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NIG: 1402142C20070013985.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1427/2007. Negociado: MA.
De: Don Emilio Sabán Exojo.
Procurador: Sr. David Franco Navajas.
Letrado: Sr. Rafael Reina Luna.
Contra: Don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1427/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de don Emilio Sabán Exojo contra don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo sobre J. Verbal-Desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 9/08
En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 1427/2007, promovidos por don Emilio Sabán Exojo, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Reina Luna, contra don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo, que permaneció en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de don Emilio Sabán Exojo, contra don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo,
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de marzo de 2006 (documento núm. 2 de la demanda) que une a las partes.
2. Debo condenar y condeno a don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo, habiendo lugar a la acción de desahucio, a que deje libre la vivienda arrendada sita en la calle Carretera de Palma del Río, núm. 21, escalera 2-5.º-B, de Córdoba, en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.
3. Debo condenar y condeno a don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo a abonar al actor la suma de 13.000 euros.
4. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
5. Se condena en costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fernando Sánchez de Puerta Trujillo, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de abril de dos mil ocho.- La Secretaria.
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