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Mediante Resolución del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 1988 (BOJA núm. 24, de 22 de marzo) se adjudicó concesión administrativa a don Juan Andrés Mateos Coca de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ronda (Málaga). Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta 2.a) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales, a petición del concesionario, siendo la fecha de finalización del período inicial de concesión el 23 de marzo de 1998, ya renovado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2004 y posteriormente el 23 de marzo de 2008.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, en la redacción dada por el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, de modificación del anterior, de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004 de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2008,
ACUERDO
Primero. Conceder a don Juan Andrés Mateos Coca la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal, de 16 de febrero de 2005.
Sevilla, 8 de abril de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia en funciones
ANEXO
Provincia: Málaga.
Municipio: Ronda.
Frecuencia (MHz.): 88.3.
Concesionario: Don Juan Andrés Mateos Coca.
Período de Renovación de la Concesión: 23.3.2008/23.3.2018.
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