Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de declaración de impacto ambiental del «Proyecto de trazado de duplicación de la plataforma del eje ferroviario transversal de Andalucía. Tramo Pedrera –conexión estación Antequera– Santa Ana» en las provincias de Sevilla y Málaga, promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de duplicación de la plataforma del eje ferroviario transversal de Andalucía. Tramo Pedrera –conexión Estación Antequera– Santa Ana», promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía establece en su artículo 11 la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de duplicación de la plataforma del eje ferroviario se encuentra incluido en el punto 8 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, del Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y resultado de la información pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes resolvió en fecha 31 de julio de 2006 someter a información pública y ambiental el Proyecto de trazado de duplicación de plataforma del eje ferroviario transversal de Andalucía «Tramo Pedrera –conexión Antequera– Santa Ana» mediante Anuncio de 17 de julio de 2006, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 146, de 31 de julio de 2006, no habiéndose presentado alegaciones de carácter ambiental durante el citado trámite.

En el Anexo II se recoge un resumen del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

Con fecha 10 de enero de 2007, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente remitió a la Delegación Provincial de Sevilla copia del Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y del resultado de la información pública, siguiendo lo establecido en el ar-tículo 22 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo, en fecha 15 de enero de 2007 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remitió a la Delegación Provincial de Málaga copia del Proyecto ferroviario, de su Estudio de Impacto Ambiental y del resultado de la información pública, para que emitiese su Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en lo que pudiera afectar a la provincia de Málaga. En respuesta a la comunicación interna de 19.2.07 de la propia Delegación Provincial, el Director Conservador de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra informó al Servicio de Protección Ambiental sobre el alcance del proyecto y su previsible incidencia en el espacio natural protegido, mediante copia del Acta Provisional núm. 46 de la Sesión del día 21.6.07 del Pleno del Patronato de la Reserva Natural

Tras analizar la documentación aportada, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente requirió al promotor, mediante escritos de fecha 13 de junio de 2007 (registro de salida 19135), y 6.9.07 (registro de salida 27996), que completase diversos aspectos referidos al Estudio de Impacto Ambiental. Atendiendo a dichas solicitudes, se presenta por la Dirección General de Transportes, en fecha 4 de julio de 2007, un Estudio de Previsión Impacto Acústico y, en fecha 17 de octubre de 2007, un nuevo Estudio Acústico que sustituye al anterior.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza la incidencia ambiental previsible y valora las distintas opciones utilizando indicadores de impacto. En particular, se ha valorado el efecto barrera de las infraestructuras y su afección a la hidrología superficial al interrumpir el sistema de drenaje superficial hacia la Reserva Natural Laguna de Fuente de piedra y a los acuíferos con niveles piezométricos próximos a la superficie en periodos húmedos. Estas obras suponen un impacto negativo sobre el sistema hidrológico superficial de la laguna al modificar de forma severa el régimen hídrico superficial de este humedal RAMSAR. La mayor afección se detecta en las llanuras de inundación de las Albinas de Santillán y el Charcón, al modificarse sustancialmente el flujo laminar de los dos arroyos más importantes de la cuenca de la Laguna, los arroyos de Santillán y el del Charcón.

A la vista de lo anterior, el Estudio de Impacto Ambiental concluye que la Alternativa 1 es, a los efectos ambientales, más adecuada que la Alternativa 2. En efecto, en lo que se refiere Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra, la duplicación de la plataforma aprovecha parte de la infraestructura construida y reduce la afección del sistema hidrológico e hidrogeológico de la cuenca endorreica, evitando un impacto crítico en un espacio singular y de indudable valor ecológico; además, la construcción de falsos túneles implica la restitución parcial de la superficie excavada y una mejor integración de las infraestructuras en el paisaje (pp. 113-114 del Estudio de Impacto Ambiental). En el mismo sentido, ha deliberado el Patronato de la Reserva Natural (Acta del Pleno de 21.6.07).

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3.1. Delimitación del proyecto. Permeabilidad territorial

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para la zona de actuación delimitada en la documentación presentada, por lo que en el supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera de tales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que se produce la ampliación, modificación o reforma de la misma en los términos descritos en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995.

La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en la documentación presentada, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el organismo sustantivo. La demarcación comenzará en el momento en que dicho organismo autorice la actividad.

Durante la fase de construcción se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (redes de riego, cercados de protección de cultivos, caminos, zanjas de desagüe,...). Conforme al avance de las obras se procederá a la limpieza y adecentamiento de las zonas ocupadas transitoriamente, en particular en los tramos cercanos a suelos urbanos, de manera que la ejecución de las obras perturbe durante el mínimo tiempo posible la condiciones preoperacionales del entorno.

Se repondrán a su estado original todos los servicios públicos y privados afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, se facilitará una alternativa de uso para aquellos servicios e instalaciones que vean alterado su funcionamiento por la perturbación que suponga la variante.

El promotor debe asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados teniendo en cuenta las necesidades de paso.

3.2. Protección Hidrológica.

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos serán de estricta aplicación las siguientes medidas.

1. En el Estudio de Impacto Ambiental se presume afección al cauce del Arroyo Salinoso con obras de drenaje transversal y al cauce del Río Yeguas con la ejecución de una ampliación del viaducto existente. Además se presumen afectadas las zonas asociadas de los citados cauces (zona de servidumbre de 5 m y zona de policía, de 100 m) con el trazado de la plataforma ferroviaria.

2. Para las obras de fábrica proyectadas (viaducto y obras de drenaje) que afectan a la zona de dominio público hidráulico de los cauces del Río Yeguas y del Arroyo Salinoso, y para la construcción de todas las obras que afecten a sus zonas asociadas se requiere autorización previa; para ello deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicha autorización, adjuntando la documentación que establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las obras o actuaciones no podrán comenzar hasta que no se disponga de resolución de autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

3. Las obras de drenaje transversal y la ampliación del viaducto deberán dimensionarse para evacuar sin daños la avenida de 500 años de un periodo de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe (artículo 67.6 del Plan Hidrológico del Guadalquivir), debiéndose aportar para ello adjunto a la solicitud de autorización un estudio hidrogeológico que justifique la suficiente capacidad de desagüe de las obras para la avenida mencionada.

4. Para toda la captación de agua que se realice durante la ejecución de las obras que sea independiente de la propia red de distribución de agua potable municipal, deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca la correspondiente concesión administrativa o autorización, bajo alguna de las figuras administrativas que la Ley de Aguas contempla para asignar o inscribir recursos procedentes de dominio público hidráulico.

5. Se procederá a la impermeabilización de los terrenos en los que se depositen temporalmente materiales con capacidad contaminante, maquinaria e instalaciones de servicio de obra. Finalizada la obra se procederá a la eliminación del tratamiento impermeabilizante y a la restauración de los terrenos.

6. Durante las obras se adoptarán medidas encaminadas a evitar el arrastre de tierras de la zona de obras a los cauces de su entorno mediante parapetos, barreras o entramados vegetales, balsas de decantación u otros dispositivos análogos, garantizando que su instalación no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

7. Durante la fase de construcción se extremarán las medidas para no realizar ningún tipo de vertido en los cauces o sus márgenes, debiendo evitarse cualquier tipo de obstáculo, vertido o apilamiento de materiales que pudiera impedir su correcto funcionamiento hidráulico.

8. Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas, y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

9. Se garantizará que no se produzcan vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, disolventes, pinturas, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de la actividad de la obra ni procedentes de accidentes que puedan originarse. Se vigilará así mismo el vertido de sólidos derivado del movimiento de tierras del proyecto.

10. Durante la fase de construcción y explotación deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, de la presente Declaración de Impacto Ambiental y, que en cualquier caso, contemple la aplicación de medidas preventivas y correctoras que minimicen el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas durante la fase de explotación.

11. Los lugares destinados a parque de maquinaria y mantenimiento de la misma serán zonas impermeables y se situarán a distancias lo suficientemente alejadas de cualquier cauce y fuera de vaguadas que puedan verter sus aguas a ellos en periodo de lluvias.

12. Todas las aguas de lavado de maquinaria u hormigoneras, así como pluviales contaminadas procedentes de los parques de maquinaria, deberán ser conducidas a una instalación de tratamiento previo a su vertido. Deberá contarse para ello con la correspondiente autorización otorgada por el Organismo competente en la materia.

Las limitaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental (apartados 6.2 y 6.3) para las localizaciones de vertederos y parques de maquinarias deberán extenderse a la totalidad de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra, de modo que no se habiliten emplazamientos de estos tipos en el ámbito del espacio natural protegido.

En el mismo sentido, las limitaciones indicadas en el apartado 6.4 del Estudio de Impacto Ambiental para la localización de acopios deberán referirse a las zonas inundables y no sólo a los cauces.

Deberá ampliarse a los drenajes de los arroyos Santillán y Pueblo la medida de construcción de areneros prevista en el apartado 6.3 del Estudio de Impacto Ambiental.

Los piezómetros para el control del nivel freático, previstos en el apartado 6.3 del Estudio de Impacto Ambiental, se localizarán atendiendo a los criterios y recomendaciones de la Comisión Técnica de Aguas del Patronato de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra, a la que se consultará antes de iniciados los trabajos de excavación, desmontes y obras de infraestructuras.

3.3. Protección de la calidad del aire.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas en suspensión procedentes del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en todos los viales de la obra, caminos de acceso y de servicio. Esta medida se aplicará con mayor frecuencia en las proximidades en áreas próximas a zonas urbanizadas o habitadas. Los camiones de transporte de material deberán ir provistos de lonas que cubran la carga para evitar la dispersión de la misma por el aire. Asimismo, se realizará un seguimiento diario de las emisiones, de modo que se asegure el cumplimiento de lo indicado en el Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire.

3.4. Protección contra la contaminación acústica.

Se garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establecen las Normas de calidad acústica del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y normativa estatal básica de aplicación.

Toda la maquinaria fija o móvil que opere en el Proyecto cumplirá los límites establecidos en la normativa vigente sobre ruidos. Los vehículos de obra y transporte de materiales cumplirán y mantendrán las inspecciones técnicas en materia acústica.

3.5. Paisaje y cobertura vegetal.

En todas las zonas afectadas por las obras se realizará revegetación mediante hidrosiembra y plantación de especies arbustivas que se plantean en el estudio de impacto ambiental. Asimismo con respecto a la generalidad de las actuaciones de revegetación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Se diseñarán adecuadamente los desmontes y terraplenes, con pendientes tendidas y abancalamiento.

- Se recuperará la capa superior de suelo vegetal fértil de toda la superficie afectada para su posterior utilización en tareas de restauración de zonas degradadas por las obras y para la revegetación de los taludes.

- El espesor mínimo de suelo vegetal sobre el que se realizará la revegetación será de 50 cm. Dicho suelo irá preparado previamente.

- Las especies arbustivas y arbóreas se instalarán mediante plantación. Todo el material de reproducción procederá de viveros autorizados, no admitiéndose plantones ni semillas silvestres recolectados sin los correspondientes certificados de calidad.

- Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato, evitando el empleo de especies no autóctonas.

- Las revegetaciones se realizarán en el período adecuado, aprovechando al máximo las lluvias estacionales, y se diseñará un plan de mantenimiento de la vegetación en el que se recuperen todas las marras que se produzcan, tal y como viene recogido en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Las superficies de ocupación temporal deberán de restaurarse inmediatamente después de dejar de ser funcionales, antes de la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Este hecho debe de quedar definido en el programa de ejecución de la obra.

- El almacenamiento de la tierra vegetal procedente de las obras se efectuará en cordones de altura inferior a los dos metros, en zonas donde no pueda ser compactado por el paso de maquinaria y de forma que se mantenga su potencial biológico y se proteja de la erosión hídrica y eólica. Los excedentes de tierra fértil podrán reutilizarse en fincas agrícolas colindantes con autorización del propietario.

- En el acondicionamiento de suelo para cultivo se realizará una analítica del mismo que determine la posible enmienda de pH, corrección de salinidad y aporte de materia orgánica y abonos minerales como consecuencia de la merma de su capacidad productiva por mezcla de horizontes y lavado de nutrientes. Asimismo, la descompactación se realizará con subsolado y pase reiterado con fresadora tipo rotavator hasta conseguir una textura similar a la de los suelos característicos de la zona. Esta operación se realizará cuando el tempero del suelo no sea excesivamente húmedo ni excesivamente seco.

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes de desmonte y terraplén, bocas de túneles, pasos sobre ríos y arroyos, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de acopios temporales, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo prioridades en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra.

El diseño de las instalaciones asociadas a la infraestructura viaria deberá de adecuarse estéticamente al paisaje del entorno adoptando en el diseño formas, materiales, texturas y colores propios del lugar.

La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo. En caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles, disolventes o pinturas, el suelo contaminado, se pondrá a disposición de un gestor autorizado.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante de los taludes de terraplén será, preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V.

Una vez terminadas las obras se recuperarán y revegetarán los caminos de acceso, salvo en aquellos casos en que tengan una utilidad permanente, que deberán quedar especificados en el proyecto.

Todas las actuaciones contempladas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la recepción de la obra.

Los materiales de préstamo que resulten necesarios procederán de explotaciones debidamente autorizadas, que habrán de definirse con anterioridad al inicio de las obras.

El material procedente de excavaciones se utilizará para los rellenos y terraplenes que se ejecuten posteriormente, minimizándose en la medida de lo posible el transporte de materiales. Las tierras sobrantes de la ejecución de la obra civil serán retiradas a vertedero autorizado, evitándose el acopio de las mismas en terrenos cubiertos de vegetación forestal y redes de escorrentía.

En la aplicación de las medidas protectoras y correctoras sobre la vegetación (Apdo. 8.3.5 del Estudio de Impacto Ambiental), deberá tenerse en cuenta que, estando de acuerdo con los criterios de distribución de especies por superficies de actuación y de las técnicas de traslocación, lo que afecte a la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra requerirá conformidad del organismo gestor. Además, las tareas de mantenimiento de repoblaciones en la cuenca de la Laguna tendrán una duración de 2 años, y con reposición de marras.

3.6. Protección de la fauna.

La ejecución de las obras se acondicionará a la salvaguarda del período de reproducción de la avifauna nidificante en el suelo, genéricamente establecido entre los meses de marzo y julio, ambos inclusive, así como a la época crítica para anfibios (de febrero a abril).

El vallado que se instale a lo largo del trazado deberá llevar una señalización que permita su localización visual y evite la colisión y muerte por impacto de aves en vuelo. Asimismo se emplearán materiales que no puedan dañar a la avifauna por enganche.

Habida cuenta de la existencia en la zona de actuación de determinadas especies de aves se habrá de garantizar la ausencia de riesgo de electrocución de la avifauna en el sistema de catenarias que se instalará posteriormente. Para ello se diseñarán aquellos elementos que resulten precisos a fin de anular dicho riesgo en zonas de posada, tomándose como referencia las medidas establecidas con idéntico fin en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Para paliar el efecto barrera producido por las obras proyectadas se ejecutarán las medidas correctoras (rampas de escape, portillones basculantes, etc.) previstas en el estudio de impacto ambiental.

Se instalarán pasos para micromamíferos, al menos cada 3 km, a lo largo de todo el recorrido. Deberán adecuarse conforme a las recomendaciones basadas en los estudios del CEDEX (El efecto barrera en vertebrados. Medidas correctoras en las vías de comunicación) del tipo de dimensionamiento adecuado a la fauna que vaya a utilizarlos, revegetación de embocaduras, tipos de materiales apropiados, trampas y paredes rugosas, etc. El cerramiento longitudinal deberá servir para dirigir a la fauna a los pasos establecidos.

En cuanto a las obras de drenaje transversal, dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, éstas se diseñarán de forma que sea posible su escape mediante rampas u otros dispositivos similares.

Se adecuarán los drenajes transversales como pasos de animales de pequeñas dimensiones mediante su diseño, el cual deberá prever la construcción de rampas de entrada y salida, así como un resalte longitudinal que independice la circulación de agua y de los animales para asegurar su potencial utilización a lo largo de todo el año.

Las medidas protectoras y correctoras sobre la fauna, contempladas en el apartado 8.3.6 del Estudio de Impacto Ambiental, deben reforzarse con otra destinada a evitar el asentamiento de comunidades de conejos en los taludes de la vía y que puedan excavar galerías bajo el cerramiento, como sería que la valla disponga de un tramo de 50 cm enterrados horizontalmente hacia fuera.

3.7. Vías pecuarias.

El Proyecto de Trazado del Eje Ferroviario Transversal, en la provincia de Sevilla, identifica en su recorrido a tres Veredas:

- La Vereda de Estepa a Antequera, que se encuentra interceptada por la actual línea FFCC Sevilla - Granada, aunque su continuidad está resuelta a nivel ya que la vía actual no posee cerramiento.

- La Vereda de la Roda de Andalucía a Sierra de Yeguas, que se encuentra interceptada por la vía férrea actual, aunque su continuidad está resuelta ya que discurre por el paso superior de la carretera A-365.

- La Vereda de Campillos y Ronda, que actualmente salva la vía de ferrocarril por un paso superior existente localizado en el PK. 8+301 del proyecto.

En la fase de funcionamiento deberá quedar asegurada la continuidad y operatividad de las vías pecuarias mediante pasos o restitución de las mismas.

Conforme a lo establecido en el artículo 54.3 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/1.998, de 21 de julio, deberán de estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que puedan dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas o ganado, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias, por lo que para cualquier actuación deberá de solicitar autorización a la Delegación Provincial.

Asimismo el artículo 32 del Reglamento dispone la posibilidad de variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

El artículo 43 relativo a la modificación por la realización de obras públicas determina, ante la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, que la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo con los requisitos establecidos en el artículo 32, facilitando en los cruces suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

Las vías pecuarias afectadas en el sector malagueño por el trazado ferroviario son: Vereda de Campillo y Ronda, Realenga del Diablo Agachado, Cañada Real de Sevilla a Málaga, Realenga Perdida y Vereda de Antequera. La continuidad en los dos primeros casos está resuelta mediante los pasos superiores existentes en PK 8+301 y PK 11+018, respectivamente; en los casos de la Cañada Real y Realenga Perdida, la continuidad de paso podría quedar resuelta aprovechando el marco localizado en el PK 12+295 y su ampliación hasta ajustarse a las dimensiones de la plataforma duplicada. Para el paso de la Vereda de Antequera se ha propuesto una modificación de trazado, según establece la normativa de vías pecuarias. La modificación del trazado de dicha vía pecuaria, así como la ocupación temporal de las restantes para acometer las medidas correctoras previstas en las intercepciones del Eje Ferroviario Transversal, deberá ser previamente autorizada por la Delegación Provincial de Málaga.

3.8. Residuos.

Con objeto de prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de la gestión, almacenamiento y eliminación de los residuos que se producirán durante la construcción y explotación de la actividad, serán de aplicación las siguientes medidas:

1. Residuos urbanos y asimilables a urbanos. De modo previo al inicio de su producción, se asegurará la evacuación de este tipo de residuos a sistemas de reciclaje o vertedero controlado, con objeto de que no se produzca un almacenamiento prolongado de los mismos en las instalaciones.

2. Residuos peligrosos. Los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que pueda implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán preferentemente en talleres autorizados. En todo caso, los lugares habilitados para el parque de maquinaría y mantenimiento de la misma deberán estar debidamente acondicionados, contando con zonas impermeabilizadas, dotadas con sistemas de recogida de vertidos contaminados, que serán entregados a gestores autorizados. Estas zonas, tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, se situarán fuera de la Cuenca Endorreica de Fuente de Piedra y a distancias suficientemente alejadas de cualquier cauce, y fuera de vaguadas, que puedan verter sus aguas a alguno de ellos en período de lluvias.

3. Se garantizará la inexistencia de vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, disolventes, pinturas, cementos y otros sólidos en suspensión, para lo que la manipulación de cualquier sustancia potencialmente contaminante se efectuará en instalaciones acondicionadas a tal fin.

4. El promotor deberá solicitar la inscripción como productor de residuos peligrosos.

5. Residuos inertes. Todo el material inerte sobrante procedente de las obras de excavado y movimientos de tierra, así como los materiales de préstamo que resulten excedentarios, serán evacuado a vertederos autorizados, excepción hecha de la tierra vegetal que se empleará en las labores de revegetación.

6. Se extremará, en todo momento, el cuidado para evitar el posible vertido de hormigón por parte de los vehículos hormigonera durante la realización de las obras, procediendo de forma inmediata a su retirada por parte del personal de mantenimiento y su posterior evacuación a vertedero autorizado.

3.9. Protección del patrimonio y medio social.

Ante la aparición durante la realización de los movimientos de tierra de restos históricos, arqueológicos o paleontológicos en cualquiera de los terrenos afectados por el proyecto, se paralizarán los trabajos en la zona del hallazgo, procediéndose a ponerlo en conocimiento inmediato de la Consejería de Cultura, tal y como recoge el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Previo al inicio de los trabajos, se deberá contar necesariamente con informe favorable de la Consejería de Cultura.

3.10. Líneas eléctricas.

El proyecto no incluye la instalación de suministro eléctrico que requiere la vía férrea. Las líneas de alta tensión, que se requieran para la actuación, una vez redactado el correspondiente proyecto técnico, estarán sometidas al instrumento de prevención y control ambiental que proceda, de los contemplados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3.11. Medidas adicionales.

El titular de la actuación deberá adquirir y poner a disposición del Órgano Ambiental para su gestión, los terrenos correspondientes a las Albinas del Charcón y las Albinas de Santillán, indicados como «Zonas Inundables» en la hojas 4, 5 y 6 del plano 13 del Estudio de Impacto Ambiental. Esta medida es necesaria para corregir la afección detectada por el Estudio de Impacto Ambiental sobre el régimen hídrico superficial de la laguna, con la ocupación de las nuevas infraestructuras en las cuencas de los arroyos de Santillán y El Charcón. Se entiende que ésta es una solución conveniente para asegurar la sostenibilidad del proyecto, haciendo compatible la existencia de una infraestructura estratégica para la región y la conservación del ciclo hidrológico y la biodiversidad de una zona húmeda de importancia internacional y con alto valor ecológico.

El proyecto definitivo incluirá un plan de restauración de las Albinas de Santillán y El Charcón, con la correspondiente asignación presupuestaria y la conformidad técnica de los gestores de la Reserva Natural. La restauración de estas zonas inundables permitirá que las albinas recuperen su funcionalidad como zonas de laminación de caudales, de retención de sedimentos y de los nutrientes que portan las aguas antes de entrar en la Reserva Natural. Además, estas actuaciones deberán tener en cuenta la recuperación de los hábitats propios de las comunidades de estepas salinas, Polypogono-Hordeetum marini y Parapholido-Frankenietum pulverulentae, en los sectores en los que estas comunidades estén presentes o son potenciales, tanto en las Albinas de Santillán como en las del Charcón. Para restituir el correcto funcionamiento hidrológico del sistema, además se deberán incluir en el proyecto las siguientes actuaciones:

- En las Albinas de Santillán: la restitución del perfil y de la morfología del terreno de todas las zonas inundables entre la nueva vía férrea y la carretera de Fuente de Piedra a Sierra de Yeguas, la ordenación de los tendidos eléctricos situándolos fuera de las áreas inundables y la eliminación de infraestructuras obsoletas o en desuso, y la construcción de pasos de agua suficientes en la carretera de Fuente de Piedra a Sierra de Yeguas.

- Para recuperar la funcionalidad hidráulica de las Albinas del Charcón se debe contemplar la retirada de los escombros y tierras vertidas en la zona, la eliminación de los drenajes y la modificación de la traza de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Málaga, que discurre por la zona de avenidas del arroyo del Charcón, así como la retirada de la conducción de fibrocemento de la EDAR de Humilladero en la zona a recuperar.

Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias de cada uno de los proyectos, dotación económica para el conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas preventivas y medidas correctoras (de carácter general y de carácter específico, etc.) para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución y durante la fase de explotación).

La aparición de incidencias ambientales de importancia que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Cualquier modificación sobre el proyecto, deberá ser comunicada a la citada Dirección General a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas, que en el supuesto de modificaciones sustanciales, determinará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.

Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevarán acabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas.

4.1. Del ruido.

El control de los impactos producidos por ruidos y vibraciones procedentes de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica en Andalucía. De los resultados de la Vigilancia Ambiental se inferirá la necesidad, en su caso, de complementar las medidas de proyecto realizadas.

4.2. De las aguas.

En todo caso, y como mínimo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Se establecerá una red de control periódica, de piezometría y calidad de las aguas subterráneas, que permita el seguimiento de la influencia de la infraestructura. Esta red debe estar integrada por puntos de control que abarquen las zonas correspondientes a la instalación, así como las áreas colindantes situadas aguas arriba y aguas abajo según la dirección del flujo.

A fin de cumplir con este condicionado, se presentará, ante el organismo competente para su aprobación (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), antes del comienzo de la explotación, un Plan de vigilancia de las aguas con posible afección por el desarrollo de la actividad. Dicho Plan deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y, en su caso, por la Consejería de Medio Ambiente, cada Organismo dentro de sus respectivas competencias.

En el Plan se detallará la localización de los puntos de control piezométrico y parámetros de calidad, tanto físico – química como biológica, del agua subterránea, con indicación de la localización de los puntos de muestreo, periodicidad, tipo y características de la analítica a realizar en cada toma de muestras. Los análisis del agua subterránea deberán ser realizados por Entidad Colaboradora de la Administración.

Anualmente, durante el periodo de funcionamiento de la actividad, se presentará un informe de los resultados del Plan de vigilancia, así como detalle de las medidas correctoras adoptadas, si hubieran sido necesarias.

4.3. De los residuos.

Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y retirados por gestor autorizado.

4.4. De la fauna.

Se verificará la adecuación de los pasos de fauna establecidos, comprobándose que la vegetación prospera, que no se producen descarnes o acumulaciones de tierra, esto es, su correcto estado de mantenimiento que permita su utilización de manera efectiva.

Se comprobará periódicamente la efectividad de las medidas protectoras propuestas frente al efecto barrera. En caso de que, a la vista de las inspecciones realizadas, fueran necesarias medidas correctoras adicionales, éstas deberán coordinarse con el Departamento de Flora y Fauna de esta Delegación Provincial. Anualmente se remitirá a este Departamento un informe sobre las incidencias ocurridas y la efectividad de dichas medidas correctoras.

4.5. De la Zona de Especial Protección.

Si bien las prescripciones del Programa de Vigilancia Ambiental (pp. 161-166 del Estudio de Impacto Ambiental) definen los objetivos de control e identifican los sistemas afectados, tipos de impactos y la frecuencia de emisión de los informes de seguimiento, debe considerarse que la importancia y vulnerabilidad de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra, exigen una atención particular de ese control en el ámbito de la Zona de Especial Protección bajo la supervisión de su Director Conservador. Para ello, el director del equipo técnico en materia de medio ambiente coordinará sus actuaciones con el citado Director Conservador.

Se realizará un seguimiento y control de la evolución de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra durante la fase de obras y de la efectividad de las medidas correctoras sobre la citada Reserva Natural. Con este fin se contemplará una Asistencia Técnica, con la correspondiente asignación presupuestaria y la conformidad técnica del Director de la Reserva Natural.

Al menos en el ámbito de la Reserva Natural Laguna de Fuente de Piedra las tareas de seguimiento se prolongarán hasta 3 años una vez se efectúe la entrega o recepción de obra, tiempo en el que deberán mantenerse las tareas de coordinación con el Director Conservador.

5. Consideraciones generales.

De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condicionados contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

Los condicionados ambientales podrán ser revisados cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas de la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales, la opción de la alternativa 1 de las presentadas en el «Proyecto de duplicación de la plataforma del eje ferroviario transversal de Andalucía. Tramo Pedrera –conexión Estación Antequera– Santa Ana», promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes..

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sevilla, 20 de febrero de 2008.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga e Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA ACTUACIÓN

Características básicas del Proyecto.

El presente proyecto de trazado describe la traza y actuaciones a llevar a cabo para la ejecución de la duplicación (alternativa elegida) de la plataforma existente del eje ferroviario transversal de Andalucía, Tramo Pedrera –Conexión Estación Antequera– Santa Ana. Con ello se permitiría el paso de circulación de alta velocidad, así como el aumento de la seguridad y la permeabilidad de la línea mediante el cerramiento de la misma. Su trazado discurre por los términos municipales de Estepa y La Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, así como por la provincia de Málaga.

Se inicia en el término municipal de Estepa, en el pie de monte de la Sierra, zona cultivada de olivares de secano. El trazado avanza hacia la depresión de Antequera; cruza el río Yeguas (viaducto), cruza la carretera A-365 mediante un paso superior; sigue por una zona llana pasando al área que determina la cuenca endorréica de la Laguna de Fuente de Piedra. En la primera parte del tramo se cuenta con una anchura de 9,5 m. que debe ser ampliada hasta 14,95 m.

Las principales actuaciones durante la fase de obras serán: desbroce; movimiento de tierras; conformación de las nuevas superficies que genera el proyecto; producción de material desechable con destino a vertedero; desvíos de servicios; construcción de pasos elevados; obras de drenaje; falsos túneles y cerramiento.

Las alternativas que se contemplaron fueron las siguientes: La Alternativa 1, constituida por 5 ejes o tramos: La plataforma ferroviaria existente entre Pedrera y Fuente de Piedra, 14.5 km de longitud aproximadamente, se duplica por la margen izquierda aprovechando las estructuras de pasos superiores de caminos y carreteras que lo cruzan transversalmente y prolongando los pasos inferiores hacia el lado de la ampliación (Eje 1). Ya dentro de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra se desplazaría la vía actual hacia la derecha, ampliando a ambos lados la plataforma existente (Eje 5). A partir de la estación de Fuente de Piedra hasta las inmediaciones de la nueva estación de Antequera-Santa Ana se construye un nuevo trazado en variante (Ejes 2 y 3) que, en su inicio, aprovecha algo más de un kilómetro de la plataforma de la línea Sevilla-Granada y se separa gradualmente en dos plataformas independientes de vía sencilla, cruzando la vía izquierda sobre la LAV Córdoba-Málaga y conectando ambas en las inmediaciones de la nueva estación de Antequera-Santa Ana. Además, se proyectan dos tramos de falso túnel de 65 y 283 m en las estribaciones de la Sierra de Humilladero, y una variante de trazado de unos tres km de longitud (Eje 4) para dar continuidad a la actual línea Córdoba-Málaga y resolver el cruce de líneas en el entorno de la estación de Fuente de Piedra.

La Alternativa 2 también se compone de 5 ejes: el primero con plataforma nueva y paralela, y nuevas estructuras de paso para la reposición de carreteras y caminos rurales (Eje 1), estimándose la superficie ocupada por la nueva huella en 17 ha más que la otra alternativa. Continua con el mismo trazado en planta que la anterior pero sin falso túnel, con rasante mayor para la vía derecha y trincheras en la vía izquierda (Ejes 2 y 3). Los eje 4 y 5 son coincidentes con los descritos en la Alternativa 1.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encontrándose en el mismo aspectos como los siguientes:

- Elementos del medio.

Hace un análisis de atmósfera, geología y geomorfología, climatología, hidrología e hidrogeología, suelo, edafología, flora y vegetación, fauna, paisaje, patrimonio histórico, medio socio-económico y cultural.

- Identificación y valoración de impactos de impactos.

Siendo los más importantes sobre el medio biótico: vertederos y parque de maquinaria en la fase de construcción y presencia de infraestructuras, en la fase de explotación.

- Propuesta de medidas preventivas y correctoras.

Propone la aplicación de una serie de medidas minimizadoras de los impactos.

- Programa de Vigilancia Ambiental.

- Documento de síntesis.

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