Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 14/04/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 26 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio 2006, recaida en el expediente PTO 31/06 sobre Modificación Puntual del PGOU, Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila, del municipio de El Ejido (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2006, adoptó en relación al expediente PTO 31/06 sobre Modificación Puntual del PGOU, Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila del municipio de El Ejido (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 4.3.2008, y con el núm. de registro 2694 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 29 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU, Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila, del municipio de El Ejido (Almería).

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila, del municipio de El Ejido (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-31/06 sobre Modificación Puntual del PGOU Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila, del municipio de El Ejido (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Hnos. Espinosa Alfonso y Otros, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto de la modificación es cambiar las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido para el sector de suelo urbanizable, SUMPA-1-S. Este sector cuenta con PP aprobado definitivamente 9.9.94 no indicándose en el documento técnico su nivel de desarrollo y ejecución.

Se trata de un sector de suelo urbanizable con mantenimiento del planeamiento antecedente, cuya ficha correspondiente establece que se trata de un sector con planeamiento consolidado. El ámbito del Sector coincide con el Area de Reparto del mismo.

En base a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía se trataría pues de un suelo urbanizable ordenado.

Las modificaciones que se realizan son las siguientes:

Aumento del número de viviendas, pasando de 342 (35 viv/Ha.) a 407 viviendas (41,65 viv/Ha.) (65 viviendas en total).

Aumento del suelo dotacional en 3.441 m2 (1.796 de espacios libres y 1.646 m2 de SIPS).

Destinar 20 viviendas a vivienda protegida, coincidiendo con el 30% del incremento del número de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

La modificación plantea un aumento del aprovechamiento lucrativo en base a lo establecido en el art. 36.2.a)2.º, compensándose el mismo con un aumento de 3.441 m2 de suelo dotacional público. Este aumento de aprovechamiento lucrativo deviene del incremento del numero de viviendas, pasando de una densidad de 35 viv./Has a 41,65 viv/Has.

Las dotaciones del ámbito son:

18.255/342 viv. = 53,37 m2 por cada vivienda.

18.255/681 (x100m2t =26,80 m2 por cada 100 m2t.

Según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, las cesiones mínimas del ámbito deberían ser 30 x 681 = 20.430 m2, por lo que el ámbito sería deficitario en aplicación del régimen vigente.

Según el Reglamento de Planeamiento, para 407 viviendas, las cesiones serían:

- Espacios libres 7.326 m2 mínimo 10% del ámbito = 9.772 m2 (este parámetro está incumplido por el PP vigente ya que la cesión de espacios libres es de 8.512 m2).

- Equipamiento docente: 6.000 m2.

- SIPS: 4.070 m2.

Asimismo, el aumento del número de habitantes del ámbito implicaría la mayor previsión del sistema general de espacios libres, lo que supondría un incremento del mismo de 195 habitantes x 5 m2 = 975 m2.

Por tanto, el total de cesiones será 20.817 m2, cumpliéndose la dotación prevista que es de 21.696,65 m2.

Hay que tener en cuenta que con estas cesiones, el ámbito cumpliría las cesiones previstas para un suelo urbanizable (entre 30 y 55 m2/100 m2c), y además se cumpliría la cesión mínima para espacios libres.

Se ha previsto un 30% del incremento del número de viviendas protegidas según la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (20 viviendas).

En cualquier caso, se ha de destacar que el aumento de número de viviendas supone un cambio en el modelo propiciado por el Plan General de Ordenación Urbanística en el sentido de promover otros usos distintos del residencial en convivencia con éste, máxime teniendo en cuenta que son varias las modificaciones tramitadas por el Ayuntamiento en este sentido.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual del PGOU Sector SUMPA-1-S Sta. María del Aguila, del municipio de El Ejido (Almería), supeditando su registro y publicación a que se aporte en el plano de ordenación pormenorizada la ubicación de las viviendas calificadas como de protección oficial.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 29 de junio de 2006.- "La Secretaria de la Comisión - Fdo.: Rosa María Cañabate Reche - Vº Bº El Vicepresidente - Fdo.: Luis Caparrós Mirón".

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL EN EL SUMPA-1-S; SANTA MARIA DEL AGUILA. EL EJIDO

PROMOTOR: HEREDEROS HERMANOS ESPINOSA ALFONSO

M E M O R I A

Preliminar

El SUMPA-1-S, corresponde en el PGOU vigente de El Ejido al Plan Parcial del Sector S-1-S, promovido en su día por Hermanos Espinosa Alfonso y redactado por los arquitectos don Francisco Escobar Pérez y don José M. Gutiérrez Cardiñanos.

Actualmente el SUMPA-1-S recoge sus determinaciones urbanísticas en la ficha cuya fotocopia se adjunta como Anexo núm. 1.

Objeto de la Modificación.

La ficha referida que se denomina Area de Reparto del SUMPA-1-S establece unas parcelas dotacionales cuya superficie es de 18.255,23 m2, y unas parcelas residenciales cuya superficie es de 37.396,42 m2, en las que se pueden construir 342 viviendas.

La familia Espinosa, heredera de los promotores del Plan Parcial, es propietaria entre otras de las parcelas P.18A, P.18B, P.19 y P.20 a las que corresponde:

Superficie de suelo global: 12.478 m2s.

Edificabilidad total: 31.195 m2s.

Núm. de viviendas: 122 viviendas.

De estos datos resulta evidente la inadecuada relación edificabilidad/núm. de viviendas que determina el planeamiento realizado en un tiempo distante y distinto de los requerimientos de este momento.

31.195 m2c/122 viviendas = 255,70 m2/viv.

Por todo lo expuesto y como forma de poder incrementar el núm. de viviendas para corregir la relación anterior y mantener el mismo standar de relación dotaciones con núm. de viviendas que estimamos obligado por la LOUA proponemos la cesión y cambio de uso de residencial a dotacional de las parcelas P.1, P.2 y P13B, de la misma propiedad.

Standar de relación suelo dotacional, núm. de viviendas en el SUMPA-1:

18.255,23 m2 (suelo dotacional SUMPA - 1)/342 viviendas = 53,7378.

JUSTIFICACION Y ALCANCE DE LA PROPUESTA

Las parcelas P.1, P.2 y P13.B suman una superficie de 3.441,42 m2, que incrementados a la superficie dotacional actual de 18.255,23 m2, suponen una nueva superficie dotacional de 21.696,65 m2.- Si mantenemos el índice de 53,3778 resultado de

18.255,23 m2/342 viviendas= 53,3778 el núm. de viviendas pasaría a ser

21.696,65 m2/53,3778= 406,47 (407 viviendas).

Por tanto la modificación de planeamiento que se propone determina el incremento del suelo dotacional en 3.441,42 m2, y el núm. de viviendas en 65, de estas 65 viviendas el 30% se debe destinar a viviendas de P. Oficial, es decir 20 viviendas serán de VPO.

Este número de viviendas sumadas a las 17 viviendas de las parcelas P1 y P2 se incrementará proporcionalmente en las parcelas P.18A, P.18B, P.19 y P.20, cuyas nuevas determinaciones son las siguientes;

Núm. de viviendas S/SUMPA-1 Núm. viv. según Modificado PP

P.18.A. 25 42

P.18.B. 17 28

P.19. 32 54

P.20. 48 80

Total 122 viviendas 204 viviendas

Por otro lado la edificabilidad fijada en el SUMPA-1 para estas parcelas se incrementa proporcionalmente con la de las parcelas P1 y P2 establecida en el SUMPA-1, ya que con esta modificación su edificabilidad pasa a ser la del suelo dotacional.

CONSIDERACIONES FINALES

Con lo expuesto se estima suficientemente documentado el alcance de la propuesta que modifica las determinaciones del actual SUMPA-1-S, en relación a las dotaciones y el núm. de viviendas.

Almería, 26 de marzo de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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