Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 30/4/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna y el Consorcio de Abastecimiento de Aguas "Plan Ecija", como administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, en sus correspondientes ámbitos territoriales. (PD. 991/2008).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, y su modificación mediante Decreto 75/2006, de 28 de marzo, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

Con fecha de quince de junio de dos mil cinco, fue suscrito un Protocolo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, por el que se fijaban las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, y el cual, además, preveía la suscripción de un Convenio de Colaboración que definiera con mayor profundidad y precisión las actuaciones y compromisos de cada parte.

El 24 de julio de 2006 se suscribió dicho Convenio de Colaboración, en orden a fijar las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, con el fin de garantizar y mejorar la calidad de los servicios prestados y la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los mismos a los usuarios.

Dicho Convenio establece en su cláusula tercera la programación de infraestructuras que permite el cumplimiento de los fines del mismo, que para cada entidad solicitante asciende a la cantidad que figura en el Anexo I de la presente Resolución, y que en su cláusula cuarta.tres recoge como vía de financiación complementaria a la aportación de la Agencia Andaluza del Agua la implantación de una canon de mejora con carácter finalista, destinado a cubrir el pago del coste de las infraestructuras de las que sea beneficiaria, no cubierto por la aportación de la Agencia Andaluza del Agua.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna y el Consorcio de Abastecimiento de Aguas Plan Ecija, un canon de mejora que se aplicará sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios del ámbito territorial de cada una de las entidades citadas, en los términos que regula la presente Resolución, para la financiación del programa de actuaciones relacionado con su Anexo, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Agencia Andaluza del Agua y las entidades que componen el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor y hasta su extinción, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido), y plazos de aplicación:

En caso de que la entidad solicitante preste el servicio de abastecimiento de agua en alta depurada a poblaciones o entidades a las que ninguna de las restantes entidades solicitantes preste el servicio en baja, el canon se aplicará a dichas poblaciones sobre los volúmenes de agua servidos por la entidad Gestora del Servicio en alta, multiplicando los valores que figuran en la tabla anterior por un coeficiente corrector de 0,75. Para este supuesto, dichas poblaciones o las entidades gestoras que les presten los servicios en baja podrán repercutir a sus usuarios el importe que resulte de los valores indicados en el cuadro precedente, a fin de llevar a cabo su posterior ingreso en la entidad solicitante del canon.

Artículo 3. Naturaleza.

1. El canon de mejora constituye un ingreso finalista para las entidades gestoras de los servicios del ciclo integral del agua, que para el caso del Ayuntamiento de Sevilla, es la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa); para la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa); y para el Consorcio de Aguas del Huesna, Aguas del Huesna, S.L.; estas entidades cobrarán dicho canon directamente a los usuarios de sus servicios, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente le facturen por la prestación del ciclo integral de agua.

2. En caso del Consorcio de Abastecimiento de Agua al Plan Ecija, dicho canon de mejora será un ingreso finalista para dicha entidad, la cual cobrará de los Ayuntamientos Consorciados, conjuntamente con las tasas y tarifas que, de forma periódica, le facture por la prestación del ciclo integral del agua.

3. Este canon de mejora posee un régimen económico independiente de la explotación de los servicios del ciclo integral del agua.

4. La imposición del canon de mejora tiene el período de tiempo limitado de veinte (20) años hasta el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos, y quedará sujeto a lo establecido en el Convenio de Colaboración que lo origina, suscrito entre la Agencia Andaluza del Agua y las entidades que componen el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla.

Artículo 4. Finalidad.

1. Cada entidad, para las obras que ejecute a su cargo queda obligada a la totalidad de los pagos derivados del contrato y la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo, para lo que dispondrán de los recursos económico-financieros previstos, que ostentarán el carácter de derechos titularizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

2. La contribución económica de cada entidad consorciada podrá materializarse en parte o todo, además de mediante el canon de mejora, mediante la aportación económica directa al abono de las infraestructuras comprendidas en el Convenio mediante presupuestos ordinarios u otros recursos, o bien en los términos y condiciones expresados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, las Administraciones solicitantes del canon de mejora, por sí, o a través de sus empresas gestoras, aportarán obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Técnico competente designado y autorizado a tal efecto por cada entidad, y con la conformidad de la Presidencia o persona en quien delegue.

En dicho certificado debe figurar la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado, y deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, su aplicación con carácter finalista. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, cada Administración por sí, o a través de sus empresas gestoras, aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la obra reseñada en el Anexo, expedido por el Técnico designado por la entidad solicitante y con la conformidad de la Presidencia o persona en quien delegue, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, cada Administración, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, informe emitido por entidad auditora externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá a cada Administración la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la Administración correspondiente, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. La cuantía o vigencia del presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación, en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera esa necesidad por modificación, respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m3), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía o vigencia del canon que, en su fecha, se acuerde por cada entidad.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2008.- La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resol. de 16.5.2005, el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 95)

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