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NIG: 1103242C20070000041.
Procedimiento: Juicio Verbal 18/2007. Negociado 1.
De: Doña Sonia María Merello Díaz.
Procurador: Sr. Farfante Martínez Pardo, Ignacio.
Contra: Don Antonio Tirado Lorenzo, Movitrans Sanlúcar y Axa.
Procurador: Sr. García Guillén, Santiago.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Juicio Verbal 18/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda a instancia de doña Sonia María Merello Díaz contra don Antonio Tirado Lorenzo, Movitrans Sanlúcar y Axa, mediante providencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete se acordó la notificación de la sentencia dictada en dicho procedimiento según lo establecido en el artículo 497.2 LEC, dicha sentencia, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
setencia
En Sanlúcar de Barrameda a 19 de marzo de dos mil siete. Vistos por doña Lourdes del Río Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar de Barrameda y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal Civil seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 18/07, sobre responsabilidad civil dimanante de accidente circulación, a instancias de doña Sonia Merello Díaz, representada por el Procurador don Ignacio Farfante Martínez Pardo y asistida por el Letrado Sr. Perea Rosado, solidariamente contra la entidad Movitrans Sanlúcar, S.L., contra don Antonio Tirado Lorenzo, y contra la entidad aseguradora Axa, Aurora Iberia Seguros, representados por el Procurador don Santiago García Guillén y asistidos del Letrado Sr. Márquez Crespo.
fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Sonia Merello Díez representada por el Procurador don Ignacio Farfante Martínez Pardo y asistida por el Letrado Sr. Perea Rosado, solidariamente contra la entidad Movitrans Sanlúcar, S.L., contra don Antonio Tirado Lorenzo, y contra la entidad aseguradora Axa Aurora Iberia Seguros, representados por el Procurador don Santiago García Guillén y asistidos del letrado Sr. Márquez Crespo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 1.066,49 euros, más los intereses legales, que en el caso de la Compañía de Seguros codemandada serán los del ar-
tículo 20 LCS, y al pago de las costas ocasionadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en su caso ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Movitrans Sanlúcar, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda a diecinueve de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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