Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 1 de abril de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa de transportes de viajeros "Casal, S.A.", en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Sección Sindical de la Agrupación Sindical de Conductores en la empresa Casal, S.L., ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 7 de abril hasta el día 13 de abril de 2008 a las 24,00 horas y durante las 24,00 horas de todos los viernes de cada semana durante seis meses contados desde el día 18 de abril de 2008, inclusive, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Casal, S.A.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa de transportes Casal, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la provincia de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, salvo en el transporte escolar en el que el Comité de huelga aceptó la propuesta de la empresa. Respecto del transporte escolar es importante indicar que, aunque el criterio mantenido normalmente es su no regulación por entender que es un servicio que se puede suplir con otros medios de transporte, en el presente caso se acuerda su regulación por las especiales circunstancias del mismo, que no es urbano sino que se lleva a cabo en diferentes zonas de la provincia de Sevilla en las que ante la falta del transporte escolar no existen otras formas alternativas de transporte que se puedan utilizar, por ello y de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artícu-

lo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artícu-

lo 63 5º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004 y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa de transportes "Casal, S.A.", desde las 00,00 horas del día 7 de abril hasta el día 13 de abril de 2008 a las 24,00 horas y durante las 24,00 horas de todos los viernes de cada semana durante seis meses contados desde el día 18 de abril de 2008, inclusive, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos que se determinen conforme al artículo anterior, serán considerados ilegales a los efectos del artícu-

lo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado de Empleo de la Consejería de Empleo de Sevilla

A N E X O

Servicios urbanos y metropolitanos:

- 50% del servicio en horas punta.

- 25% del servicio, resto período horario.

Servicios interurbanos:

- 25% de los servicios.

Servicios escolares:

- 100% de los habituales.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegado a dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la Empresa, a fin de cortar en todo momento perjuicio a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios. Todos los anteriores servicios serán prestados por el personal conductor-perceptor necesario para ello.

Resto de personal:

- 25%.

Los porcentajes deberán aplicarse respecto a los horarios (servicios) habituales durante las jornadas de Feria de Abril de Sevilla.

Los días de huelga que no correspondan a la Feria de Abril en Sevilla, se aplicarán los porcentajes respecto a los horarios (servicios) ordinarios.

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