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En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 167/2007, de 12 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2007,
DISPONGO
Primero. Se concede a la Diputación Provincial de Sevilla, una subvención por importe de 3.300.271,57 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.763.00.81A.4, correspondiente al 75% de las cantidades que, en concepto de amortización de capital, ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco de Crédito Local por los préstamos concedidos para la ejecución de los proyectos de obras y/o servicios afectos a los Fondos Ordinarios del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2007 que se indican en el Anexo.La cuantía anteriormente referenciada será incrementada en el importe correspondiente a los intereses que se devengan, tanto en el período de carencia como en el de amortización del referido préstamo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 167/2007, de 12 de junio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y/o servicios que se indican en el Anexo, la Diputación Provincial de Sevilla podrá disponer de préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 1.650.135,79 euros, equivalente al 50% del importe de la subvención concedida.
La disposición del 50% restante podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.
Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.
Tercero. Los proyectos de obras y/o servicios que se indican en el Anexo deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2008, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de ejecución se ampliará hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Cuarto. La Diputación Provincial de Sevilla, deberá remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2008, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a) La cuantía del préstamo concertado.
b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias del régimen de subvenciones correspondientes a los Fondos Ordinarios del Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2007.
c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en los artícu-
los 5 y 12 del Decreto 167/2007, de 12 de junio, las Entidades Locales beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2007 colocando en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Octavo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Sevilla y al Banco de Crédito Local.
Sevilla, 1 de abril de 2008
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación en funciones
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