Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

RESOLUCION de 2 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", desde el límite del suelo urbano hasta la vía férrea, en el tramo que discurre por el PERI-PILA-1, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba. (VP. 022/07).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", desde el límite de suelo urbano hasta la vía férrea, en el tramo que discurre por el PERI-PILA-1, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,61 m.

Segundo. Mediante Resolución de 31 de enero de 2007 del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, a solicitud de la entidad "Chalets, Piscinas y Complementos, S.L.", se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en el tramo de referencia, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 17 de octubre de 2007.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria de referencia, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de suelos clasificados como urbano no consolidado de la urbanización "Polígono Industrial Los Angeles", por el PGOU de Córdoba de 1986, clasificación que se mantiene en el PGOU actualmente vigente, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 21 de diciembre de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de enero de 2002.

Asimismo, la vía pecuaria en el tramo de referencia ha perdido sus destino y fines ya que contiene en su interior la carretera CO-230.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Córdoba conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 219, de 28 de noviembre de 2007.

Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Cuarto. Con fecha 17 de enero de 2008, la Delegación Provincial de Córdoba, eleva a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cor-del de Alcolea", desde el límite de suelo urbano hasta la vía férrea, en el tramo que discurre por el PERI-PILA-1, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 750,68 m.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de desafectación y al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", desde el límite de suelo urbano hasta la vía férrea, en el tramo que discurre por el PERI-PILA-1, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, con una longitud de 750,68 m., delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla.

Sevilla, 2 de abril de 2008.- La Secretaria General, Asunción Vázquez Pérez.

4. Administración de Justicia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

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