Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía en los niveles no universitarios para el curso 2008-2009.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2007 (BOJA núm. 148, de 27 de julio de 2007) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas para asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado censadas en nuestra Comunidad Autónoma, correspondiente al curso escolar 2008/09. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y cooperación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con la Orden de 6 de julio antes citada,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2008/2009 las ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6.2 de la Orden reguladora.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones del alumnado y las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado presentarán, preferentemente, su documentación en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6.4.a) de la Orden reguladora.

b) Las solicitudes de federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado ámbito regional se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4.b) de la Orden reguladora.

Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de 2008, según lo establecido en el artículo 6.5 de la Orden reguladora.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en el artículo 48, del Servicio 01, del programa presupuestario 42 F, así como al artículo 48, del Servicio 18, del programa presupuestario 42F del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades correspondientes, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden reguladora.

Quinto. Reformulación de las solicitudes.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden reguladora

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y conforme a los dispuesto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Octavo. Organos competentes para la instrucción y la resolución.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones del alumnado y federaciones de asociaciones del alumnado de ámbito provincial corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden.

2. La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a federaciones y confederaciones de ámbito regional corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden mencionada.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar la Resolución y notificación de la convocatoria será de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, LMTAF.

2. Contra la Resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

La Resolución definitiva de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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