Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 14 de diceimbre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), "Prado de la Torre" (Expte. SE-550/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), "Prado de la Torre".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de enero de 2008, y con el número de registro 2595, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), "Prado de la Torre" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), "Prado de la Torre", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado con uso global residencial unos terrenos de 14,52 hectáreas de superficie situados entre el núcleo urbano consolidado y el arroyo Majalberraque que constituye su lindero este.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 17 de julio de 2007, que los terrenos afectados no son inundables, una vez que se hayan ejecutado las obras de encauzamiento del arroyo Majalberraque previstas en el Estudio de Inundabilidad aportado que se ha informado favorablemente por el Organismo de Cuenca. El informe exime asimismo de la autorización previa para las actuaciones urbanísticas previstas en la zona de policía, debiendo, eso sí, posponerse las obras de urbanización en dicha zona a la ejecución de las obras de encauzamiento.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 30 de noviembre de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha emitido una Resolución, con fecha 2 de agosto de 2007, por la que, una vez llevada a cabo una prospección superficial para evaluar las posibles afecciones arqueológicas, se acuerda el levantamiento de las cautelas arqueológicas en el ámbito del proyecto, advirtiendo de la obligación de notificar las evidencias o restos arqueológicos que pudieran detectarse en el transcurso de las obras.

d) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 12 de abril de 2007, ha informado favorablemente el proyecto en relación con las carreteras de su competencia que afectan al sector, estableciendo determinados condicionantes técnicos para el desarrollo del sector.

e) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto señalando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

f) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa el proyecto manifestando que en la zona no existe infraestructura eléctrica para atender la demanda prevista en el nuevo sector, y estableciendo los condicionantes técnicos que deben satisfacerse para garantizar el suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), "Prado de la Torre" aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 22 de noviembre de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Determinaciones urbanísticas generales, ordenación vinculante y reservas mínimas dotacionales.

En base al convenio subscrito por la sociedad promotora y el Ayuntamiento y acorde a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, se establecen las siguientes determinaciones urbanísticas:

No es misión específica de esta modificación establecer una ordenación pormenorizada de los terrenos. Si bien, y a criterio de la corporación se dispone que la ubicación del espacio destinado a Equipamiento Educacional ocupe una posición central en los terrenos y en continuidad con el viario actualmente existente para evitar que se convierta en un espacio residual y por otro lado conseguir disponer del área dotada de infraestructuras en un corto plazo.

Es vinculante igualmente la ubicación de la zona verde en una franja de terreno paralela al cauce del arroyo, y también la creación de un vial que conecte la Avenida de la Constitución, prolongación de la A-474, con los terrenos situados al este de la Avenida Antonio Machado.

En cuanto a las reservas mínimas dotacionales establecidas en el art. 17 de la LOUA deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

Parques y jardines:

S>10% sup. Sector >entre 18 y 21% 46.488 m2= 14.523,80 m2 (máximo exigido).

Resto dotacional:

Mínimo 30% (46.488 m2) - Sup. parques y jardines = 0 m2.

Máximo 55% (46.488 m2) - Sup. parques y jardines = 25.568,40 - 14.523,80 = 11.044,80 m2 (máximo exigido).

No obstante y en virtud del art. 36.2 de la LOUA, se establece un incremento de la superficie destinada a parques y jardines para adscribirlos a Sistema Generales equivalente a 5 m2 por habitante considerando el parámetro de 2,7 habitantes por vivienda:

Núm. total de hab.= 2,7 x 363 viv.= 980,10 habitantes.

Superficie de reserva = 5 m2 x 980,10 = 4.900,50 m2.

Esto hace una superficie total de zona verde de 19.424,30 m2 (máximo exigido)

Esta superficie se concentrará en el borde del sector colindante al arroyo Majalberraque.

En este sentido y fruto del diseño establecido se prevé una superficie de zona verde superior a 20.000 m2 y por tanto superior a los estándares mínimos establecidos por Ley.

Plazas de aparcamiento:

1 plaza/100 m2 techo edificable = 53.738/100 < 538 plazas.

269 plazas interiores en parcelas.

269 plazas exteriores en viario público (mínimo).

Areas de Reparto y determinación del aprovechamiento urbanístico:

La presente Modificación proyecta un Area de Reparto única cuyo ámbito coincide con el del sector delimitado y con un solo uso global residencial. Este el uso característico a efecto de aplicación de los arts. 59, 60 y 61 de la LOUA.

La obtención del aprovechamiento medio es necesario para determinar el derecho urbanístico de apropiación que tienen los propietarios bajo la condición de cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 51 de la ley así como el aprovechamiento que ha de cederse a la administración.

Con el fin anterior, el art. 59 de la LOUA define los siguientes tipos:

A) El aprovechamiento objetivo: Es la superficie edificable medida en metros cuadrados permitida por el planeamiento.

B) El aprovechamiento subjetivo: Es la superficie edificable medida en metros cuadrados que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno al que su propietario tiene derecho.

C) El aprovechamiento medio: Es la superficie construible del uso y tipología característico por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto.

Según el art. 60 en suelo urbanizable sectorizado y ordenado el aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtiene dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector expresado en metros cuadrados construibles del uso característico y, en su caso, de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales adscritos.

Para el cálculo de los aprovechamientos, es necesario cualificar y cuantificar los usos previstos en la actuación. Así distinguiremos un uso residencial destinado a viviendas libres, otro destinado a vivienda protegida y un uso terciario exclusivo o compatible con residencial.

Coincidiendo con criterios establecidos en convenio, se proponen unos coeficientes de ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias para contemplar las diferencias de rendimientos económicos y de costes y mantenimientos de infraestructuras.

Los coeficientes de homogenización establecidos para el área de reparto son los siguientes:

Vivienda Libre: 1.

Vivienda Protegida: 0,5.

Terciario exclusivo: 1.

Terciario compatible: 0,8.

Urbanización: 1.

Localización: 1.

De acuerdo con las determinaciones urbanísticas establecidas para este sector, tenemos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104)

Cálculo de aprovechamientos:

A) Vivienda protegida:

Edif. = 46.488 m2 x 36,5% = 16.968,12 m2.

Aprovechamiento = 16.968,12 x 0,5 = 8.484,06 UA.

B) Vivienda libre:

Edif. = 46.488 m2 x 63,5% = 29.519,88 m2.

Aprovechamiento = 29.519,88 x (1) = 29.519,88 UA.

C) Terciario compatible:

Edif. = 7.250 m2.

Aprovechamiento = 7.250 x (0,8) = 5.800,00 UA.

Aprovechamiento Objetivo (Suma) = 43.803,94 UA.

Indice de Aprovechamiento del Sector =

Ap. O/Sup. Sector = 43.803,94/145.238 = 0,3016 UA/m2.

Aprovechamiento medio del Area de Reparto =

Ap.O./

Sup.Sector = 43.803,94/145.238 = 0,3016 U.A./m2.

Exceso de Aprovechamiento = Nulo.

Aprovechamiento subjetivo = 84,45% (43.803,94) = 36.992,27 UA.

Cesión de Aprovechamiento = 15,55% (43.803,94) = 6.811,67 UA.

La diferencia entre las unidades de aprovechamiento cedidas y las mínimas establecidas por Ley pueden destinarse a compensar déficit de aprovechamiento de otros sectores.

Gestión del sector y Sistema de Actuación.

En cumplimiento de la legislación urbanística vigente, establecemos los siguientes criterios:

El sector será desarrollado mediante un Plan Parcial.

La ejecución del planeamiento se realizará a través de Unidades de Ejecución, cuyo número habrá de ser definido por el Plan Parcial. El Plan Parcial, delimitará las Unidades de Ejecución de manera que permita el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad del polígono.

Estas Unidades de Ejecución, materializarán sus determinaciones relativas a infraestructuras mediante un único Proyecto de Urbanización para cada una de ellas.

El sistema de Actuación será de Compensación.

Orden de Prioridades. Plazos.

Las características del sector, cuyo desarrollo urbanístico parte de una iniciativa particular privada, con capacidad suficiente para su urbanización a corto plazo, no condiciona el orden de prioridad de ejecución del planeamiento municipal. De hecho establecemos el siguiente Plan de etapas en base a los acuerdos establecidos en el convenio de planeamiento:

El Plan Parcial deberá presentarse para su tramitación en el Ayuntamiento en el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias.

El Plan Parcial establecerá un Plan de Etapas para el desarrollo de sus determinaciones, incluyendo la fijación de plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en la unidad de ejecución y para solicitar licencia de edificación.

Sevilla, 17 de marzo de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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