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NIG: 2909442C20070002747.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 470/2007. Negociado: A.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
De: Don Miguel Angel Molina Ruiz.
Procurador: Sr. José Antonio Aranda Alarcón.
Contra: Don José Antonio Espejo Clavero.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) núm. 470/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Miguel Angel Molina Ruiz contra José Antonio Espejo Clavero sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vélez-Málaga, a 11 de febrero de 2008.
Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 470/2007, a instancia de don Miguel Angel Molina Ruiz, representado por el Procurador Sr. Aranda Alarcón y asistido del Letrado Sr. Cid González, contra don José Antonio Espejo Clavero en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, en nombre y representación de don Miguel Angel Molina Ruiz, contra don José Antonio Espejo Clavero, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarriendo que unía a las partes, respecto del local de negocio denominado Bar Lara, sito en calle Maestro Antonio Márquez de Almayate Bajo, de la localidad de Vélez-Málaga, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal con entrega de llaves a disposición del actor, será lanzado de ella y a su costa. Asimismo, condeno a don José Antonio Espejo Clavero a abonar a la actora la cantidad de once mil setecientos veintidós euros con treinta y ocho céntimos (11.722,38
) más intereses legales; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, siendo necesario que la condenada acredite al tiempo de preparar dicho recurso tener consignadas las rentas adeudadas hasta dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Espejo Clavero, dado su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a dieciséis de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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