Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
M.ª Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuengirola, en uso de las facultades que legalmente me están conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y considerando:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre de 2007 se publicó el anuncio de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de 28 plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de agosto de 2007, disponiendo la apertura del plazo de presentación de instancias.
Segundo: Mediante requerimiento de 29 de octubre de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga solicitó copia del anuncio de la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas objeto de provisión, a los efectos de comprobar su legalidad, al amparo de lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero. El acuerdo de provisión de estas plazas es posterior a la publicación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuengirola para el año 2007, y no se encuentran incluidas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 70.1 que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. El mismo texto legal establece que la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.
Segundo. Constatada la falta de inclusión en la publicación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuengirola para el año 2007 de las 28 plazas de Policía Local objeto de provisión y pudiendo ello suponer un caso de nulidad previsto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a esta Administración Local, en virtud de los intereses generales a que debe servir de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española, residenciados en este caso en las expectativas de los posibles aspirantes, a corregir el error advertido mediante la suspensión del inicio del procedimiento de selección, la publicación de una ampliación de la Oferta de Empleo Público que contenga estas plazas, y la nueva publicación del inicio del procedimiento selectivo.
Visto lo anterior, he dispuesto:
Primero. Suspender el inicio del procedimiento selectivo para la provisión de 28 plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Fuengirola.
Segundo. Retrotraer las actuaciones ya desarrolladas a las publicaciones íntegras de las bases para su provisión en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 200, de fecha 16 de octubre, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 203, de la misma fecha.
Tercero. Anunciar que, una vez publicada la ampliación de la Oferta de Empleo Público conteniendo las plaza citadas, se remitirá, de conformidad con la normativa vigente, el anuncio del inicio del procedimiento selectivo, a partir del cual comenzará el período de presentación de instancias.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su actual redacción.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Málaga, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuengirola, 8 de noviembre de 2007.- La Alcaldesa Presidenta, Esperanza Oña Sevilla.
Descargar PDF