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Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.ª Instancia de esta capital por los trámites que establece los arts. 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49 aptdo. 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Expte.: 24/03. Que con fecha 26 de junio de 2008 se ha dictado medida cautelar de Suspensión del Régimen de Relaciones Familiares, respecto del menor J.A.H.G., hijo de Angel Hernández Villalba.
Granada, 26 de marzo de 2008.- La Delegada, Elvira Ramón Utrabo.
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