Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 18/04/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación.

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para cobertura provisional de vacantes en Centros Bilingües para el curso 2008-2009.

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El Plan de Fomento del Plurilingüismo debe dar respuesta a las necesidades de la sociedad andaluza para poder afrontar los cambios tecnológicos, sociales y económicos que se han producido en las últimas décadas, generando importantes expectativas de innovación, especialmente en el contexto educativo, del que el profesorado constituye uno de los pilares fundamentales.

A fin de cubrir las necesidades que surjan para la implantación progresiva del mismo, es necesario contar con un profesorado con la competencia lingüística necesaria para impartir la materia de su especialidad en, al menos, dos lenguas: una, la materna y una segunda lengua de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. En tal sentido y para los cursos 2006-2007 y 2007/2008 se realizó convocatoria pública mediante Resolución de 7 de abril de 2006 y Resolución de 14 de marzo de 2007, respectivamente.

En previsión de que se produzcan vacantes para el curso 2008-2009, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA del 21), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos, con ocasión de vacante, de las especialidades que se relacionan en el Anexo III, en centros bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal docente de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Educación Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional para cubrir vacantes para el curso 2008-2009 de las especialidades relacionadas en el Anexo III y para los idiomas y centros relacionados en el Anexo IV.

Base segunda. Participantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes referidos en la base primera, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario de los distintos cuerpos de las especialidades de Francés, Inglés o Alemán que desee participar en esta convocatoria para impartir otra especialidad de su Cuerpo, de entre las relacionadas en el citado Anexo III, deberá aportar la titulación o alegar habilitación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V de la presente Resolución.

El personal de este apartado deberá realizar la prueba oral regulada en la base quinta de la presente Resolución.

2. Deberá participar en este procedimiento el personal interino y aspirante a interinidad que haya sido acreditado en algún idioma en las distintas convocatorias realizadas por esta Dirección General y no haya sido excluido de las bolsas de trabajo por Resolución de este centro directivo (personal relacionado en el Anexo VII así como el personal admitido por Resolución de 8 de febrero de 2008), así como el que se halle ocupando un puesto bilingüe en el presente curso académico, si pretende optar a un puesto bilingüe. Este personal estará exento de la presentación de la documentación relativa al conocimiento del idioma, pero no de la realización de la prueba oral regulada en la base quinta de la presente Resolución.

Respecto del personal acreditado en la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, deberá cumplir, además, el requisito de titulación establecido en la legislación vigente para dicha especialidad.

Base tercera. Prórrogas.

1. El personal funcionario que desee continuar en el destino obtenido en puesto bilingüe para el curso 2008-2009 deberá rellenar la parte que corresponda del Anexo VI y presentarla en el plazo de 10 días computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante, la prórroga vendrá supeditada a que no exista informe desfavorable de la dirección del centro, con el Visto Bueno de la Inspección de Educación. En tal supuesto, la Delegación Provincial correspondiente emitirá la oportuna resolución de denegación de prórroga.

2. El personal funcionario que no desee continuar en el destino obtenido en puesto bilingüe para el curso 2008-2009 deberá rellenar la parte que corresponda del Anexo VI, y presentarla en el plazo de 10 días, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución. Todo ello con independencia, en su caso, de participar en el presente procedimiento para obtener nuevo destino. En este último supuesto, deberá cumplir los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta de la presente Resolución.

3. En caso de obtener destino definitivo en el concurso de traslados del presente año, el personal funcionario que opte por no continuar ocupando puestos bilingües deberá presentar escrito en dicho sentido en el plazo de cinco días computables desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la adjudicación definitiva del citado concurso. De no hacerlo, se entenderá que desea continuar ocupando el puesto bilingüe.

4. En consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la base segunda, el personal interino y aspirante a interinidad que se encuentre ocupando una vacante en puesto bilingüe durante el curso 2007-2008 no podrá continuar en dicho puesto para el curso 2008-2009.

Base cuarta. Requisitos de titulación en la lengua correspondiente.

1. Además de los requisitos de titulación o habilitación propios de las especialidades correspondientes, para acceder a los puestos ofertados será imprescindible el dominio del idioma, en los códigos oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación y mediante la realización de la prueba oral regulada en la base quinta de esta Resolución.

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Traducción e Interpretación o Lingüística, en el idioma correspondiente.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

c) Maestro de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d'Etudes en Langue Française (DELF second degré o DELF B2).

- Diplôme Supérieur d'Etudes Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o DALF C2).

- Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF- Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College)

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5)

La documentación acreditativa del conocimiento del idioma habrá de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se deberá aportar titulación acreditativa o el resguardo del pago de tasas.

Base quinta. Desarrollo de la prueba oral.

1. Para la realización de la prueba se citará de forma colectiva al personal aspirante que resulte provisionalmente admitido en la presente convocatoria.

Dicho personal será convocado para sus actuaciones ante la comisión de valoración en único llamamiento, debiendo estar presente a la hora fijada como inicio de la actuación. Será motivo de exclusión del procedimiento la no comparecencia a la prueba, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión.

2. La prueba, que se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas que determine cada Delegación Provincial en su ámbito de actuación, consistirá en una entrevista en la que se evaluará la competencia comunicativa oral, así como la capacidad de interactuación en la lengua correspondiente. Para ello se facilitará a la persona entrevistada un texto en la lengua extranjera, que podrá ir acompañado de imágenes.

3. Las personas entrevistadas dispondrán de un tiempo para familiarizarse con el citado texto, transcurrido el cual, deberán leerlo en voz alta, explicar su contenido, sin el apoyo del mismo, y contestar a las preguntas orales que sobre el texto u otros aspectos les formule la comisión de valoración.

4. La comisión de valoración a que se refiere la base octava de esta Resolución podrá intervenir, durante el desarrollo de la prueba, para pedir aclaraciones, con el fin de comprobar si la interacción es fluida y se asemeja a la situación real de la práctica docente. El nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera demostrado en la prueba deberá ser igual o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. El orden de actuación del personal participante se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "G", de acuerdo con la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, y se continuará por orden alfabético.

6. En cualquier momento las comisiones podrán requerir la acreditación de su identidad a quienes participen en la convocatoria.

7. Finalizadas las pruebas, las comisiones de valoración elaborarán las relaciones de quienes hayan superado las mismas con la calificación de APTO y las remitirán al órgano convocante.

Base sexta. Solicitudes, plazos y lugares de presentación de documentación.

1. Las solicitudes, según modelo de los Anexos I (Cuerpo de Maestros) y II (Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional), deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa relativa a los títulos y certificaciones relacionadas en la base cuarta. Se presentarán en los registros generales de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación, en el plazo de 10 días computables a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

2. Los datos de las solicitudes se han de entender como vinculantes, sin que sea posible modificarlos una vez transcurrido el plazo establecido. Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición. Asimismo, aunque se hubieran incluido en la solicitud, sólo se podrá obtener destino en puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido.

3. Se podrá participar en esta convocatoria por los idiomas que se puedan acreditar, en una única solicitud, siempre que se refieran a puestos de un solo cuerpo.

4. El personal participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada, para lo que incluirá en la misma la leyenda "es copia fiel del original" y, a continuación, la firma. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en su derecho de participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

5. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que reúna los requisitos de titulación recogidos en la base cuarta podrá solicitar cualquier centro de los relacionados en el Anexo IV, hasta un máximo de 100, para aquellas especialidades del citado cuerpo relacionadas en el Anexo III, con el requisito de habilitación.

6. El personal interino y aspirante a interinidad admitido en puestos del Cuerpo de Maestros en convocatorias anteriores podrá solicitar alguno de los puestos del Anexo IV, siempre que sean de dicho cuerpo.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos de titulación recogidos en la base cuarta podrá solicitar centros para todas aquellas especialidades a las que pueda optar, de acuerdo con el anexo V de titulaciones, y siempre que se trate de puestos del cuerpo de pertenencia.

8. El personal interino y aspirante a interinidad asimilado a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya sido acreditado en convocatorias anteriores en puestos bilingües podrá solicitar puestos del mismo cuerpo para los que fue acreditado.

9. El personal interino y aspirante a interinidad que supere el procedimiento selectivo para el ingreso en la función pública docente en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional del año 2008, por la misma especialidad por la que participa en esta convocatoria, podrá optar por realizar la fase de prácticas en el puesto bilingüe adjudicado, para lo que deberá presentar escrito en tal sentido, en el plazo de alegaciones que establezca la Resolución de adjudicación provisional de destinos provisionales al personal docente para el curso 2008-2009.

Base séptima. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de intancias, se publicará la Resolución provisional del personal admitido, ordenado por antigüedad, tiempo de servicios prestados o puntuación, en función del colectivo a que pertenezca. Asimismo, figurará el personal excluido, con indicación de los motivos de exclusión.

La relación del personal admitido y excluido se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, concediéndose un plazo de cinco días a partir de su exposición para las oportunas reclamaciones. En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en este procedimiento.

3. La Resolución provisional indicará el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba oral regulada en la base quinta de la presente Resolución.

4. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones, se publicarán los listados definitivos en los lugares referidos en el apartado 2 de esta base, con efectos de notificación.

Base octava. Comisiones de valoración.

Para la realización y calificación de la prueba a que se refiere la base quinta de esta Resolución, esta Dirección General designará comisiones de valoración, formadas por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como por los responsables provinciales del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

Base novena. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino se llevará a cabo por el orden en que figura el personal de los colectivos, por cuerpos, con los criterios que se establecen para cada colectivo.

1.Personal funcionario de carrera.

1.1. Cuerpo de Maestros:

a) Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

1.2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Mayor antigüedad como funcionario de carrera en uno de los cuerpos del grupo al que está adscrito el puesto.

b) Año más antiguo de ingreso en uno de los cuerpos del grupo al que está adscrito el puesto y, de persistir el empate, por el número o escalafón de la lista de ingreso en cada cuerpo (dentro de cada cuerpo).

c) Formar parte del Cuerpo de Catedráticos.

d) Calificación del procedimiento selectivo del año 2008 (personal funcionario en prácticas).

2. Personal interino y aspirante a interinidades.

2.1. El personal acreditado en algún idioma con tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2007 se ordenará en función de dicho tiempo en aquellos puestos para los que ha sido acreditado mediante las distintas convocatorias. En caso de empate, éste se dirimirá por la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar en la bolsa, para lo que deberá adjuntarlo a la solicitud de participación. No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar al personal alfabéticamente comenzando por la letra "G", de acuerdo con la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública.

2.2. El personal integrante de las bolsas de alguna especialidad durante el curso 2007-2008, acreditado en algún idioma y sin tiempo de servicio, se ordenará en función de la puntuación del baremo de su bolsa de origen en aquellos puestos en los que ha sido acreditado mediante las distintas convocatorias. En caso de empate, este se dirimirá por el número de desempate de su bolsa de origen.

2.3. El personal acreditado en algún idioma mediante Resolución de 8 de febrero de 2008 se ordenará en función del baremo con el que fue admitido en la resolución correspondiente, detrás de los colectivos anteriores.

Base décima. Adjudicación definitiva de destinos provisionales.

1. La adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2008/2009 se realizará en función de las peticiones del personal solicitante, según el orden y los criterios que se relacionan en la base novena para cada uno de los cuerpos docentes.

2. El proceso informatizado recorrerá las peticiones a centros del personal participante respetando la prioridad de puestos consignada en la solicitud de participación.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha del nombramiento.

4. El nombramiento del personal seleccionado en esta convocatoria tendrá la duración del curso académico 2008/2009. La permanencia en el puesto adjudicado estará supeditada a la necesidad de ocupación del puesto y al informe favorable de los órganos de coordinación didáctica y de la dirección del centro. En caso de informe desfavorable, este será visado por el Servicio de Inspección de Educación, que lo elevará a esta Dirección General para conocimiento y efectos oportunos.

5. El personal que obtenga destino en esta convocatoria será nombrado en el régimen que corresponda en función de su situación administrativa.

Base undécima. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 2008.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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