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En el recurso contencioso-administrativo P.O. número 917/2007, interpuesto por la ONCE contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos el 22 de diciembre de 2004 contra la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 29 de octubre de 2004 por las que autorizaba a la actora la bonificación del 70% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por la contratación de las trabajadoras minusválidas doña Ana María Infante Torres y doña Dolores Diosdado Núñez, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo. Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de la ONCE, declarando no ajustadas a Derecho las Resoluciones de la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo impugnadas citadas, condenando al mencionado Organismo al reconocimiento a favor de la ONCE de las bonificaciones de las cuotas empresariales derivadas de la contratación indefinida de las trabajadoras minusválidas doña Ana María Infante Torres y doña Dolores Diosdado Núñez en la cuantía del 90% y 100% respectivamente. Sin costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de abril de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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