Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 23/04/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud.

Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud y se efectúa su convocatoria para 2008.

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La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria; así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

Por su parte, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Estipulándose en el artículo 45 que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el Título I del mismo texto legal, Derechos Sociales, deberes y políticas públicas, y concretamente en el artículo 30, se estipula el derecho a participar en los asuntos públicos de Andalucía directamente o por medio de representantes, estableciéndose por tanto la participación activa de los ciudadanos en la vida pública andaluza.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de salud pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud de la población, como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y Real Decreto estatales citados.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006, representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano, simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

En atención a ello, la presente Orden, al igual que la anterior Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud, y se efectúa su convocatoria para 2007, facilita la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, incorporando también la tramitación telemática, en los términos, con los requisitos y garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por último, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, se hace constar expresamente que las ayudas previstas en esta Orden, se acogen a la exención de la obligación de notificación a la Comisión Europea, conforme a su Decisión, 2005/842/CE (DO L312 de 29.11.2005), de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del articulo 86, apartado 2, del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales, en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas de las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

dispongo

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de participación en salud y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2008.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Servicios: 01, 02, 18.

Artículos: 44, 46, 48.

Programa: 41D.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

4. Las subvenciones a que refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado en virtud de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo establecido en materia de subvenciones en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 2. Proyectos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los proyectos destinados a alguna de las siguientes finalidades:

a) Prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), con especial atención a los proyectos dirigidos a:

1.º Formación de personas mediadoras y voluntarias.

2.º Consolidación e implantación de programas de reducción de daños en zonas geográficas de alta incidencia de VIH/SIDA.

3.º Otros que incidan en la prevención de la infección por VIH y, prioritariamente, en los ámbitos de las personas usuarias de drogas por vía parenteral y en personas con prácticas de riesgo.

b) Promoción y educación para la salud, así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios, con especial atención a aquellos proyectos cuya finalidad principal esté destinada a:

1.º Formación en autocuidados.

2.º Formación a personas cuidadoras y voluntarias.

3.º Creación de grupos de ayuda mutua de mujeres con discapacidad donde se potencie la autoestima.

4.º Facilitar información y formación a mujeres con discapacidad que han sido madres o quieran serlo.

c) Prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, con especial atención a aquellos proyectos que incidan sobre las siguientes áreas de actuación:

1.º Formación de jóvenes en seguridad vial. Intervención como mediadores.

2.º Mejorar la respuesta al riesgo de accidentes en jóvenes relacionados con la tríada: alcohol-fin de semana-noche.

3.º Estimular el uso de instrumentos de prevención, casco y cinturón de seguridad y programas de prevención de daños.

4.º Otros que puedan incidir en la reducción de los accidentes de tráfico en jóvenes (de 15 a 24 años) y en adultos jóvenes (de 25 a 34 años).

d) Prevención del tabaquismo, con especial atención a proyectos dirigidos a:

1.º La promoción de iniciativas que consigan incorporar como "espacios libres de humos" a espacios no obligados por Ley.

2.º La prevención del tabaquismo en lugares de trabajo.

3.º Personas con alto riesgo de tabaquismo: Personas con trastornos mentales, población inmigrante o reclusa.

4.º Formación/información sobre prevención del tabaquismo, en un contexto de promoción de estilos de vida saludable y actuaciones derivadas del Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía.

e) Promoción de hábitos saludables relacionados con la actividad física adecuada y alimentación equilibrada, con especial atención a:

1.º Proyectos dirigidos a la promoción de hábitos saludables relacionados con la actividad física y alimentación equilibrada en zonas con necesidades de transformación social y en especial dirigidos a mujeres residentes en las citadas zonas.

2.º Proyectos que promuevan la coordinación entre la administración municipal y centros sanitarios y/o entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

a) Los programas del Plan de Alzheimer, por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, con cargo a otros programas específicos de la Consejería de Salud.

b) En las solicitudes de entidades colectivas (Confederaciones, Federaciones, etc.) que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus asociaciones federadas, se excluirán las de éstas.

c) Los proyectos en los que el gasto corresponda a inversiones.

d) Las ayudas o subvenciones que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas normas vigentes de esta Consejería que regulen un procedimiento específico de concesión y que por su importe y la naturaleza jurídica de la persona perceptora sean susceptibles de financiación con arreglo al mismo.

e) Las ayudas o subvenciones que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación específica.

f) Las solicitudes de ayudas para proyectos donde la participación de la Consejería de Salud exceda de las cuantías máximas estipuladas en el apartado 3 del artículo 2, para cada modalidad de proyecto.

3. Las cuantías máximas de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) Para los proyectos cuya finalidad sea alguna de las previstas en el artículo 2.1.a), b) y d) de la presente Orden, la cuantía máxima de la subvención será de 9.000,00 euros para el ámbito de actuación provincial. Los proyectos cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma, podrán solicitar un máximo de 20.000,00 euros cuando impliquen a menos de cuatro provincias, y hasta 36.000,00 euros cuando incluyan a cuatro o más provincias.

b) Para los proyectos cuya finalidad sea la prevista en el artículo 2.1.c) y se desarrollen en una sola localidad de hasta 100.000 habitantes, la cuantía máxima de la subvención será de 9.000,00 euros, pudiendo alcanzar 12.000,00 euros en los proyectos supramunicipales y en localidades con población superior a los 100.000 habitantes.

c) Para proyectos cuya finalidad sea la prevista en el artículo 2.1.e) la cuantía máxima de la subvención será de 9.000,00 euros.

Artículo 3. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente y en el artículo 17.1 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado a) de la presente Orden, entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado b) de la presente Orden, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, de conformidad con lo previsto en la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, debiendo cumplir dicho requisito a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener los requisitos establecidos en dicha disposición, durante el período por el cual se concede la subvención.

3. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartados c) y d) de la presente Orden, entidades con capacidad jurídica, de titularidad pública o privada, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado e) de la presente Orden, entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. No podrán obtener la condición de Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de la Administración General del Estado,

de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello. La solicitud, en la que constará una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se está en condiciones de aportar la documentación que se requiere específicamente en el apartado 4 del presente artículo, irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3. Los modelos de solicitud -Anexo I- y de proyecto -Anexo II- se podrán obtener en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

4. En el caso de que el proyecto sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor correspondiente, la entidad interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Certificado acreditativo de la representación legal.

c) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia autenticada de los Estatutos de la entidad solicitante.

e) Proyecto de actividades a realizar, en el caso de que la persona interesada haya instado la reformulación de su solicitud.

f) Los proyectos que realicen las Confederaciones y Federaciones, incluirán un certificado acreditativo de las entidades que las integran y las que participan en el proyecto, suscrito por la persona que ostente la representación legal o ejerza su secretaría.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Declaración responsable de la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

i) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar declaración responsable, suscrita por la persona que ostente la representación legal de cada entidad, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.6 de la presente Orden.

k) Declaración responsable relativa a la fecha de adopción del acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa, en el caso de entidades privadas.

5. La declaración responsable a que se refiere el apartado 2

de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras g), h), i), j) y k) del apartado 4 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

6. En los casos en que la documentación indicada en las letras a), b), c) y d) del apartado 4 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, del día y el procedimiento en que los presentó, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se entenderá realizada al suscribir la misma.

7. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original o copia auténtica, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. Deberá presentarse una única solicitud por proyecto a subvencionar.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de "Administración Electrónica", así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado "Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía", y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado número uno, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de "Administración Electrónica", así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado "Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía". Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Unico.

3. El Registro Telemático Unico emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

4. La entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía.

7. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Unico las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos obligatorios, el órgano instructor del procedimiento a través de la Comisión de Evaluación correspondiente, requerirá de forma fehaciente a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Para la valoración de las solicitudes de ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto, evaluado en función de:

1.º Justificación de la necesidad del proyecto, resultados del año anterior si no es de nueva ejecución, objetivos, definición, y cuantificación de la población beneficiaria, adecuación de las actividades y de la metodología propuesta para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa.

2.º Estrategias específicas dirigidas a la población en desventaja social o especial vulnerabilidad.

3.º Indicadores de evaluación seleccionados.

4.º Fuentes de verificación de los indicadores.

5.º Procedimiento de participación de la población beneficiaria a la que va dirigido el proyecto.

6.º Valoración del impacto de género.

7.º Recursos humanos y materiales previstos.

8.º Coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de personas beneficiarias potenciales del mismo.

b) Participación de varios sectores: Tendrán prioridad los proyectos realizados con otras entidades y/o Administraciones Públicas especialmente aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas.

c) Otras fuentes de financiación: Se dará prioridad aquellos proyectos que cuenten con otras fuentes de financiación, internas o externas.

d) Proyectos innovadores: Se entenderá por proyectos innovadores, aquellos que planteen nuevas formas de atender los problemas con garantías éticas y metodológicas.

e) Coordinación entre entidades: Aquellos proyectos que en su diseño y ejecución participen de forma coordinada varias asociaciones, los proyectos presentados por federaciones y confederaciones que den respuesta a las necesidades de todas o a la mayoría de las asociaciones federadas y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones.

2. La ponderación de los criterios de valoración será la siguiente:

a) Calidad del proyecto: Se valorará de 0 a 6 puntos.

b) Participación de varios sectores: Se valorará de 0 a 1 punto.

c) Otras fuentes de financiación: Se valorará de 0 a 1 punto.

d) Proyectos innovadores: Se valorará de 0 a 1 punto.

e) Coordinación entre entidades: Se valorará de 0 a 1 punto.

3. Los proyectos que no superen los cinco puntos en la valoración realizada por la Comisión de evaluación, no serán subvencionados.

4. Cuando se produzcan empates entre los proyectos susceptibles de ayuda, se valorarán los siguientes criterios:

a) Trayectoria y experiencia de la entidad, de 0 a 10 puntos.

b) Calidad de las actuaciones anteriores realizadas por la entidad, de 0 a 10 puntos.

c) Proyectos de intervención en zonas con necesidades de transformación social, de 0 a 10 puntos.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales y en la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada como mínimo por tres personas funcionarias, teniendo una de ellas categoría de Jefatura de Servicio, que será quien presida la Comisión. Las personas miembros de la Comisión serán designadas por los Delegados y las Delegadas Provinciales y por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes y Propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y de los informes emitidos por las Comisiones de Evaluación, el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones, y mediante la que se les requerirá a las posibles entidades beneficiarias la presentación en el plazo anteriormente indicado de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. De no realizarse las alegaciones en el plazo previsto o no procederse a la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, se producirán los efectos prevenidos en apartado 3 del artículo 76 y en los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, y una vez completa la documentación y efectuada la reformulación de las solicitudes, el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el plazo de ejecución de la actividad. En el expediente de concesión de subvenciones constará la documentación obrante en la Consejería de Salud, de la que se desprenda que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, se elevará dicha propuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada entidad beneficiaria, e indicando como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario, actividad a realizar, y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto del presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago, y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La resolución dictada pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

j) Permitir que la Consejería de Salud pueda hacer uso público, en todo momento, del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

k) Remitir para su aprobación por el órgano competente para resolver, la maqueta o proyecto de cualquier material informativo, tanto escrito como audiovisual, incluido en el proyecto.

l) Comunicar, con antelación mínima de quince días, la realización de cuantas jornadas, servicios u otra actividad similares se realice en el proyecto subvencionado.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones otorgadas que se destinen a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y las destinadas a la promoción y educación para la salud, así como a la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios, se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en artículo 21.1 a) Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, debiéndose estar, al respecto, para las sucesivas convocatorias de subvenciones, a resultas de lo que dispongan sobre dicha materia las sucesivas leyes de Presupuestos.

2. El abono de las subvenciones otorgadas destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, las destinadas a la prevención del tabaquismo y las destinadas a promoción de hábitos saludables relacionados con la actividad física adecuada y alimentación equilibrada, se realizarán mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 de la presente Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), en cuyo caso, la subvención se hará efectiva en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Se podrá realizar el pago en firme a aquellas entidades beneficiarias, que justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta Orden, la realización de las actividades o proyectos de inversión subvencionados.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las actividades se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde el plazo concedido para la finalización de la actividad, excepto en el supuesto de que la propuesta de pago no haya sido emitida con anterioridad a la finalización de dicho plazo, en cuyo caso el plazo de justificación será de tres meses desde la materialización del pago, revistiendo la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La cuenta justificativa contendrá un informe final con la realización del proyecto objeto de ayuda conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de la diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y para dejar constancia en las mismas, mediante la estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida. Las facturas contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Que figure la expresión abonado, recibí o cualquier otra expresión que garantice su pago.

En esta relación habrán de indicarse, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos que han sido incorporados a la misma.

4. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

5. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda. Todo ello con las mismas exigencias y límites que se establece en la normativa vigente reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

6. Las horas lectivas deberán ser justificadas mediante la presentación de facturas, minutas de colaboración o nóminas, con los mismos límites establecidos para el personal funcionario del Instituto Andaluz de Administración Pública en la Resolución de 14 de diciembre de 2001.

7. Las actividades docentes deberán ser justificadas mediante: Programas, listado de docentes y listado de asistentes, con sus respectivos datos de contactos.

8. Para los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa habrá de incluir los tres presupuestos que debería haber solicitado el beneficiario.

9. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

10. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

11. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

13. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones.

Articulo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En particular:

a) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.

2. En concreto, cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto y justificación de la actividad, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución o/y justificación inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada. La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizado el informe final que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones en el año 2008.

Se convoca la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud a realizar en el año 2008, con las finalidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2008 será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En lo referente al procedimiento, documentación a aportar o documentación requerida, criterios para la concesión y plazo de ejecución de la actividad, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud, y se convocan las correspondientes a 2007, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2008

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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