Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Orden de 3 de abril de 2008, por la que se concede la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento en 2 unidades de educación básica especial a los centros docentes privados "Juan Nepomuceno Rojas" de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Pilar Linde Cirujano, representante de "Congregación de Religiosas Hijas de Jesús", entidad titular de los centros docentes privados "Juan Nepomuceno Rojas", con domicilio en C/ Padre Pedro Ayala, núm. 35, de Sevilla, en solicitud de ampliación en 2 unidades de educación básica especial en dichos centros;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia;

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria con código 41004575, tienen autorización administrativa, respectivamente, para 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares, por Orden de 27 de junio de 2000 (BOJA de 27 de julio), y para 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares, por Orden de 25 de junio de 1996 (BOJA de 25 de julio);

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los centros la ostenta "Congregación de Religiosas Hijas de Jesús";

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 26 de abril); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento en 2 unidades de educación básica especial para 10 puestos escolares a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria "Juan Nepomuceno Rojas", con código 41004575, de Sevilla.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación básica especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación

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