Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 14/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las asociaciones de consumidores y usuarios solicitantes de las subvenciones, en materia de consumo y que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las entidades locales de la Comunidad Autónoma, y convocadas por la resolución que se cita.

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Vista la Resolución de 11 de diciembre de 2007 (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y la Orden de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las mismas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican mediante Anexo a la presente Resolución, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado o interesados para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su íntegra inserción en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y su publicación en extracto tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) como en la página web de la Consejería de Gobernación.

Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo expuesto anteriormente,

R E S U E L V O

Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el artículo 6 de la Orden de referencia, remitiendo a la Delegación del Gobierno de Jaén de la Junta de Andalucía la documentación preceptiva señalada en el citado Anexo, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa Resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Jaén, 26 de marzo 2008.- La Delegada del Gobierno, M.ª Teresa Vega Valdivia.

A N E X O

(*) Documentos a aportar:

2.1. Convenio o proyecto de Convenio a suscribir por la Asociación o Entidad Local. El Convenio o su proyecto incluirá el programa de actividades a desarrollar, el presupuesto desglosado de las mismas, su ámbito geográfico de influencia y la concreta localidad o localidades en la que se desarrollará.

2.2.1. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de Colaboración en el que conste: La aprobación de la celebración de dicho Convenio, pudiendo condicionarse la misma a la concesión por la Junta de Andalucía de la subvención solicitada por la otra parte signataria.

2.2.2. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de Colaboración en el que conste: La cantidad exacta que la Entidad Local se compromete a aportar para la financiación de las actividades convenidas.

2.3. Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que la misma destina a consumo en el presupuesto del ejercicio 2007, y su porcentaje respecto a de la cuantía del presupuesto de gasto de dicha Entidad. En caso de no haberse aprobado el presupuesto en el plazo de presentación de solicitudes el certificado a que se refiere la última parte del artículo 5, apartado 2.3 de la Orden reguladora.

2.4. Código de Identificación Fiscal de la Asociación.

2.5. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Asociación que suscriba la solicitud.

2.6. Nombre y apellidos del responsable, dirección, número de teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de la sede provincial de la Asociación solicitante.

2.7. Certificado del Secretario de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre de 2006, de su distribución por localidades de la provincia y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

2.8. La cuenta anual de la Asociación correspondiente al ejercicio 2006, debidamente aprobada por el órgano estatutario correspondiente. En el supuesto de que no se hubiesen aprobado se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5, apartado 2.8 de la Orden reguladora.

2.9. Presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para el año en el que se solicita la subvención, debidamente desglosado por conceptos de gasto.

2.10. Declaración responsable del representante de la Asociación respecto al hecho de no encontrarse incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, y de las incompatibilidades descritas en el Artículo 5, apartado 2.10 de la Orden reguladora.

2.13. Declaración responsable del representante de la Asociación solicitante acerca de las actividades descritas en el artículo 2.1 de la Orden reguladora, realizadas en colaboración con las Corporaciones Locales durante los dos últimos años.

2.14. Otras subsanaciones: Error material en la suma de los gastos del presupuesto total de las actividades.

2.15.1.1. Programa de actividades donde se haga constar el personal que actuará como monitor o asesor, con las especifidades del Artículo 5, apartado 2.15.1. de la Orden reguladora.

2.15.1.2. Programa de actividades donde se haga constar el presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del taller o el servicio de asesoramiento, debidamente separado en conceptos y pormenorizado dentro de cada uno de los mismos, en personal y gastos generales.

2.15.1.3. Programa de actividades donde se haga constar los indicadores que permitan efectuar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos y de la eficiencia del gasto.

2.15.1.4. Programa de actividades donde se haga constar la estimación del coste medio por ciudadano, tanto directo como indirecto, como consecuencia de la ejecución de las acciones previstas en la respectiva actividad.

2.15.2.1. Respecto a los talleres de consumo: Descripción de la metodología, horas lectivas y horario de la actividad a desarrollar.

2.15.2.2. Respecto a los talleres de consumo: Enumeración y descripción de los recursos humanos y materiales a emplear.

2.15.2.3. Respecto a los talleres de consumo: Dirección del inmueble en el que se desarrollará el taller, teléfono y responsable de su dirección.

2.15.2.4. Respecto a los talleres de consumo: Número estimado de asistentes.

1.4. Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

(1) Como este requisito es común a todas las solicitudes y el artículo 5 de la Orden reguladora, da la posibilidad de presentar la documentación en ejemplar único, cuando sea común a todas, se entiende subsanado el defecto respecto a todas las solicitudes del mismo solicitante sin se presenta en un ejemplar único.

(2) No se ha aportado el original.

(3) No está compulsado.

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