Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 13/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 6 de mayo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Transportes Rober, S.A., encargada del transporte urbano en la ciudad de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de los autobuses urbanos de Granada Rober ha sido convocada huelga parcial desde las 6,00 horas a las 10,00 horas de los días 12, 14, 16 y 19 de mayo, días 20, 21 y 23 en jornada completa, y días 26, 28, y 30 de 6,00 horas a 10,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., de Granada.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos

de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Transportes Rober, S.A., encargada del transporte urbano en la ciudad de Granada, presta un servicio esencial en la misma, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga parcial que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., dedicada al transporte público en la provincia de Granada, ha sido convocada desde las 6,00 horas a las 10,00 horas de los días 12, 14, 16 y 19 de mayo, días 20, 21 y 23 en jornada completa, y días 26, 28 y 30 de 6,00 horas a 10,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.

ANEXO

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable de 6,00 a 10,00 horas, para los días 12, 14, 16, 19, 26, 28 y 30 de mayo de 2008.

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable durante toda la jornada, para los días 20, 21 y 23 de mayo de 2008.

En los casos en que la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

- Una persona en Administración.

- Una persona en Talleres.

Corresponde a la Empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, establecer los días que deben realizarse los Servicios Mínimos y el personal designado para ello.

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