Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia de 24 horas para la sede central del Instituto de Medicina Legal de Córdoba.

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La Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, regula el régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, partiendo de las Agrupaciones de Forensía y estableciendo tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales.

La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende paliar los efectos negativos del régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Con tal fin, establece la adaptación de las guardias del personal Médico Forense al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.

Cumplidos ya más de cuatro años desde la creación de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la experiencia acumulada desde la progresiva entrada en funcionamiento de los mismos, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el servicio de atención continuada.

De conformidad con la Resolución de 11 de julio de 2003, en la provincia de Córdoba se vienen realizando los siguientes servicios de guardia:

Area Central. Tres Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

Area Comarcal Sur. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

En dicha Resolución se indica igualmente, que dado el reducido número de funcionarios del Area Sierra, la cuarta parte de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Dicho sistema de atención continuada garantizaba, al inicio del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, la asistencia suficiente a los Juzgados y Tribunales de guardia en la provincia, sin embargo, la creación de nuevos órganos judiciales, especialmente los competentes en violencia sobre la mujer, unido al aumento considerable de población, tanto de hecho como de derecho en la provincia, ha puesto de manifiesto que las mencionadas guardias no vienen a cubrir las necesidades del servicio público, por cuanto que la disponibilidad que le requería a dicho personal facultativo se había convertido en una prestación de los servicios de forma permanente. La obligación de garantizar el Servicio de Atención Continuada exige contar con efectivos suficientes que puedan atender situaciones imprevistas derivadas de accidentes; agresiones; asistencia a detenidos, etc., y exige la revisión del sistema inicial de guardias mediante la creación de una nueva guardia de 24 horas de presencia.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal en el artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo; a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal; de conformidad con el acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Justicia de 14 de marzo de 2008,

RESUELVO

Primero. Guardia de veinticuatro horas en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Córdoba.

Autorizar una guardia diaria de 24 horas de presencia en el Area Central del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, que se realizará por un funcionario del Cuerpo Médico Forense con destino en el Area Central de ese Instituto de Medicina Legal, para atender el servicio de forma continuada.

Segundo. Supresión de la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Córdoba.

Se suprime una guardia semanal de permanencia y disponibilidad en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, aprobada mediante Resolución 11 de julio de 2003, por la que se dictan instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

Tercero. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 216,50 euros, más 56,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo.

Cuarto. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Quinto. Régimen supletorio.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación supletoria la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2008.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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