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Detectado error en el encabezamiento, resuelvo y demás puntos donde se mencione, de la vía pecuaria «Colada de Cardeñas», que figura en la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguientes correcciones:
Donde dice:
- «El deslinde de la vía pecuaria denominada “Colada de Cárdenas”, en su totalidad incluido “El Abrevadero de Cárdenas”».
Debe decir:
- «El deslinde de la vía pecuaria “Colada de Cardeñas”, en su totalidad excepto el tramo que discurre por suelo urbano».
Sevilla, 26 de noviembre de 2007.
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