Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 23/04/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades.

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 del referido texto legal y el artículo 37 del Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Málaga (BOJA de 9.6.03), este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Legislación aplicable.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (RDH); los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA); el Reglamento que regula el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Málaga (BOJA de 16.8.05); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC); las presentes bases de la convocatoria; y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y las normas estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de la jubilación.

b) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del RDH.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección correspondiente y en su caso, podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Como se establece en el artículo 65 de la LOU, así como en el 17.7 del RDH, no podrán participar en nuevos concursos de acceso quienes no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza obtenida en un concurso de acceso previo.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga (UMA), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General de esta Universidad (Avda. Cervantes, núm. 2, 29071 Málaga) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 36

, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de Información y Registro de la Universidad de Málaga. Dicho abono también se podrá efectuar por transferencia bancaria (desde otro Banco o Caja de Ahorros) a la cuenta antes citada, indicando el código de la/s plaza/s.

En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.

b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos específicos que se señalan en la base 2.b).

c) Justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

Los documentos redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, que se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad (C/ El Ejido, s/n. 29071 Málaga), así como en la página web del Servicio de Personal Docente de la UMA (www.uma.es > Profesorado > Servicio del PDI).

4.2. Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se notificará y publicará siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 4.1.

4.4. Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega al Presidente de la Comisión de Selección de todas las solicitudes, así como del resto de la documentación presentada por los concursantes.

5. Comisiones de Selección.

5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento que regula el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la UMA, y con los requisitos que, en relación al artículo 16 del RDH, se establecen en el artículo 87 de los Estatutos de la UMA.

5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.

5.3. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación la resolverá la Rectora en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.

5.4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre los miembro suplentes del mismo cuerpo.

5.5. Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de aquél en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar y fecha a tales efectos.

La constitución exigirá la presencia de la totalidad de los miembros titulares, caso de que no concurrieran al citado a acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias de la Rectora.

5.6. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros.

5.7. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente titular, actuará como tal el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. En el caso de ausencia del Secretario titular, actuará como tal el profesor más moderno en orden inverso de prelación de cuerpos al indicado anteriormente.

5.8. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

6. Criterios generales de valoración.

La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en cuenta, en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:

a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante, relacionada con la plaza objeto del concurso.

b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de investigación, con especial consideración cuando estos hayan sido valorados de forma positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.

c) La actividad profesional no universitaria relacionada con la plaza.

d) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.

e) La adecuación de la propuesta académica, docente e investigadora, a las necesidades de la Universidad de Málaga puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o, en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad de Málaga.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. En el acto de constitución, las Comisiones de Selección, en función de las características de las plazas docentes a proveer, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso.

7.2. Una vez publicados estos criterios, los candidatos dispondrán de quince días para depositar en el Registro Oficial de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

a) Currículum vitae (por quintuplicado) ajustado a los criterios específicos que se establezcan en las bases de la convocatoria, donde se detallarán los méritos contraídos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) Un ejemplar (original o copia) de los méritos alegados en el currículum.

c) Propuesta académica (por quintuplicado) en la que figuren sus planteamientos docentes e investigadores adecuados a las necesidades de la Universidad de Málaga y expresados en las bases de la convocatoria.

d) Relación detallada de toda la documentación entregada.

7.3. El Presidente de la Comisión convocará a los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar, a la realización de la prueba, con al menos diez días hábiles de antelación. Esta no podrá celebrarse antes de treinta días ni después de transcurridos cuarenta y cinco desde la publicación del acuerdo de los criterios de valoración. El orden de actuación de los candidatos se fijará por sorteo.

7.4. La prueba consistirá en la exposición oral y pública del currículum del candidato y de su propuesta académica, docente e investigadora, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

7.5. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir informe razonado del sentido de su voto para la adjudicación de la plaza.

7.6. La Comisión dispondrá de veinte días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar esta fase del concurso.

8. De la propuesta de provisión.

8.1. Una vez concluida la prueba, la Comisión propondrá la adjudicación de la plaza a favor del concursante que haya obtenido el mayor número de votos favorables, lo que constituirá su fundamento de motivación. En el caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente.

8.2. La Comisión propondrá un orden de prelación de aquellos concursantes que hayan obtenido al menos tres votos favorables, en previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto. La Comisión dispondrá de dos días contados a partir del día de finalización de la prueba para publicar la propuesta de adjudicación y lo hará en el lugar de desarrollo de la misma.

8.3. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Selección y en el plazo máximo de siete días, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, la propuesta de adjudicación de la plaza, así como el resto de la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión. Del igual modo, devolverá la documentación entregada por los candidatos y a la que se hace referencia en el punto 7.2 de estas bases, la cual podrá ser retirada por los concursantes que lo soliciten, una vez que la resolución por la que se provea la plaza sea firme.

8.4. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio motivado de la Comisión de Selección, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos de aquella, docentes e investigadores, o ningún concursante obtenga al menos tres votos favorables.

8.6. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en el artícu-

lo 12 del Reglamento que regula el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes de la UMA.

Transcurridos tres meses, sin que la Comisión de Reclamaciones se haya pronunciado al efecto, se entenderá desestimada tal reclamación.

9. Presentación de documentos y nombramientos.

9.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

9.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición de funcionarios, expedida por el Ministerio u organismo del que dependan, así como de cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

9.3. Los nombramientos como funcionarios docentes de carrera serán efectuados por la Rectora. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida decaerá en su derecho y la Rectora nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado. Los nombramientos serán comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

10. Régimen de recursos.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Rectora o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

10.2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LRJAP-PAC.

Málaga, 11 de marzo de 2008.- La Rectora, Adelaida

de la Calle Martín.

ANEXO I

Relación de plazas

Código de la plaza: 008CUN07.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Area de conocimiento: Botánica.

Departamento: Biología Vegetal.

Perfil: Docencia e investigación en asignaturas del área.

ANEXO III

Comisiones de Selección

Código de la plaza: 008CUN07.

Area de conocimiento: Botánica.

Comisión titular

Presidente: Baltasar Cabezudo Artero. C.U. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Juan Arroyo Marín. C.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 2: Juan A. Devesa Alcaraz. C.U. Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Gabriel Blanca López. C.U. Universidad de Granada.

Vocal 4: José Sebastián Carrión García. C.U. Universidad de Murcia.

Comisión suplente

Presidente: Juan Guerra Montes. C.U. Universidad de Murcia.

Vocal 1: Julio E. Pastor Díaz. C.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 2: Salvador Talavera Lozano. C.U. Universidad de Sevilla.

Vocal 3: Eugenio Domínguez Vilches. C.U. Universidad de Córdoba.

Vocal 4: Joaquín Molero Mesa. C.U. Universidad de Granada.

ANEXO IV

Modelo de Currículum

1. Datos personales.

Apellidos y nombre.

DNI/NIE/Pasaporte: Número, lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Localidad, provincia, dirección y teléfono de contacto.

2. Títulos académicos.

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados.

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Actividad docente desempeñada.

Asignaturas, postgrados, etc., e indicadores de calidad.

5. Actividad investigadora desempeñada.

Programas y puestos.

6. Publicaciones (Libros)*.

Libros y capítulos de libros, autor/es, título, editorial, fecha de publicación, páginas.

7. Publicaciones (Artículos)*.

Autor/es, título, revista, volumen, páginas, fecha de publicación.

8. Otras publicaciones*.

9. Otros trabajos de investigación.

10. Proyectos de investigación subvencionados.

11. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos.

Título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional.

12. Patentes.

13. Cursos y seminarios impartidos.

Centro, Organismo, materia, actividad desarrollada y fecha.

14. Cursos y seminarios recibidos.

Centro y organismo, material y fecha.

15. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la Licenciatura).

16. Actividad profesional.

17. Otros méritos docentes o de investigación.

18. Otros méritos.

19. Refrendo del currículum

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