Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la sociedad pública Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa), para la financiación de las obras "Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle del Almanzora-1.ª fase".

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Para la gestión de las funciones y servicios traspasados en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas internas, desde la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma, la Ley del Parlamento Andaluz 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea en su artículo 48 el organismo autónomo de carácter administrativo y dependiente de la Consejería de Medio Ambiente denominado Agencia Andaluza del Agua, configurándose como la administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

Por Decreto 55/2005, de 22 de febrero, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua, y según el artículo 4.º de dichos Estatutos, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas y obras hidráulicas.

Por su parte, la entidad Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. (en adelante, Acuamed) es una sociedad estatal de las previstas por el apartado e) del artículo 2.º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo como objeto social la construcción, explotación o ejecución de las obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros.

Sus relaciones con la Administración General del Estado, según lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se regularán mediante convenios. En tal sentido, las actuaciones a desarrollar por la misma se hallan contenidas en la Modificación 2 del Convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita el 29 de septiembre del mismo año, que incluye la asunción de algunas inicialmente atribuidas a la extinta sociedad estatal de aguas Aguas de la Cuenca Sur, S.A. (Acusur).

Entre las actuaciones a desarrollar en virtud del anterior Convenio por Acuamed, y contemplada dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca Sur de España, se halla en el Adicional a la Modificación núm. 2 del Convenio de Gestión Directa la denominada actuación "Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Norte)", incluida dentro del anejo de inversiones de la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y por causa de lo cual fue declarada de interés general de la nación, a los efectos previstos por el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La sociedad estatal Acuamed ha desdoblado esta actuación declarada de interés general en dos obras, denominadas "Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle del Almanzora. Fase I y fase II", siendo objeto de la presente Resolución la fase I.

Por su parte, la entidad Galasa es una sociedad de capital público de las Administraciones Locales cuyo objeto es la gestión de las aguas de consumo y residuales urbanas del sistema de gestión del Levante almeriense, y que, además, en virtud del Convenio AAA-Acuamed-Galasa, se constituye en usuario de las obras, así como en explotador, una vez finalizadas y puestas en servicio.

Por consiguiente, y aún declaradas las obras objeto del Convenio de interés general de la nación, ambas constituyen obras de mejora de gestión de los recursos hídricos en general, afectando a la gestión y distribución de los recursos de la cuenca hidrográfica interna mediterránea andaluza y, en concreto, descargarán otros recursos liberándolos para otros usos y, en este sentido, son actuaciones del máximo interés para la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, y para facilitar la ejecución de las obras, fue suscrito el Convenio regulador para la financiación y explotación de la conducción de la desaladora de Carboneras al valle del Almanzora y de la nueva desaladora del Bajo Almanzora entre las sociedades estatales del agua Acuamed-Acusur, la Agencia Andaluza del Agua y la sociedad pública Galasa, a fin de que, por el interés manifestado por la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta financiase, con carácter de a fondo perdido, una parte de la inversión que correspondería a los obligados legalmente como usuarios, representados por la sociedad Galasa, todo ello dentro de las líneas de actuación marcadas por el Convenio de Gestión Directa de la sociedad estatal Acuamed.

Esta particularidad, deviniente del interés, marca la excepcionalidad del asunto y la no aplicación del principio de recuperación de costes general expresado en la Directiva Marco sobre políticas del agua y en la propia Ley de Aguas.

Las obras de la 1.ª fase tienen una asignación presupuestaria dentro del Programa Operativo Integrado Andalucía FEDER 2000-2006 con una tasa de ayuda comunitaria del cincuenta (50) por ciento.

La Cláusula Cuarta, apartado 2, del Convenio regulador establece que estas infraestructuras tendrán una financiación de la Administración Autonómica, durante el periodo de vigencia del Convenio, equivalente al 60% de la parte sin financiación comunitaria.

Por su parte, el apartado 6 de la misma Cláusula establece cuáles son los costes objeto de financiación por parte de la administración autonómica.

El abono general de la aportación económica de la Agencia Andaluza del Agua que se reseña en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con lo expuesto por las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio regulador antes citado se realizará a lo largo de 30 años una vez iniciada la explotación de las infraestructuras. No obstante, el propio Convenio en su Cláusula Cuarta.5 prevé la posibilidad de amortizaciones anticipadas mediante abonos parciales o totales en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo que se refiere a la actuación en sí, viene a paliar el déficit del servicio público de agua potable de la localidad de siete de los municipios del Levante almeriense (Bédar, Carboneras, Los Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre y Vera) que se abastecen en la actualidad con los recursos propios de la cuenca procedentes del embalse de Cuevas de Almanzora y de la desaladora de Carboneras. Aunque la desaladora de Carboneras tiene una capacidad de producción de 42 hm³/año y la empresa explotadora que abastece a estos municipios (Galasa) tiene una concesión de 15 hm³/año, este volumen no puede suministrarse a la población debido a la inexistencia de una infraestructura capaz de transportar los caudales demandados (las conducciones actuales sólo permiten la distribución de 2,5 hm³/año). En cuanto a las aportaciones del embalse de Cuevas de Almanzora, a partir del año 2004 hasta la actual fecha han sido nulas (debido a la carencia de agua), por lo que este recurso no se puede catalogar de viable para el abastecimiento ni en la actualidad ni en un futuro próximo. Esta circunstancia confiere al sistema de abastecimiento una elevada inseguridad.

Como consecuencia de lo anterior, estas poblaciones se ven obligadas en la actualidad a recurrir a recursos externos a la cuenca y, así, a las dos fuentes propias ya mencionadas anteriormente se suman los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura y del trasvase del Negratín. Pese a este esfuerzo de recurso externo, actualmente se producen déficits, particularmente importantes en época estival, originados por el fuerte incremento de población en la zona, teniendo que recurrir a acuerdos puntuales con particulares para poder realizar el suministro, lo cual no está en concordancia con el nivel de garantía del que debería disponer el sistema.

La falta de garantía actual en el abastecimiento se verá agravada si se consideran las previsiones de crecimiento futuro para la población (tanto fija como estacional), previéndose una demanda futura que casi triplica la actual.

Aparte del suministro a los municipios de proyecto, y analizando la zona desde una perspectiva global, en la comarca hay ocho municipios más (Albox, Antas, Arboleas, Cuevas de Almanzora, Huércal-Overa, Pulpí, Taberno y Zurgena) cuya demanda de abastecimiento no sólo no está garantizada a día de hoy sino que se prevé un déficit para el año horizonte de 10 hm³/año. En esta zona se localiza, también, la gran demanda de riego de la comarca, que asciende a 108 hm³/año y que tiene un déficit en la actualidad de 26 hm³/año.

La actuación objeto de subvención se enmarca dentro de la Ley 11/2005 por la que se modificó la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Concretamente se cita dentro de las actuaciones del Anexo IV "Actuaciones Prioritarias y urgentes", en el apartado de la cuenca hidrográfica del sur con el título "Conexión Presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Norte)". Se trata de un proyecto que cuenta con la declaración de interés general, pues como tal se incluyó en el Anexo II de la mencionada Ley 10/2001.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención a la sociedad pública Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa) por un importe de diez millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y seis con veintinueve (10.319.846,29) euros (IVA excluido), que representa el treinta (30) por ciento del importe global del presupuesto de la actuación, una vez descontada la financiación comunitaria que es del cincuenta (50) por ciento, para la cofinanciación de la ejecución de las obras: "Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle del Almanzora, fase I", siendo el plazo de ejecución de 19 meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo al Capitulo VII, código de proyecto de inversión 2007003250, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual, sin perjuicio de la formalización de los compromisos económicos según las determinaciones establecidas en la Cláusula Segunda del Convenio suscrito:

EJERCICIOS Importes (euros)

Anualidad 2007 4.200.000,00

Anualidad 2008 211.029,18

Anualidad 2009 211.029,18

Anualidad 2010 211.029,18

Anualidad 2011 211.029,18

Anualidad 2012 211.029,18

Anualidad 2013 211.029,18

Anualidad 2014 211.029,18

Anualidad 2015 211.029,18

Anualidad 2016 211.029,18

Anualidad 2017 211.029,18

Anualidad 2018 211.029,18

Anualidad 2019 211.029,18

Anualidad 2020 211.029,18

Anualidad 2021 211.029,18

Anualidad 2022 211.029,18

Anualidad 2023 211.029,18

Anualidad 2024 211.029,18

Anualidad 2025 211.029,18

Anualidad 2026 211.029,18

Anualidad 2027 211.029,18

Anualidad 2028 211.029,18

Anualidad 2029 211.029,18

Anualidad 2030 211.029,18

Anualidad 2031 211.029,18

Anualidad 2032 211.029,18

Anualidad 2033 211.029,18

Anualidad 2034 211.029,18

Anualidad 2035 211.029,18

Anualidad 2036 211.029,25

Estas anualidades y su correspondientes aplicaciones presupuestarias, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrán ser objeto de reajustes y modificaciones por parte de la Agencia Andaluza del Agua, no siendo necesaria la conformidad previa de Galasa, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma, para su conocimiento

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

a.1. Mediante la presentación, por parte de Galasa, de los costes de la inversión de la actuación mediante documentación acreditativa de gasto (facturas, certificaciones, etc...), presentados por el agente responsable de la ejecución de las obras, según lo expresado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a la anualidad establecida en la presente Resolución.

a.2. Mediante aportaciones financieras de carácter extraordinario con el fin de amortizar parcial o totalmente las obligaciones económicas contraídas, en función de su disponibilidad presupuestaria de cada momento y conforme a las anualidades establecidas en la presente Resolución, previo reajustes por la Agencia Andaluza del Agua, cuando se presenten por Galasa documentación acreditativa de gasto, certificaciones, etc., por importe superior al importe presupuestado para cada anualidad establecida en el artículo 2 de la presente Resolución.

Igualmente, en el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de Galasa de cada uno de los pagos, en firme, realizados por la Agencia Andaluza del Agua, dicha sociedad queda obligada a la justificación del abono de los gastos realizados (facturas, certificaciones, etc...) a los correspondientes perceptores, mediante certificado acreditativo de que ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Quinto. Publicidad.

Galasa, como beneficiaria de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Para ello se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza en los que, además, consten los datos significativos de la actuación objeto de la presente Resolución.

Sexto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así tal como dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

Galasa deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2007.- La Presidenta (P.D. Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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