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Establece el artículo 64.4 del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la suspensión de la autorización de explotación de las máquinas recreativas no podrá exceder de dieciocho meses a contar desde que aquella se solicitó y que transcurrido dicho plazo sin que se haya interesado el alta de la autorización de explotación se procederá de oficio a declarar la extinción de la misma, previa audiencia de la empresa titular.
Iniciado el mencionado procedimiento, y habiéndose intentado sin efecto la notificación del mismo en el domicilio de las empresas de juego que a continuación se relacionan por causas ajenas a esta Administración, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a las mismas para que presenten cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación del presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley.
Titular: Direcsur Cádiz, S.L.
Referencia: E-JA-2749.
Titular: Extrandal, S.L.
Referencia: E-JA-3027.
Titular: Gestiser Bahía, S.L.
Referencia: A-JA-167.
Titular: Lusmatic, S.L.
Referencia: E-JA-2483.
Titular: Maquinas Pachi, S.L.
Referencia: E-JA-3500.
Titular: Playjuegos, S.L.
Referencia: E-JA-2843.
Titular: Rtvos. Adramar, S.L.
Referencia: E-JA-3475.
Titular: Rtvos. Santa Ana, S.L.
Referencia: E-CJ- 13285.
Titular: Rtvos. Vela, S.L.
Referencia: E-JA-3409.
Los expedientes de las máquinas recreativas afectadas se encuentran a disposición de las empresas de juego titulares en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, sito en la Plaza de España núm. 19, de Cádiz.
Cádiz, 10 de diciembre de 2007.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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