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NIG: 2906747M20061000428.
Procedimiento: Juicio Ordinario 379/2006. Negociado: EE.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.
Juicio: Juicio Ordinario 379/2006.
Parte demandante: Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L.
Parte demandada: Yeidy Ramírez y Intercool 2005, S.L.
Sobre: Juicio Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Málaga, a 19 de octubre de 2007.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos del Procedimiento Ordinario registrado con el número 379 del año 2006, iniciados por el/la Procurador/a Sr./a don/doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Intercool 2005, S.L. y doña Yeidy Ramírez, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.
FALLO
Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. don/doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Intercool 2005, S.L. y doña Yeidy Ramírez, ambos en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de seis mil doscientos ocho euros con diez céntimos (6.208,10
) más intereses de dicha cantidad conforme al Fundamento de Derecho Tercero.
Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente Resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta Resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Málaga, a 22 de noviembre de dos mil siete.- La Secretario Judicial.
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