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El Decreto 204/95 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su art. 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados que se presenten para ser tramitados al órgano del cual dependa el Registro corresponderá a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, de no existir tales jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Secretaría General, bajo cuya responsabilidad se gestione la fusión del Registro General de Documentos.
Con objeto de conseguir una mayor celeridad administrativa y hasta tanto se cree una Unidad Administrativa del Registro, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, he acordado delegar la competencia atribuida por el art. 23 del Decreto 204/95 en los titulares de los siguientes órganos del Servicio de Arquitectura y Vivienda en función de la unidad administrativa que deba tramitar los documentos presentados para su compulsa.
- Código 8188510. Asesor Técnico: Cereceda Calatayud, María Luisa.
- Código 244910. Auxiliar Administrativo: Hita Montoro, Encarnación.
Notifíquese al Jefe de Servicio y Unidades correspondientes, para su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Arquitectura y Vivienda, en el BOJA y en el BOP.
Granada, 4 de diciembre de 2007.- El Secretario General, José Luis Torres García.
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