Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua, sobre Información Pública con motivo de la ejecución de la obra Modificado nº. 1 Obras de Saneamiento y Depuración Municipios de Adamuz, Pedro Abad y el Carpio (Córdoba). Clave A5.314.961/2611, a efectos de trámite ambiental y expropiación forzosa de terrenos a ocupar.

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Se somete a Información Pública el Proyecto "Modificado núm. 1 Obras de saneamiento y depuración municipios de Adamuz, Pedro Abad y El Carpio (Córdoba). Clave A5.314.961/2111", cuyas obras se desarrollarán en los términos municipales de Adamuz, Bujalance, Pedro Abad y El Carpio, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

3. Tramitación medioambiental según Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

NOTA EXTRACTO

1. Objeto del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración de los municipios de Adamuz, Pedro Abad y El Carpio (Córdoba), es decir, las obras de agrupaciones de vertido y EDAR es para vehicular y tratar las aguas residuales urbanas de dichos municipios previamente a su incorporación a los cauces receptores.

2. Descripción de las obras.

Las obras afectadas por la modificación propuesta se refieren a la agrupación de vertidos de Pedro Abad y El Carpio así como su EDAR conjunta, no sufriendo variación alguna la actuación de Adamuz.

EDAR Pedro Abad - El Carpio.

Se procede al cambio de ubicación de la depuradora, alejándola de la parcela originalmente prevista, ya que existe una ermita muy próxima que acoge bastante peregrinación y tiene un marcado carácter turístico. Esta circunstancia obliga a prolongar el trazado de los colectores que transportan el agua residual bruta a la EDAR así como el camino de acceso y las acometidas de agua potable, electricidad y telefonía. Así mismo se procede a realizar algunas mejoras en la red interna de saneamiento del núcleo de Pedro Abad por deterioro general.

Agrupación de vertidos Pedro Abad - El Carpio.

La modificación propuesta viene impuesta por la recalificación como suelo urbanizable urbano con uso residencial del Sector "Las Tenerías", ya que afecta al colector original desde el P2-0 al P2-16 en aproximadamente 700 m. de longitud. Así mismo, la construcción de una rotonda y de carriles de aceleración de la autovía por parte del Ministerio de Fomento implica cambios desde EBAR-0 al P-11 en un longitud aproximada de 550 m.

3. Propietarios afectados.

La relación de afectados como consecuencia del Proyecto Modificado propuesto es la siguiente:

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal, a través de los registros y oficinas regulados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Ayuntamientos de Pedro Abad, Bujalance y El Carpio o ante el Director Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de Córdoba, en cuyas oficinas y durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado proyecto, a disposición de los que deseen examinarlo.

En el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde radiquen los bienes objeto de expropiación, se fijará una copia de la relación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes del Reglamento para su aplicación.

Córdoba, 24 de marzo de 2008.- El Director, Luis Rey Yébenes.

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