Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

RESOLUCION de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local (Expte. núm. 005/2008/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto se constituyó en su día conforme a lo dispuesto en el Decreto 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprobaban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 10.000 y 20.0000 mil habitantes, entre la Junta de Andalucía y los municipios relacionados en el Anexo de sus Estatutos, el "Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local", aprobándose éstos por todas las Entidades consorciadas, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 4 de 9.1.2006, mediante Resolución de esta Dirección General de 22.12.2005. Asimismo en el BOJA núm. 197 de fecha 10.10.2006, fue publicada una modificación producida en dicho Anexo.

El día 17.3.08 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, escrito de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, solicitando la publicación de los nuevos Estatutos de este Consorcio, los cuales han tenido que ser modificados principalmente para tener en cuenta tanto los criterios que la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece sobre deudas de entes que cuentan con un Estatuto, como la finalidad que desde un principio tenía el mencionado Consorcio. Esta modificación ha sido aprobada tanto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su Acuerdo de 26.12.2007, publicado en el BOJA núm. 10 de 15.1.2008, como por la Asamblea General del Consorcio en sus reuniones de fechas 10.12.2007 y 27.12.2007, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los nuevos Estatutos del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local, y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 31 de marzo de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA DE LA HACIENDA LOCAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios referidos en el Anexo de estos Estatutos, de conformidad con las atribuciones conferidas a los mismos, crean, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio para la mejora de la Hacienda Local, conforme a lo dispuesto en el Decreto 223/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre diez mil y veinte mil habitantes, en la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Personalidad, capacidad y régimen jurídico.

1. 1. El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y tendrá capacidad para adquirir y poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante Autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de aplicación.

2. 2. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones referidas en el artículo anterior. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el Consorcio se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 3. Objeto y funciones.

1. El Consorcio se constituye al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios consorciados, asumiendo el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de dichos municipios para proceder a su refinanciación, cancelando las obligaciones financieras derivadas del endeudamiento asumido por el Consorcio mediante los recursos obtenidos por éste de sus propias operaciones de endeudamiento.

2. Serán funciones del Consorcio las siguientes:

a) Concertar con una o varias entidades de crédito uno o varios préstamos por un importe como máximo igual al de la suma del endeudamiento asumido por el mismo procedente del conjunto de los Ayuntamientos de los municipios consorciados, asumiendo, por consiguiente, todos los derechos y obligaciones derivados de dichos préstamos.

b) Realizar el pago de intereses, amortización del principal y demás gastos financieros a las entidades de crédito con las que se concierte el préstamo o préstamos por el Consorcio.

c) Establecer el porcentaje de participación de cada municipio en el endeudamiento global del Consorcio, que vendrá determinado por el porcentaje que represente el endeudamiento de cada Ayuntamiento asumido por el Consorcio respecto al endeudamiento global asumido.

d) Recaudar las cuotas que, por pago de intereses y amortización del principal, correspondan a cada municipio.

Las cuotas se recaudarán mediante la deducción de su importe por la Consejería de Economía y Hacienda y su posterior ingreso en el Consorcio, de las entregas a cuenta mensuales de la participación de los municipios beneficiarios en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 192.5 del Estatuto de Autonomía, así como de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, o mediante las aportaciones efectuadas por los respectivos municipios con cualesquiera otros recur-sos, ordinarios o extraordinarios.

e) Actuar como entidad colaboradora en los términos del Decreto 223/2005, de 18 de octubre y de la demás normativa de aplicación, respecto de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de dicho Decreto.

f) Cuantas funciones y actividades sean necesarias para el cumplimiento del objeto previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio subsistirá mientras sea necesario el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen salvo que la Asamblea General acuerde disolverlo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Separación del Consorcio.

1. 1. Los municipios consorciados podrán solicitar en cualquier momento la separación del Consorcio, sin perjuicio de los reintegros de las subvenciones concedidas que procedan conforme a la normativa de aplicación.

2. La separación de cualquier municipio que lo solicite estará condicionada al pago anticipado de las obligaciones que, por cualquier concepto, se deriven de su condición de miembro del Consorcio, así como de los gastos derivados del mismo.

La determinación del importe del pago anticipado y de los gastos corresponderá a los órganos del Consorcio y, en particular, a su Presidencia, a propuesta de la Gerencia, certificándose por la Secretaría su ingreso en el Consorcio.

2. 3. La Asamblea General, a propuesta de la Presidencia, determinará la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio, con los mismos efectos de pago establecidos en el apartado anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que estuvieran pendientes.

Artículo 6. Domicilio.

1. El Consorcio tendrá su domicilio social en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, Edificio Torretriana.

CAPITULO II

Régimen orgánico y de personal

Artículo 7. Organos del Consorcio.

1. El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia Primera.

d) La Vicepresidencia Segunda.

2. Los citados órganos estarán asistidos en sus funciones por la Gerencia y la Secretaría.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y dirección del Consorcio y estará integrada por:

a) Una persona representante de cada uno de los municipios consorciados, designada por los mismos, que deberá ostentar la condición de miembro corporativo. Un Alcalde o Alcaldesa representante de uno de los municipios consorciados será el titular de la Presidencia del Consorcio.

b) Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designada por la mis-ma, que será la titular de la Vicepresidencia Primera del Consorcio.

c) Una persona representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designada por la misma, que será la titular de la Vicepresidencia Segunda del Consorcio.

2. Los integrantes de la Asamblea General dispondrán del siguiente número de votos:

a) Los titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, tres votos cada uno.

b) Las demás personas representantes: Un voto cada representante.

3. A las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz y sin voto, los titulares de la Secretaría y de la Gerencia, así como representantes de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Atribuciones de la Asamblea General.

Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

b) Aprobar, si procede, las normas de régimen interior.

c) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.

d) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el porcentaje de participación de cada municipio a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 3 de los presentes Estatutos, la previsión del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados, así como la regularización de las cuotas mensuales a recaudar por el Consorcio de los municipios en el ejercicio.

e) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los importes a deducir por la Consejería de Economía y Hacienda de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a los municipios consorciados, como recaudación de cuotas que deban realizar los municipios al Consorcio.

f) Nombrar al titular de la Presidencia de entre los representantes de los municipios consorciados.

g) Nombrar, a propuesta de la Presidencia, a los titulares de la Secretaría y de la Gerencia del Consorcio.

h) Aprobar la plantilla de personal, a propuesta del titular de la Presidencia.

i) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

j) Acordar, a propuesta de la Presidencia, la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio.

k) Acordar la disolución del Consorcio.

l) Ejercer todas aquellas otras atribuciones que no estén expresamente asignadas a otros órganos por los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de sesiones de la Asamblea General.

1. 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, convocada por el titular de la Presidencia. En estas sesiones se aprobará el Presupuesto del ejercicio siguiente, se liquidará el Presupuesto del ejercicio anterior, se aprobarán las cuentas anuales y se informará de las subvenciones que conceda la Consejería de Economía y Hacienda, así como se aprobará, si procede, la regularización de las cuotas mensuales a recaudar por el Consorcio de los municipios en el ejercicio.

2. 2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el titular de la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un número de representantes que ostenten, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

. 3. La convocatoria de las sesiones se realizará por el titular de la Presidencia mediante escrito dirigido a cada miembro, al menos, con cinco días hábiles de antelación, y deberá contener el orden del día. En la convocatoria se especificará el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea, en primera y segunda convocatoria.

. En caso de urgencia justificada, a juicio del titular de la Presidencia, se podrá convocar a la Asamblea General con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio de comunicación, siempre que constituya prueba fehaciente de la convocatoria. En este caso, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia de la convocatoria.

3. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y así lo acuerden por unanimidad.

. 5. Se considerará válidamente constituida la Asamblea General y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan, al menos, un número de miembros que ostenten un tercio de los votos, estando presentes los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o personas que les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

. Si en primera convocatoria no existiese el quórum necesario, la sesión se entenderá convocada en segunda convocatoria, y si entonces tampoco se llega al quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria y propondrá el estudio de los asuntos incluidos en la misma en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

4. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea General, salvo los supuestos a que se refieren las letras i), j) y k) del artículo 9, en los que será preciso obtener, al menos, las dos terceras partes del número de votos que representen los miembros de la Asamblea General.

El titular de la Presidencia dirimirá los empates con su voto de calidad.

Artículo 11. La Presidencia del Consorcio.

1. 1. Será titular de la Presidencia del Consorcio un Alcalde o Alcaldesa representante de alguno de los Ayuntamientos consorciados. Su designación corresponderá a la Asamblea General, de entre los candidatos presentados ante la misma, por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se celebrará una segunda votación, limitada a los candidatos que mayor número de votos hubieran obtenido. De persistir nuevamente el empate, se decidirá por sorteo de entre los candidatos empatados a votos el titular de la Presidencia.

2. 2. En caso de ausencia de candidatos a la titularidad de la Presidencia, la Asamblea escogerá por sorteo de entre todos los municipios consorciados al Alcalde o Alcaldesa representante de uno de ellos.

3. 3. La duración del cargo de titular de la Presidencia será de un año presupuestario. En cada ejercicio, coincidiendo con la Asamblea que ha de aprobar las cuentas del Consorcio correspondientes al ejercicio anterior, se renovará la Presidencia del Consorcio, bien por el sistema de elección de los candidatos a la Presidencia, establecido en el primer punto de este artículo, o bien por sorteo en ausencia de candidatos, según lo establecido en el punto segundo de este artículo.

4. 4. Corresponden a la Presidencia del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Consorcio en todos los ámbitos y ante toda clase de entes y personas públicas y privadas, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda realizar.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, aprobar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, impulsando su ejecución.

d) Solicitar, formalizar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como cualesquiera otras operaciones financieras.

e) Ejercer las acciones jurídicas que sean necesarias en cada caso en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, otorgando los poderes necesarios y dando cuenta a la Asamblea General.

f) Elevar, para su aprobación por la Asamblea General, la previsión del porcentaje y del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados, referidos en la letra d) del artículo 9 de los presentes Estatutos, así como los importes establecidos en la letra e) del referido precepto.

g) Determinar, a propuesta de la Gerencia, el importe del pago anticipado y de los gastos a abonar por los municipios, en el marco del artículo 5 de estos Estatutos.

h) Proponer a la Asamblea General la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio.

i) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los titulares de la Gerencia y de la Secretaría del Consorcio, así como la aprobación de la plantilla del personal.

j) Llevar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.

k) Disponer gastos y ordenar pagos dentro de los créditos presupuestarios, con la limitación expresa de que en ningún caso podrán emplearse las cuotas municipales recaudadas, en concepto de aportaciones al Consorcio para el pago de amortización anual de la deuda, en una finalidad distinta de ésta.

l) Rendir y presentar cuentas, balances, inventarios y memorias del Consorcio.

m) Aceptar las donaciones, las subvenciones y los legados que se realicen al Consorcio.

n) Interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

ñ) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

5. El titular de la Presidencia podrá delegar sus funciones, atendiendo a la naturaleza de éstas, en los titulares de las Vicepresidencias y de la Gerencia.

Artículo 12. Las Vicepresidencias.

1. 1. El titular de la Vicepresidencia Primera del Consorcio será un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado por la misma.

2. 2. El titular de la Vicepresidencia Segunda del Consorcio será un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por la misma.

3. Corresponde a la Vicepresidencia Primera:

a) Sustituir al titular de la Presidencia y asumir sus atribuciones en caso de vacante, enfermedad, ausencia u otro impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que la Presidencia le delegue.

4. Corresponde a la Vicepresidencia Segunda:

a) Sustituir al titular de la Vicepresidencia Primera y asumir sus atribuciones en caso de vacante, enfermedad, ausencia u otro impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que la Presidencia, expresamente y por escrito, le delegue.

Artículo 13. La Gerencia.

1. Las funciones ejecutivas del Consorcio serán desempeñadas por el titular de la Gerencia nombrado por la Asamblea General a propuesta del titular de la Presidencia.

2. Serán funciones de la Gerencia:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Proponer a la Presidencia, para su inclusión en el orden del día de la Asamblea General, los asuntos que considere necesarios para el cumplimiento normal de los fines del Consorcio.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.

d) Confeccionar las cuentas, balances, inventarios y memorias del Consorcio.

e) Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que garanticen el funcionamiento correcto del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, informando a la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

f) Dirigir la gestión económico-financiera del Consorcio.

g) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

h) Ejercer la jefatura del personal del Consorcio.

i) Las demás funciones que le atribuya la Asamblea General o que le delegue la Presidencia y, en general, asumir las competencias y facultades propias de la gestión del Consorcio.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el titular de la Gerencia podrá ser sustituido, por motivos de urgencia, por la persona que designe el titular de la Presidencia, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima convocatoria.

Artículo 14. La Secretaría.

1. 1. El titular de la Secretaría del Consorcio, que deberá ser personal funcionario con titulación superior, será nombrado por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia.

2. 2. El titular de la Secretaría no percibirá retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencia a las reuniones de los órganos del Consorcio que pudieran corresponderle.

3. 3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Secretaría, el titular de la Presidencia, por razones de urgencia, podrá nombrar en su sustitución a una persona funcionaria con titulación superior. En su defecto, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros titular de la Secretaría en funciones para la sesión de que se trate.

Artículo 15. Personal del Consorcio.

1. 1. El personal al servicio del Consorcio podrá proceder tanto de personal adscrito a las entidades integrantes del mismo como de designaciones o contrataciones externas, de acuerdo con lo que resulte de aplicación en cada caso.

2. 2. Corresponde a la Asamblea General aprobar la plantilla del personal del Consorcio así como sus modificaciones posteriores, a propuesta de la Presidencia.

CAPITULO III

Régimen económico-financiero

Artículo 16. Patrimonio.

1. 1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste, revertirán a la entidad que los hubiere afectado, así como por la aportación al Consorcio realizada por cualquier otra persona o entidad pública o privada.

2. 2. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos establecidos en la legislación vigente, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos del Consorcio estarán constituidos por:

a) La aportación inicial de los miembros que integran el Consorcio, en la cuantía y condiciones que acuerde la Asamblea General.

b) Las sucesivas aportaciones de los municipios integrados en el Consorcio, que se calcularán en proporción a la deuda cancelada de éstos y las cargas financieras que asuma el Consorcio para realizar tales operaciones de cancelación.

A tal efecto, los municipios se comprometen a hacer frente a dichas aportaciones a través de su participación en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 192.5 del Estatuto de Autonomía, para lo cual facultan a la Consejería de Economía y Hacienda para que ingrese directamente en el Consorcio las cantidades correspondientes mediante las oportunas deducciones en las entregas a cuenta mensuales de su participación en los tributos e ingresos del Estado.

En el caso de que la participación en los tributos e ingresos del Estado de algún municipio no fuera suficiente para hacer frente a sus aportaciones al Consorcio, la Corporación se compromete a realizar las aportaciones correspondientes mediante deducción de su importe de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, facultando a la Consejería de Economía y Hacienda para su ingreso directo en el Consorcio, o con cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

Las aportaciones anuales de los municipios en su conjunto, en cada ejercicio, serán, como mínimo, iguales a los pagos a efectuar a la entidad financiera en el ejercicio por intereses y amortización de deuda. La aportación anual de cada municipio será proporcional a su deuda en la deuda global del Consorcio.

Las cuotas mensuales a recaudar por el Consorcio de cada municipio, procedentes de su participación en los ingresos del Estado, previstas en el artículo 3, punto 2, letra d), de los presentes Estatutos, serán iguales a la doceava parte de su aportación anual para amortización de deuda, sin perjuicio de que se descuenten las subvenciones a que tengan derecho los municipios para este concepto, si así lo aprueba la Asamblea General.

En caso de que la Asamblea no haya aprobado la previsión del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados en el ejercicio antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, las cuotas mensuales, a recaudar por el Consorcio de los municipios, serán iguales a la doceava parte de las aportaciones mínimas de los municipios consorciados en cada ejercicio para amortización de deuda, establecidas en los dos párrafos anteriores.

Cuando un municipio acumule un impago de cuotas que supere el importe equivalente a cuatro mensualidades, la Presidencia solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda la deducción del importe del impago de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, para su ingreso en el Consorcio.

c) Las donaciones, subvenciones y legados otorgados por entidades públicas o privadas.

d) Los productos de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 18. Presupuesto, contabilidad y control.

1. 1. El presupuesto, que será único y anual, será aprobado por la Asamblea General. La liquidación la formulará la Presidencia, para su aprobación por la Asamblea General, antes del día 1 de marzo de cada año.

2. En el presupuesto del Consorcio de cada ejercicio deberá contemplarse el pago de intereses y de amortización de deuda, siendo este último, como mínimo, equivalente al que se corresponda con una amortización anual constante de la deuda global pendiente hasta el final de 2012.

En caso de que la Asamblea no haya aprobado el presupuesto del ejercicio antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, los gastos por amortización de deuda del ejercicio serán los mínimos establecidos en el párrafo anterior.

2. 3. El Consorcio estará sometido al régimen de contabilidad pública, con obligación de rendir anualmente la Cuenta General en forma reglamentaria. Todo ello sin perjuicio de las competencias que pudieran correspon

der al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO IV

Disolución y liquidación

Artículo 19. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. Procederá la disolución del Consorcio:

a) Por cumplimiento del objeto del Consorcio. b) Cuando así lo acuerde la Asamblea General.

1. 2. La validez de la disolución del Consorcio estará condicionada, en todo caso, a la previa cancelación de todas las obligaciones financieras del mismo.

2. 3. Acordada la disolución, se comunicará a las entidades que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en periodo de liquidación.

3. 4. La Asamblea General nombrará una Comisión Gestora, de entre sus miembros, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se adopte el acuerdo de disolución, proponiendo el destino que debe darse a los bienes.

ANEXO A LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA DE LA HACIENDA LOCAL

RELACION DE MUNICIPIOS

Aguilar de la Frontera Albolote Alcaudete Alhaurín El Grande Alora Arahal Baeza Bailén Berja Bormujos Cártama Cartaya Castilleja de la Cuesta Chipiona Conil de la Frontera El Viso del Alcor Estepa Gibraleón Guadix Huércal-Overa Illora Jódar La Algaba La Carlota La Carolina La Puebla de Cazalla La Puebla del Río La Zubia Las Cabezas de San Juan Lora del Río Maracena Marchena Medina-Sidonia Nerja Osuna Palma del Río Peñarroya-Pueblonuevo Pilas Pozoblanco Salobreña San Juan de Aznalfarache Sanlúcar la Mayor Santa Fe Tarifa Torredelcampo Torredonjimeno Torrox Ubrique Vícar Villacarrillo Villamartín

CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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