Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 23/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 11 de abril de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., de El Puerto de Santa María (concesionaria del servicio de limpieza viaria, riego, recogida de residuos y conservación de alcantarillado del municipio de El Puerto de Santa María), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal de la Empresa FCC, S.A., adjudicataria del servicio de Limpieza Viaria, recogida de Residuos, Riego y conservación de Alcantarillado del municipio de El Puerto de Santa María, ha sido convocada huelga de carácter indefinida desde las 00,00 horas del día 24 de abril del 2008, hasta las 24,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa FCC, S.A., adjudicataria del

servicio de limpieza viaria, riego, recogida de residuos y conservación de alcantarillado del municipio de El Puerto de Santa María presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artícu-

lo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa FCC, S.A., adjudicataria del servicio de limpieza viaria, riego, recogida de residuos y conservación de alcantarillado del municipio de El Puerto de Santa María con carácter indefinida desde las 00,00 horas del día 24 de abril de 2008, hasta las 24,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 11 de abril de 2008

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

Recogida de residuos sólidos urbanos: 3 camiones con su dotación habitual.

Servicios Comunes: 1 mecánico y 1 inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los Centros de Salud, Hospital/es, Mercados y Colegios, y la limpieza viaria cercana a los mismos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Para los días que coincida la huelga con la feria de El Puerto de Santa María se aumentarán estos servicios mínimos en un servicio compuesto por 1 camión con su dotación habitual y como servicio común, 1 inspector, exclusivamente para la recogida de residuos sólidos urbanos en el recinto ferial.

Asimismo, durante los días que coincida la huelga con la feria, se efectuará el servicio de limpieza viaria en el recinto ferial, en los mismos términos que se ha señalado para dicha actividad (dos días por semana, con el 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones).

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