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NIG: 1402142C20070009354.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 959/2007. Negociado: MA.
De: Doña María Dolores Cabello Carmona.
Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pozo Martínez.
Letrada: Sra. García Moreno, Micaela.
Contra: Don Rafael Pinilla Luque.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento juicio verbal (desahucio falta de pago) 959/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de María Dolores Cabello Carmona contra Rafael Pinilla Luque, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 72/08
En Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio sobre resolución de contrato de arrendamiento, tramitados con el núm. 959/2007, promovidos por doña M.ª Dolores Cabello Carmona, representada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistida del Letrado Sra. García Moreno, contra don Rafael Pinilla Luque, que permaneció en rebeldía durante las actuaciones.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Pozo Martínez, en representación de doña
M.ª Dolores Cabello Carmona, contra don Rafael Pinilla Luque,
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de julio de 2005 entre las partes y que tenía como objeto la vivienda sita en el Paseo de la Ribera núm. 3, primero 6, de Córdoba.
2. Debo condenar y condeno al demandado, habiendo lugar al desahucio, a que deje libre el inmueble arrendado en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que, si no lo efectúa, se procederá a su lanzamiento.
3. Se imponen al demandado las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Pinilla Luque, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.- La Secretaria.
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