Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 1 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Jorge Ferre Molto, en nombre y representación de Telefónica Moviles España, S.A.U. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expediente 18-000216-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Jorge Ferré Moltó, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U. de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 20 de febrero de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 26 de junio de 2006, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se impuso a la mercantil

Telefónica Móviles, S.A.

con CIF: A-78923125, una sanción por importe total de mil euros (1.000 euros), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente y por la que se sancionaron las siguientes irregularidades:

Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración.

Segundo. Notificada la Resolución sancionadora, el interesado interpuso en tiempo y forma Recurso de Alzada contra la referida sanción, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:

1. Se insiste en que el asunto quedó solucionado definitivamente con la Sra. Martínez a su total conformidad.

2. Que debido posiblemente a una incorrecta gestión administrativa quedó sin contestar formalmente al organismo requeriente lo que nos solicitaba por lo que en absoluto hay ánimo infractor ni de obstruir la labor inspectora, no habiendo perjudicado los derechos del consumidor al haber solucionado el problema por lo que se solicita dejar sin efecto la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

La empresa ha hecho caso omiso al plazo fijado con ocasión del requerimiento, en este sentido no olvidemos que lo que se sanciona, no es contestar o no al consumidor en plazo a su reclamación, ni siquiera haber satisfecho o no la pretensión del consumidor, sino no haber atendido el requerimiento formal de la Administración en el plazo fijado en el mismo, precisamente para que ésta pueda comprobarlo, no estando en manos de la empresa elegir el momento del cumplimiento de los requerimientos de la Administración sino en el plazo concedido al efecto, sin que tampoco, una vez formulado el mismo, sea imputable a la Administración el tratamiento que la empresa haga de las notificaciones que reciba de las Administraciones Públicas ni del cauce que sigue para ello, hechos no negados por la propia empresa en su Recurso. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y es obligado cumplir con los requerimientos que efectúa la Administración o de las causas que impiden su cumplimiento.

Por último, y respecto al principio de proporcionalidad, la Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de 200 hasta 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala, entre otras, que

no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría sancionadora" rigurosamente exigibles

. En este caso, apreciadas debidamente las circunstancias concurrentes del caso, la sanción de 1.000 euros, es correcta, y al estar la cuantía de cada una más cerca del límite inferior que del superior de las posibles y no superando el tramo medio, no procede su revisión.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto la representación de la mercantil

Telefónica Móviles, S.A.

con CIF: A-78923125, una sanción por importe total de mil euros (1.000 euros), contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada recaída en el expediente sancionador núm. 216/06/GR, y en consecuencia confirmar la sanción en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004). El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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