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En el recurso contencioso-administrativo número 676/2005, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 12 de julio de 2004, mediante la que se:
1.º Estima recurso de alzada presentado por la entidad Dipinsur, S.L., contra Resolución de 3.3.04, determinando que la refacturación complementaria se refiera al período comprendido entre el 22.9.03 y la fecha de la sustitución del transformador averiado, por la cantidad que represente el 37,12% sobre los consumos medidos por el equipo de medida.
2.º Desestima recurso de alzada presentado por la entidad Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.U., contra Resolución de 3.3.04 declarando improcedente la suspensión del suministro, realizar facturación complementaria tal como se indica en el párrafo anterior y ajuste de la facturación a lo dispuesto en el art. 82 del R.D. 1955/2000, se ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa, Distribución Eléctrica, S.L.U., contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos sólo respecto al porcentaje a refacturar, que deberá incluir la totalidad de la electricidad consumida. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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