Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 257/2006.

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NIG: 0401342C20060001823.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 257/2006. Negociado: CA.

De: Doña Ana Isabel Villegas Mateos.

Procuradora: Sra. Domínguez López, María del Mar.

Contra: Don Mohamed el Yaqoubi y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUm. 384/06

En Almería, a once de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, los autos de Separación matrimonial seguidos en el mismo con el número 257/06, a instancia de doña Ana Isabel Villegas Mateos representado por la Procuradora Sra. Domínguez López y asistida por el Letrado Sr. Campos Daroca, frente a don Mohammed el Yaqoubi, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de Separación Matrimonial formulada por la Procuradora Sra. Domínguez López, en nombre y representación de doña Ana Isabel Villegas Mateos, frente a don Mohammed el Yaqoubi, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 12 de abril de 1993, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el Fundamento Tercero de la presente Resolución, que se den aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

Y firme que sea, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes para que se proceda a la anotación correspondiente,

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohamed el Yaqoubi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, 12 de marzo de 2008.- La Secretaria.

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