Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 19/04/2008

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 27 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Las Gabias, de bases para la selección de Oficiales de la Policía Local.

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Don Francisco Javier Aragón Ariza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada).

HACE SABER

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de febrero de 2008 se ha procedido a la aprobación de las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es Objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso de méritos y por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Oficial de la Policía Local, vacantes en la plantilla funcionarial incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2008, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Oficial, Subgrupo C1, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Dotada presupuestariamente con las retribuciones correspondientes al subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el concurso de méritos los Policías Locales de este Ayuntamiento. Para ser admitido a este concurso de méritos, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

- Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico superior de Formación Profesional o equivalente.

- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

1.3. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/03, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, dictada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.4. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A. Titulaciones académicas.

- Doctor: 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado superior de Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea mas de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, Boletín Oficial del Estado en que se publica.

B. Antigüedad.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado en las que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los de manifiesto interés policial, superados en la Universidad, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, dictada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

D. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

E. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito Policial del Municipio o, en su caso, con la medalla del municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada de la titulación exigida.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Estado en el Registro General del Ayuntamiento de Las Gabias, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial o debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Gabias, se acreditarán de oficio por la Secretaría General de este Ayuntamiento, siempre a petición del interesado.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Gabias correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Secretaría General de este Ayuntamiento.

2.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado.

3. Admisión de aspirantes.

3.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

3.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4. Tribunales.

4.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por seis miembros, conforme a la legalidad vigente, un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de las plazas. Para la válida constitución del Tribunal se requiere que, además del Presidente y del Secretario, concurran al menos dos vocales.

4.2. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

4.3. A los Tribunales le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del concurso, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.7. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

5.1. Se efectuará en el tablón de edictos de la Corporación, el Tribunal hará público anuncio con especificación de la puntuación total obtenida por los aspirantes que hayan superado el concurso de méritos. Dicho anuncio será elevado al

Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de Oficiales de la Policía Local en prácticas.

5.2. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que proponga el Tribunal deberán presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.2.

5.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.2, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Exmo. Sr. Alcalde nombrará Oficial de la Policía en prácticas y habrá de realizar un curso de capacitación, según el art. 11 del Decreto 201/03, de 8 de julio, en la Academia de la Policía Local.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que considere injustificada o imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso de méritos y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso de méritos y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.

Finalizado el curso de capacitación, se reunirá el Tribunal y a la vista del informe remitido por la ESPA o Academia de la Policía Local de Granada, procederá a la resolución definitiva, hallando la nota media del aspirante, si ha superado el curso selectivo, entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Oficial de la Policía Local, a la autoridad competente, del aspirante que haya superado la fase de selección, sin que pueda proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

5.5. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

6. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que ese hace público para general conocimiento.

Las Gabias, 27 de marzo 2008.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Aragón Ariza.

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