Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 22 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante de Juicio Ordinario núm. 379/2006. (PD. 5717/2007).

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NIG: 2906747M20061000428.

Procedimiento: Juicio Ordinario 379/2006. Negociado: EE.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.

Juicio: Juicio Ordinario 379/2006.

Parte demandante: Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L.

Parte demandada: Yeidy Ramírez y Intercool 2005, S.L.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Málaga, a 19 de octubre de 2007.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos del Procedimiento Ordinario registrado con el número 379 del año 2006, iniciados por el/la Procurador/a Sr./a don/doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Intercool 2005, S.L. y doña Yeidy Ramírez, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. don/doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de Materiales de Construcción Fernando Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Sánchez Martín, contra Intercool 2005, S.L. y doña Yeidy Ramírez, ambos en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de seis mil doscientos ocho euros con diez céntimos (6.208,10

) más intereses de dicha cantidad conforme al Fundamento de Derecho Tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente Resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta Resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Málaga, a 22 de noviembre de dos mil siete.- La Secretario Judicial.

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