Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. El 27 de septiembre de 2007 tiene entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 4, relativo al domicilio social.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2007 ante el Notario don Federico Linares Castrillón, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.119 de su protocolo, por la que se modifica el artículo 4 de los estatutos, sobre el domicilio de la fundación, quedando establecido en C/ Vía de Suiza, núm. 1, Edificio Heracles, Recinto Interior Zona Franca, 11011, Cádiz.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 7 de septiembre de 2007, relativo a la modificación de estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2007, de aquel Departamento.

Cuarto. Corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, aprobado por la citada disposición.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Esperanza para la Cooperación y Desarrollo, formalizada en escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2007 ante el Notario don Federico Linares Castrillón, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.119 de su protocolo, por la que se modifica el artículo 4 de los estatutos, sobre el domicilio de la fundación, quedando establecido en C/ Vía de Suiza, núm. 1, Edificio Heracles, Recinto Interior Zona Franca, 11011, Cádiz.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y 
Administración Pública.

Sevilla, 4 de diciembre de 2007.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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