Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 23/04/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, Premio "Joaquín Guichot" y Premio "Antonio Domínguez Ortiz", en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, y se efectúa la convocatoria de su XXI Edición correspondiente al curso 2007/2008.

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La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción de conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros.

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz.

El Concurso, cuyos premios se organizan en dos modalidades, "Joaquín Guichot" y "Antonio Domínguez Ortiz", intenta promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, respectivamente.

La participación y la calidad de los trabajos premiados en ediciones anteriores permite constatar el esfuerzo continuado y el compromiso del profesorado andaluz por conseguir una educación de calidad en una escuela más justa, solidaria, libre, creativa y humana.

Se exonera al profesorado, cuyos trabajos resulten premiados, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

Procede, en consecuencia, publicar la presente Orden, como norma reguladora de las bases de concesión de estos premios, la cual se dicta de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa en sus dos modalidades, Premio "Joaquín Guichot" y Premio "Antonio Domínguez Ortiz", y efectuar la convocatoria de su XXI Edición correspondiente al curso 2007/2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales de Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que preste sus servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el articulo siguiente y aportar la declaración a que se refiere el artículo 7.2.b) de la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante única del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.

Artículo 4. Requisitos para acceder a los premios.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de los premios regulados en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. El profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos premios queda exonerado de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de la naturaleza de los trabajos presentados, elaborados como consecuencia de su función docente innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

Artículo 5. Modalidades de participación y premios.

1. El Concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa se convocará anualmente con las siguientes modalidades de participación:

a) Premio "Joaquín Guichot" destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio "Antonio Domínguez Ortiz", destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

2. La concesión de estos premios implica la percepción por parte del profesorado beneficiario de una dotación económica. Su financiación, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, tendrá la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su cuantía global se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Los trabajos que se presenten deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otro concurso, pero serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por el profesorado para el desarrollo de las investigaciones e innovaciones presentadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Características de los trabajos.

1. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte, escrito, audiovisual, digital o multimedia, e incluir ilustraciones y material informático o multimedia.

2. En caso de incluir o consistir en aplicaciones informáticas, éstas deberán presentarse preferentemente bajo licencia de software libre y ser aptas para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex (http://www.guadalinex.org).

Artículo 7. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Dicho modelo se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Educación en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estará a disposición de las personas interesadas en la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas participantes.

b) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos premios queda exonerado de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las motivaciones expuestas en el preámbulo de la presente Orden.

c) Declaración responsable del profesorado participante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.

d) Trabajo en su soporte original, en el cual no deberá aparecer ningún dato identificativo del nombre de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo. En caso de soporte papel, se presentará asimismo una copia en soporte magnético.

e) Un resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.

4. Los trabajos se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en BOJA y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 8. Admisión y subsanación de solicitudes.

1. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, una vez verificadas la solicitud y la documentación presentada, y si se ha efectuado en plazo, resolverá la admisión o inadmisión a trámite de la misma y lo notificará a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de dicha resolución.

2. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el centro directivo requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Jurado.

1. Para la valoración de los trabajos presentados se constituirá un jurado presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, siendo el resto de sus miembros personas de reconocido prestigio del mundo de la educación, la investigación y la cultura, designadas por ella. En la composición del Jurado se incluirán docentes que desarrollen o coordinen proyectos de innovación o investigación educativa. La Secretaría del Jurado recaerá sobre un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

2. En el proceso de valoración de los trabajos presentados, el Jurado, cuando así lo estime oportuno podrá requerir el informe de personas expertas.

3. Según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Jurado deberá tener una composición con representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren el Jurado.

Artículo 10. Proceso de valoración y selección.

1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:

a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.

b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.

c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.

d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.

2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios c) y d) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

3. Para salvaguardar el anonimato del profesorado participante el Jurado, para sus valoraciones y deliberaciones, tendrá a su disposición los trabajos presentados, pero no sus solicitudes ni los documentos acreditativos de la personalidad de los participantes, cuya identificación será incorporada al fallo del Jurado por la persona que ejerza las funciones de secretaría, una vez concluidas las votaciones.

Artículo 11. Fallo del Jurado.

1. El Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la cuantía de la dotación económica propuesta en función del presupuesto disponible en cada convocatoria.

2. El Jurado podrá conceder en cada modalidad el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable.

3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus modalidades si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes.

Artículo 12. Requisitos para la concesión de los premios.

1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación y formación del profesorado requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia y presenten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 13. Resolución y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación y formación del profesorado, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 12.1 de la presente Orden, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo. La resolución, que contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, especificará los títulos de los trabajos premiados en cada modalidad, los méritos que en ellos concurren y la cuantía de la dotación económica concedida, así como la composición del Jurado. En el caso de equipos de profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería. En caso de no dictarse resolución de concesión dentro del plazo indicado se entenderá que quedan desiertos los premios de esa convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, es decir, la Intervención General de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en algunos supuestos del mismo.

d) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 15. Forma de pago y justificación.

1. El pago del importe de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.

2. La justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica, y consistirá en la entrega del trabajo presentado y en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de publicación.

3. El importe de los premios está sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 16. Publicación y difusión de los trabajos premiados.

1. La Consejería competente en materia de educación difundirá a través de los medios que estime convenientes los trabajos premiados en cada convocatoria.

2. La Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los mismos durante un periodo máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las personas beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de las causas de reintegro establecidas en la presente Orden, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro el conjunto de los miembros del equipo de profesorado en su caso.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Devolución de los trabajos no premiados.

Una vez fallados los premios, a quienes hayan participado en la convocatoria de los mismos y no hayan resultado premiados, la Dirección General competente en materia de innovación educativa les devolverá de oficio los trabajos presentados.

Artículo 20. Aceptación de las bases.

La presentación de trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria por las personas y entidades participantes.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria correspondiente al curso 2007-2008.

1. Se aprueba la convocatoria de la XXI Edición del Concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa en sus dos modalidades, Premio "Joaquín Guichot" y Premio "Antonio Domínguez Ortiz", correspondiente al curso 2007-2008, que se regirá por las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, en sus dos modalidades:

a) Premio "Joaquín Guichot", destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio "Antonio Domínguez Ortiz", destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

2. La dotación económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.489.

00.54C del ejercicio 2008.

3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden y el 31 de mayo de 2008.

Disposición Final Primera. Ejecución de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2008

Sebastián Cano Fernández

Consejero de Educación

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