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Habiéndose convocado por Orden de 6 de julio de 2007 (Boja núm. 148 de 27 de julio de 2007) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso 2007/2008; vistas y valoradas las solicitudes presentadas por la Comisión, constituida de acuerdo con el artículo diez, punto 2 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias concedidas a esta Delegación Provincial, en virtud de sus competencias
APRUEBA
Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.14.489.00.42F.9 por valor de 6.000,00 euros, de los cuales se han empleado 5.279,83 euros para el curso escolar 2007/2008. Los porcentajes de ayuda figuran así mismo en el citado Anexo I.
Córdoba, 18 de diciembre de 2007.- La Delegada, M.ª Dolores Alonso del Pozo.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDEN AYUDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES A LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES ANDALUZAS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO DURANTE EL CURSO 2007/2008
Asociación | Centro Educativo Lugar |
Cantidad solicitada |
Cantidad propuesta | % |
Asociación de Alumnos |
IES Parque Fidiana. Córdoba | 325,00 | 325,00 | 100 |
Asociación de Alumnos |
C.C. Compañía de M.ª Puente Genil | 2.193,22 | 2.193,22 | 100 |
Asociación de Alumnos |
Centro de Educación Permanente Montilla. |
1.024,00 | 1.024,00 | 100 |
Asociación de Alumnos |
C.C.San Francisco de Sales. Córdoba |
770,00 | 770,00 | 100 |
Asociación de Alumnos |
C.C. Greguerías. Fernán Nuñez |
967,61 | 967,61 | 100 |
Total | 5.279,83 |
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2007/2008.
La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, será de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la presente Orden.
Las condiciones que se imponen a las entidades beneficiarias serán las mismas que aparecen recogidas en el art. 12 de la mencionada Orden.
El plazo y forma de justificación por parte de la entidad, se realizará de acuerdo con el art. 14 de la presente Orden.
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