Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2007/2008.

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La Orden de 22 de junio de 2007 (BOJA núm. 136, de 11 de julio) de la Consejería de Educación efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado durante el curso 2007/2008.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, en cumplimiento del artículo 9.1 de la Orden de 22 de junio,

ha resuelto

Primero. Conceder a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las asociaciones relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo o por haber sido presentada fuera de plazo.

Tercero. a) Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y, dado su carácter plurianual, estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.48600.42F, 0.1.18.00.01.00.48601.42F, y 3.1.18.00.01.00.48600.42F.2008. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de las correspondientes organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria.

b) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2007/2008 y, por tanto, se computará según el año escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2007.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, se abonará al principio del citado curso un importe no superior al 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las ayudas deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de la Orden de convocatoria:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 de este artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa, que deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, se realizará en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de diciembre de 2007.- La Directora General, Mercedes González Fontádez.

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