Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 30/4/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 17 de abril de 2008, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) para financiar la "Reparación de las Edificaciones y Urbanización del poblado de Varelo"

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar la actuación denominada "Reparación de las edificaciones y urbanización del Poblado de Varelo".

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) por importe de un millón ochocientos ochenta y ocho mil ciento treinta y siete euros con once céntimos (1.888.137,11

) para financiar la reparación de la edificaciones y urbanización del Poblado de Varelo.

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

Anualidad 2008:

0.1.13.00.01.00.760.00.81C. 01.000.000 euros

Anualidad 2009:

3.1.13.00.01.00.760.00.81C.9.2009700.000 euros

Anualidad 2010:

3.1.13.00.01.00.760.00.81C.0.2010188.137,11 euros

No obstante, los importes de las anualidades relacionadas anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento firmante.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de veinticuatro meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Sólo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, por importe de un millón de euros correspondiente a la anualidad prevista para el ejercicio corriente, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los libramientos sucesivos, hasta el 75% del importe total de la subvención, se podrán hacer de forma anticipada, en función del grado de ejecución que presenten las obras y de la disponibilidad presupuestaria existente en la Consejería en cada momento.

Los libramientos correspondientes al 25% restante hasta alcanzar el importe total de la subvención se harán efectivos necesariamente previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del articu-

lo 108 de la ley General de la Hacienda Pública.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 17 de abril de 2008

luis Manuel García Garrido

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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