Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 25 de marzo de 2008, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares para el curso 2008/2009 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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La nueva Ley de Educación de Andalucía desarrolla la participación e implicación de las familias en el proceso educativo y el fomento de la creación de las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como la colaboración de otras entidades a través del voluntariado en el ámbito educativo. En este marco se considera que existe una conciencia creciente del carácter de responsabilidad social compartida que tiene la tarea educativa, y que ello conduce a una participación cada vez mayor, de forma altruista, libre y voluntaria, en actuaciones en el ámbito educativo por parte de numerosas entidades, y especialmente de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas. Esta colaboración, que constituye un elemento indispensable para la mejora de la calidad del sistema educativo, necesita ser favorecida e incentivada.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, materializa el compromiso del Gobierno de elaborar el Plan Andaluz de Voluntariado como eje vertebrador e instrumento de planificación de todas las acciones emprendidas en este ámbito. De igual modo, dicha Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios y voluntarias, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones e incidan favorablemente en el sistema educativo. En el

artículo 19.1.e. se precisa que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

De este modo se completa la organización del voluntariado con la puesta en marcha del II Plan Andaluz del Voluntariado (2006-2009), que ordena las actuaciones de la Junta de Andalucía en esta materia y mejora la coordinación de la propia Administración con las entidades andaluzas de voluntariado, la Administración Local, los agentes económicos y sociales y las Universidades.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de Noviembre de 1.997 (BOJA núm. 138, de 27 de Noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los Centros docentes de Andalucía.

Para dar cumplimiento a todo ello, la Consejería de Educación publica anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades educativas complementarias y extraescolares en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con la Orden de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2008/2009 las ayudas para la realización de proyectos de actividades educativas complementarias y extraescolares de voluntariado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de An-

dalucía.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008, y por el Decreto 183/2003,de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2008/2009.

Segundo. Beneficiarios y beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios y beneficiarias a efectos de la presente Orden las entidades y asociaciones de carácter privado que vayan a desarrollar proyectos de Voluntariado y de participación en las actividades que atiendan las finalidades descritas en el artículo 2.3. de la Orden de 23 de abril de 2007, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro que por su naturaleza les corresponda.

Tercero. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La Consejería de Educación financiará los proyectos de coeducación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos con cargo a los créditos consignados en la aplicación 18.00.01.00.481.03.54C del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitada esta financiación por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en el citado programa y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

2. La concesión de la ayuda y la cuantía de la misma para cada proyecto será determinada por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, según la baremación y calidad del mismo, a propuesta de la Comisión de Valoración y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En el caso de que la ayuda solicitada sea menor que el total presupuestado según el Anexo III de esta Orden o de que la ayuda concedida como resultado de esta convocatoria sea menor que la ayuda solicitada, las personas beneficiarias podrán solicitar y percibir otras subvenciones, ayudas o ingresos para la realización del proyecto, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional; sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas, incluidas las resultantes de esta convocatoria, no podrá ser superior al importe total presupuestado para la realización del proyecto.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

Cuarto. Contenido de los proyectos.

Las modalidades de ayudas convocadas subvencionarán los proyectos que atiendan las siguientes finalidades:

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos al fomento, promoción y sensibilización de la participación voluntaria en el ámbito educativo.

b) El desarrollo de proyectos de formación dirigidos a cualquier sector de la comunidad educativa en materias específicas que favorezcan su participación en el ámbito educativo.

c) Constitución de grupos de trabajo para elaborar propuestas de calidad en la enseñanza.

d) La realización de proyectos de actividades relacionadas con el medio ambiente.

e) Proyectos de actividades extraescolares.

f) Facilitar la participación de las familias y del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

g) La realización de actividades que impliquen al alumnado y a la comunidad educativa en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en el centro escolar.

h) Fomentar el uso de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar, con objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de las mismas.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones convocadas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, se realizarán en el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I. El modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion) y en sus ocho Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares o cualquier persona con poder suficiente; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades de Voluntariado para el curso correspondiente para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo Anexo II.

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con el modelo Anexo III.

c) Declaración expresa responsable de que la entidad solicitante se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo IV.

d) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 4.3 de la Orden de 23 de abril de 2007, según Anexo IV.

e) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo V.

f) Acreditación del representante de la entidad: certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del Presidente/a de la Entidad y la vigencia del mismo acompañado de copia compulsada del DNI, según Anexo VI.

g) Acreditación de la entidad: copias autenticadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la Entidad y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

h) Certificaciones originales o copias compulsadas de aprobación de la realización del proyecto de voluntariado por parte de todos y cada uno de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos implicados en el proyecto (Anexo VII). En el caso de renuncia de alguno o algunos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incluidos en la solicitud deberá comunicarse dicha renuncia, de manera expresa, a la Dirección General Participación y Solidaridad en la Educación de esta Consejería de Educación.

i) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda, según Anexo VIII. Si se produjese un cambio de entidad bancaria deberá informar inmediatamente y por escrito de dicho cambio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la entidad solicitante ha participado y obtenido subvención en las convocatorias de alguno de los tres cursos anteriores podrá acogerse a la opción simplificada y no será necesario que aporte la documentación exigida en la letra g del presente apartado , salvo que se hubiesen producido modificaciones en relación con la documentación aportada en convocatorias anteriores. En el caso de acogerse a la opción simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón,

s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 5 del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la valoración y selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

a) El interés educativo del proyecto (hasta 20 puntos).

b) El interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención (hasta 20 puntos).

c) La viabilidad y adecuación de las actividades programadas (hasta 15 puntos).

d) El fomento de la participación de padres y madres, así como del alumnado (hasta 15 puntos).

e) Que la solicitud sea presentada por Asociaciones de Padres y Madres o Asociaciones de Alumnos y Alumnas (hasta 5 puntos).

f) La adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas (hasta 10 puntos).

g) El grado de desarrollo del Plan de Actividades del curso anterior, en su caso (hasta 5 puntos).

h) Cumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención (hasta 5 puntos).

i) La trayectoria voluntaria de la entidad solicitante a través de otros programas (hasta 5 puntos).

Séptimo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por una Comisión Evaluadora que se constituirá en la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, presidida por la persona titular de la misma y compuesta por:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

b) Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de Profesorado, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

d) Un o una representante de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación.

e) Dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa, designados por la persona titular de su presidencia.

f) Un representante de alguna asociación que hubiese obtenido subvención en la anterior convocatoria, designado por la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación propuesto por la persona titular de la misma, que actuará como Secretario o Secretaria.

La Consejería de Educación podrá asimismo encargar a Comisiones de personas expertas la realización de un informe de valoración de los apartados recogidos en el apartado sexto para cada uno de los proyectos presentados.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. La Comisión Evaluadora elevará la propuesta de resolución, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas, a la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación. La propuesta de resolución incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, al constituir la Comisión Evaluadora, garantizará lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 19.2., con objeto de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la citada Comisión.

5. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. La Consejería de Educación se compromete con los proyectos aprobados a realizar, a través de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria.

7. Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a efectuar el pago, en un único libramiento en firme con justificación diferida a las entidades beneficiarias, que recibirán una subvención hasta un máximo de 6.000,00 euros.

2. La ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la asociación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (LMTAF).

Noveno. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de agosto de 2009, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta

índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. El importe total de las citadas facturas deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

a. Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

b. Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

c. Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d. Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

e. Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

a. Información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas y que contendrá obligatoriamente un informe del Consejo Escolar del Centro, en el que se detallarán las valoraciones con respecto al proyecto y sus actividades, realizadas por los distintos sectores en él representados, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

b. Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación que concede la subvención.

c. En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.

Décimo. Retirada de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia de solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Undécimo. Información a la comunidad educativa.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, y al Consejo Escolar.

Duodécimo. Desarrollo y aplicación.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

ANEXO IV

Don/Doña ..............................................................................responsable legal de la Entidad ................................................, con DNI..............................., declara bajo su expresa responsabilidad que la Entidad:

a) Se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación y justificar la ayuda concedida de acuerdo con el artículo de la Convocatoria.

b) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en procedimiento alguno, ni se haya declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de contrato alguno celebrado con la Administración.

e) No está incursa en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ni acoge a ningún cargo electivo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

f) Se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no es deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por ningún otro ingreso de Derecho Público.

g) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Se halla al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, y que no es deudora en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

i) Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

k) No está incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

En ...................., a ...... de ...................... de 2008

Fdo. ..................................................................

Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

ANEXO V

Don/Dña ....................................................................................., con DNI ................................................., en calidad del representante legal de la Asociación ....................................................................................................................................................

DECLARA

A los efectos de lo establecido en el artículo 11.d) de la Orden de 23 de abril de 2007, por cuyas bases se rige la presente convocatoria,

1.- Que la asociación que preside (márquese con una cruz lo que proceda)

SI/NO ha solicitado otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25)

2. Que la asociación que preside (márquese con una cruz lo que proceda)

SI/NO ha recibido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25)

3. Que la asociación que preside se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, a los efectos del artículo 11.d) de la Orden de 23 de abril de 2007, por cuyas bases se rige la presente convocatoria

Lo que certifica en .................. a ...... de .............de 2008

Fdo. ..................................................................................

ANEXO VI

Don/Doña .............................................................................

con DNI .................................................................., en calidad del Secretario/representante legal de la Asociación.................................................................................................

CERTIFICA

Que Don/Doña. .................................................................fue elegido/a con fecha .......................................como Presidente/a de esta Asociación y continúa vigente en dichas funciones.

.............................., a .......... de ......................... de 2008

El Secretario .................................................................

Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

ANEXO VII

Don/Doña ............................................................................. con DNI ...................................en calidad de secretario/a del Consejo Escolar del centro ............................................................................................ y en representación del mismo.

CERTIFICA

Que según figura en el acta del Consejo Escolar celebrado el día .................................................., en su punto ....................., ha sido aprobada con .......................... de votos, la realización en este centro docente del proyecto de voluntariado para el Curso 2008/2009 ........................................................................presentado por la Asociación ......................................................, considerándolo como positivo y viable.

...................., a ......... de ............................, de 2008

EL SECRETARIO/A, Vº Bº DIRECTOR/A,

Sello del centro

Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

ANEXO VIII

Don/Doña ............................................................................., con DNI .........................................., como .................................., de la oficina de ............................................................................., de la entidad .................................................................................

DECLARA

Que la Asociación ............................................................., con CIF......................................................................................, figura como titular de la cuenta

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 26)

...................................., a ...... de ................, de 2008

Fdo. ..............................................................................

Ilma. Sra. Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación.

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