MONU(M)ENTO

Delimitación del bien.

El Monumento a los Descubridores, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), queda delimitado por el polígono que circunscribe el pedestal, columna y cruz de forja, las tres escalinatas y los tres sectores ajardinados adyacentes, y que se define por los trece vértices cuyas coordenadas UTM ED50 Huso 30 N se adjuntan en la tabla. Su delimitación afecta a la parcela urbana 09000, parcialmente.

Vértice X Y

1 151822 4125348

2 151825 4125354

3 151832 4125357

4 151871 4125351

5 151879 4125347

6 151883 4125341

7 151884 4125336

8 151857 4125301

9 151851 4125298

10 151844 4125298

11 151838 4125301

12 151824 4125335

13 151822 4125343

El Monumento a los Descubridores y sus inmediaciones se encuentran protegidos por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia núm. 553/67, de 2 de marzo de 1967, por el que se declara el Conjunto Histórico-Artístico de los Lugares Colombinos, publicado en BOE de 22 de marzo de 1967, siendo posteriormente asimilado dicho conjunto, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la condición de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.

La protección del citado Bien y su entorno se completa con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1968, por la que se aprueban una serie de Instrucciones para la protección ambiental del Conjunto Histórico-Artístico de los Lugares Colombinos, publicada en BOE de 20 de agosto de 1968. Todo ello hace que no sea necesario delimitar un entorno de protección del citado Monumento, al considerarse que éste se encuentra subsumido en la zona protegida por los mencionados Decreto y Orden.

Descargar PDF