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Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb.
Expediente: AT-8584/06.
Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en esta Delegación, 24 de julio de 2006, la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, núm. 5, 41004, Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de una línea eléctrica aérea de 220 kV que discurre entre la S.E.T. "Parralejo" y la S.E.T. "Gazules", en los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera.
Segundo. Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas 2.2.2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 1 de septiembre de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado.
Tercero. Con fecha 18 de diciembre de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó Resolución por la cual fue otorgada autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la instalación de la línea eléctrica citada.
Cuarto. Por Resolución de fecha 10 de octubre de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se concedió la transmisión de titularidad a favor de las mercantiles Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., y Desarrollos Eólicos, S.A.
Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 234, de 29 de septiembre de 2007, BOJA número 153, de 3 de agosto de 2007, BOP de Cádiz número 150, de 3 de agosto de 2007, Diario de Jerez de 2 de julio de 2007 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera, como resultado de la cual se produjeron las siguientes alegaciones:
Don Luis Gómez Crespo.
Doña Dolores Montañes Reina.
Doña Beatriz Benítez Rodríquez.
Don Luis Morillo Camacho.
Los cuales realizaron alegaciones de contenido similar, que de manera resumida son:
"No están de acuerdo con el trazado actual y solicitan un nuevo itinerario de la línea eléctrica que no atraviese las fincas de su propiedad, y por otro lado, que el paso de corriente eléctrica a través de un conductor emite campos electromagnéticos y efectos perjudiciales que pueden afectar a la salud de las personas que viven en las zonas cercanas."
Respecto a los dos primeros, el peticionario dice:
"... como resulta de los datos que figuran en el Catastro, no aparecen, en ningún caso, como propietarios, por tanto desconocemos su legitimación para interponer las alegaciones que ahora contestamos... si bien, para el supuesto que se entrase a valorar las manifestaciones efectuadas en el escrito que contestamos, procede formular las alegaciones que, a continuación, se exponen."
Así, respecto al contenido de las alegaciones en sí, contestan en los mismos términos para los cuatro alegantes:
"Para que pudiese tenerse en cuenta una modificación del trazado, sería preciso:
1. Que hubiese hecho dicha manifestación en el momento oportuno.
2. Que hubiese presentado proyecto alternativo al trazado propuesto.
3 Que dicho trazado cumpliese con las condiciones marcadas en el artículo 161 del R.D. 1955/2000, es decir:
- Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
- Que técnicamente la variación sea posible
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante."
"... las líneas eléctricas son proyectadas siguiendo estrictos criterios técnicos y medioambientales."
"Respecto al peligro hacia las personas por la existencia de campos electromagnéticos y sus presuntos efectos perjudiciales, hemos de precisar que la distancia entre la línea eléctrica y las viviendas cercanas respeta los requisitos de seguridad, por lo que existe una distancia considerable, así como no reviste problemas ni incidencia para la salud de las personas."
El peticionario señala las conclusiones de un estudio elaborado en 1998, a petición del Consejo de Ministros, por el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) sobre posibles efectos de los campos electromagnéticos, asociados a las líneas eléctricas de alta tensión, en la salud de las personas y el medio ambiente, el cual concluye: "La información científica y técnica más significativa, actualmente disponible a nivel internacional, no proporciona evidencias de que la exposición a campos electromagnéticos generados por líneas eléctricas de alta tensión supongan un riesgo de la salud de las personas.
Los estudios epidemiológicos y experimentales no demuestran que estos campos produzcan cáncer, efectos sobre la reproducción y el desarrollo o alteraciones mentales y del comportamiento". Y por otro lado afirma, que esta postura ha sido respaldada por el Ministerio de Sanidad y Consumo que, en su informe "Campos electromagnéticos y salud pública", realizado por un comité de expertos multidisciplinares en mayo de 2001, recoge que: "La exposición a los campos electromagnéticos, dentro de los límites recogidos en la Recomendación efectuada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea en julio de 1999, no ocasiona efectos adversos para la salud".
El peticionario termina diciendo que se han respetado las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, que no existe riesgo para la salud de las personas ni perjudiciales para el medio ambiente, y que "se ha actuado siempre teniendo en cuenta la salud e integridad de las personas que pudieran verse afectadas, tomando las medidas necesarias en aras a dicho fin".
Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:
- Ayto. de Alcalá de los Gazules.
- Ayto. de Medina Sidonia.
- Ayto. de Vejer de la Frontera.
- Agencia Andaluza del Agua.
- D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias).
- Diputación Provincial de Cádiz.
- D.P. Obras Públicas y Transportes.
- Sevillana Endesa.
- Telefónica España, S.A.
- Enagás.
- Compañía Logística de Hidrocarburos. (CLH).
- R.E.E., S.A.
Obteniéndose los siguientes resultados:
Existe conformidad con D.P.M.A. (Dpto. Vías Pecuarias), Diputación Provincial de Cádiz y Telefónica España, S.A.
No han emitido alegaciones: Ayto. de Alcalá de los Gazules, Ayto. de Medina Sidonia, Agencia Andaluza del Agua, D.P. Obras Públicas y Transportes, Sevillana ENDESA y Compañía Logística de Hidrocarburos. (CLH).
R.E.E. no se opone a la declaración de utilidad pública, aunque solicita datos para comprobar que los cruces con otras líneas sean reglamentarios. Dichos datos fueron enviados en escrito de fecha 5 de febrero de 2007, sin que se emitieran reparos a los mismos por parte de R.E.E.
Enagás, tal como hiciera en el trámite de autorización administrativa, condiciona su informe a que se le suministren por parte del peticionario datos de resistividad del terreno, e informando que en caso de que se realice cualquier actuación en una franja de seguridad de 10 metros a cada lado del eje del gasoducto afectado, deberá contarse con la autorización de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.
A lo cual, contesta el peticionario, que los citados datos se aportarán antes del comienzo de las obras a Enagás y que en el caso de que puedan producirse influencias eléctricas sobre el gasoducto se tomarán las medidas propuesta por Enagás, y por otro lado, respecto a lo segundo, que el apoyo más cercano a la línea se encuentra a una distancia de 19 metros.
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera se opone, en base, a diversos motivos, fundamentalmente de carácter urbanístico, que de manera resumida transcribimos los principales:
"Que los terrenos afectados por las instalaciones ostentan la clasificación urbanística de suelo no urbanizable en cuanto ámbito del territorio municipal con singularidad propia y altos valores ecológicos, productivos y paisajísticos merecedores de protección."
Esta clasificación como suelo no urbanizable de los terrenos por los que discurre la línea "se pormenoriza en las categorías: de un lado, las instalaciones se proyectan sobre Suelo no Urbanizable Común Régimen General; de otro, en que las línea discurre por terrenos pertenecientes al Común de los Vecinos de Vejer de la Frontera, razón por la cual, en atención a su alta productividad agrícola, los hace merecedores de ser calificados como Suelo no Urbanizable Protegido-Hazas de Suerte".
"Que ninguno de los organismos sectoriales implicados en el presente expediente se pronuncian sobre el régimen de protección que, de un lado, la normativa urbanística municipal y, de otro, la especialidad que a la categoría de Suelo no Urbanizable Protegido Agrícola-Hazas de Suerte, le otorga su calificación jurídica de bien de Dominio Público Comunal en cuanto a su imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad, propugnada desde la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico (Art. 132 CE) y garantizada con mecanismos arbritados especialmente al respecto por la normativa patrimonial de desarrollo: Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (R.D.L. 781/1986, de 18 de abril), Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre, y su Reglamento ejecutivo aprobado mediante Decreto 18/2006, de 24 de enero."
A lo cual el peticionario contesta que la línea proyectada es compatible con el planeamiento vigente, y que se ha cumplido con la normativa aplicable, tanto urbanística como de generación eléctrica, en especial, respecto a esta última, adecuación a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Cuarto. Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación las desestima por lo motivos siguientes:
- En cuanto a la solicitud de modificación de trazado, debe rechazarse puesto que los alegantes se limitan a manifestar su disconformidad con el mismo, sin plantear una alternativa técnicamente viable, en los términos previstos en el artícu-
lo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, que pueda ser valorada por este órgano.
- Respecto a los posibles efectos perjudiciales para la salud, este órgano no dispone de información científica o técnica que evidencie que la exposición a campos electromagnéticos generados por líneas eléctricas de alta tensión supongan un riesgo para la salud de las personas. De manera que en referencia a este asunto, lo único preceptivo es que las instalaciones deberán ser proyectadas y ejecutadas cumpliendo las distancias de seguridad y demás requisitos técnicos y reglamentarios que les son de aplicación.
- En cuanto a las alegaciones que poseen carácter específico de ordenación del territorio, indicar que el procedimiento administrativo en el que el expediente se encuentra inmerso no es otro que el de declaración de utilidad pública; cuyo objeto es definir y concretar los terrenos que se consideran de necesaria ocupación o sobre los que es necesaria la adquisición de derechos, y que la presente instalación dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de fecha 18 de diciembre de 2006, en cuya tramitación se siguió el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente, cumpliendo todos los preceptos normativos que le son de aplicación, y en particular, los de carácter urbanístico.
Respeto al régimen jurídico de aprovechamiento de terrenos afectos con la calificación de bienes de dominio público comunal en cuanto a su imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad:
Los terrenos de dominio público comunal "Hazas de Suerte" por los que transcurre la línea, no obstante su calificación, son susceptibles de ser gravados con una servidumbre de paso, en virtud de la declaración de utilidad pública objeto de esta resolución.
La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica están declaradas de utilidad pública, y aunque sean empresas privadas las que las promuevan, están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En efecto, dispone el artículo 140.1 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Añade el artículo 149.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de los efectos de la declaración de utilidad pública, que "igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que:
"1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal."
Por último, establece el artículo 84.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencias de éstas, por las disposiciones de esta Ley. Recordemos que, en virtud de la disposición adicional segunda de la citada Ley, el artículo 84 de la misma tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Por tanto, siendo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la norma especial por la que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y admitida la posibilidad de destinar los bienes de dominio público comunal a usos compatibles con su afectación principal, nada obsta la imposición de servidumbre de paso sobre los mencionados terrenos de dominio público comunal "Hazas de Suerte".
- Respecto a lo alegado por Enagás, se estará, a lo ya establecido en la Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de fecha 18 de diciembre de 2006.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica aérea de 220 kV que discurre entre la S.E.T. "Parralejos" y la S.E.T. "Gazules", en los términos municipales de Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.
Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la construcción de la instalación:
1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 4 de marzo de 2008.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río
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