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Dando cumplimiento al articulo 8.3 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural (BOJA núm. 121, de 20 de junio) y Resolución de 3 de enero de 2008, por la que se efectúa la convocatoria de éstas para 2008 (BOJA núm. 16, de 23 de enero), esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de su competencia, con arreglo al artículo 6.2.b) de la citada Orden, que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido íntegro de esta Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, así como en la dirección electrónica de la Consejería de Cultura: www.juntadeandalucia.es/cultura.
El plazo para la subsanación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 14 de marzo de 2008.- La Delegada, Mercedes Mudarra Barrero.
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