Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de septiembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante de rollo de apelación núm. 575/2006. (PD. 5716/2007).

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NIG: 2906737C20060001983.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 575/2006.

Negociado: 3R.

Asunto: 500575/2006.

Autos de: 46/2001.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete).

Negociado: 3R.

Apelante: Carlos Manuel Asencio Moreno.

Procurador: Olmedo Cheli, Jesús.

Apelado: Allianz Seguros, FIACT, Garret Nigel, Kaeren Jones y Mapfre.

Procurador: Rodríguez Fernández, Ana María y Fortuny de los Ríos, Miguel.

EDICTO

En el rollo de apelación núm. 575/06 dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 46/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, seguido en esta Audiencia Provincial (Sección 5.ª), se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 386. En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil siete. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de don Carlos Manuel Asensio Moreno contra la entidad "Allianz Seguros, S.A." y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. "Fallamos. Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Carlos Manuel Asencio Moreno contra la sentencia dictada en fecha diecisiete de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Marbella en sus autos civiles 46/2001, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha Resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta Resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Pablo Andrés Torres Ruiz y Climaire Plus, S.L., actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, expido la presente en Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete.- El Secretario.

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